¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿Cómo elegir entre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de hecho?

Sociedades comerciales. Asesoramiento legal, contable, impositivo y societario. En la vida de todo emprendedor, empresario o inversor capitalista, el momento en que decide formalizar su negocio para afianzar y promover su proyecto, adquiere especial relevancia porque debe constituir una sociedad. “Formar una sociedad comercial” es, en Argentina y en casi todas partes del mundo, algo necesario e imperativo para desarrollarse y crecer con seguridad jurídica, respaldo patrimonial y responsabilidad controlada.

El tipo societario que adquirirá la empresa tendrá consecuencias trascendentales en la vida del negocio y de los socios que la forman: La responsabilidad legal de los socios frente a terceros, la protección patrimonial de la empresa y de los socios, la forma de administrarse y de tomarse las decisiones, las obligaciones tributarias, impositivas y contables, la posibilidad de expandirse, de modificar el estatuto, la facilidad o complejidad para disolver la sociedad, o para fusionarla, o para ceder las participaciones societarias, la agilidad y costo de los trámites societarios y un sinfín de etcéteras hacen que el tipo societario escogido sea un aspecto sumamente importante en la vida del negocio.

Un buen asesoramiento integral legal, contable y tributario, como el que brinda nuestro estudio, considera las particularidades del negocio, el patrimonio personal de los socios, los proyectos de la empresa, las proyecciones a futuro de la start-up. Leer más

LA VIDA Y LA SALUD: CON O SIN DNU, SON UN DERECHO.

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD NO ES “LEY OMNIBUS, NO ES DNU”.-

Nos encontramos ante un panorama incierto en muchos aspectos regulatorios, sociales y de cambios de paradigmas que generan dudas y que en dicho contexto puede ser aprovechado por algunos en desmedro de otros; ante esto es necesario tener presente que el Derecho a la vida y la salud no es ley ómnibus, no es DNU, es un derecho constitucional. Se entiende receptado en Arts. 14 bis, 33, 41, 42, 75 inc. 18,19 de nuestra ley suprema. Asimismo ha sido receptado todo esto y ampliamente desarrollado en el ámbito jurisdiccional.-

Por ello ante este contexto de mucha información y desinformación, ante este panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.-

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantías de protección constitucional. Leer más