¿COMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Como heredar bienes en Argentina

¿Cómo puede un heredero que está en el extranjero heredar bienes que se encuentran en Argentina? Esto hace referencia a un caso de derecho sucesorio internacional, y veremos qué requisitos o bajo qué condiciones se da el supuesto planteado. Cada país tiene en sus ordenamientos legales sus propias normas internas de Derecho  Internacional, sin perjuicios de que eventualmente puedan existir convenios internacionales entre países sobre diferentes aspectos procesales o de fondo.

En el Derecho comparado existen tres sistemas en orden a establecer la jurisdicción y las leyes aplicables en materia sucesoria: 1) el de unidad sucesoria (que, en pocas palabras sostiene un solo juez y una sola ley), 2) el de pluralidad sucesoria (que implica tantos jueces y ordenamientos como bienes tenga el causante en cada territorio), y 3) el sistema mixto que sostiene la pluralidad para el caso de bienes inmuebles y la unidad para el caso de bienes muebles (Zannoni, Eduardo A., “Derecho civil – Derecho de las sucesiones, Ed. Astrea, Buenos Aires, T.1, pág. 117).

Resulta de suma importancia que el heredero en la situación descripta busque asesoramiento con abogados que posean el conocimiento y la experiencia necesaria en Derecho Sucesorio Internacional para realizar el encuadre jurídico preciso y poder llevar adelante la sucesión  y todo el asesoramiento con solvencia, y evitar así declaraciones de incompetencia, rechazos de jurisdicción en otros países, etc. Aclaramos esto porque existe una vasta jurisprudencia en la materia que constata una gran cantidad de intentos frustrados de peticiones discordantes con lo que desarrollaremos en este artículo, lo cual se trasluce en importantes erogaciones de tiempo y dinero para los herederos, sin obtener resultados satisfactorios ni poder resolver las necesidades que subyacen a la presentación judicial, esto es, procurar la correcta y definitiva transmisión patrimonial mortis causae a los herederos.

Volviendo a los sistemas mencionados, en la República Argentina los artículos 2643 y 2644 en el Capítulo 2 del Título IV  del Código Civil y Comercial que rige la materia, determinan la jurisdicción y el derecho aplicable en estos casos, adoptando un sistema mixto o dual pues consagra una pluralidad selectiva que somete  únicamente los bienes inmuebles a la ley de su situación (del lugar donde se encuentran) y los bienes muebles a la ley personal del causante, que en nuestro país está determinada por su último domicilio. Por tanto, rige la pluralidad de sucesiones para los inmuebles, ya que quedan sujetos a los jueces y la ley argentina si se encuentran en nuestro país, sin importar donde haya tenido el causante su ultimo domicilio, y rige la unidad para los bienes muebles, móviles o inmóviles, los cuales quedan sometidos a la ley personal domiciliaria del causante.

De la letra de los citados artículos surge que el juez competente para entender en la sucesión por causa de muerte es el juez del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos, y que dicha sucesión se regirá por el Derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento; pero respecto de los bienes inmuebles situados en el país se aplica el derecho argentino. Es decir que a todos los efectos sucesorios será, en principio, el juez del último domicilio del causante quien entenderá en la sucesión aplicando el Derecho local, pero como mencionáramos, al adoptar un sistema mixto, en relación a los bienes inmuebles ubicados en Argentina no sólo será competente el juez argentino del departamento judicial donde el bien se encuentre, sino que aplicará también a todo efecto la ley argentina, esto es, a efectos de vocación hereditaria, hijuelas a recibir, requisitos registrales, tributarios, derechos de terceros, acuerdos particionarios entre herederos o particiones judiciales de herencia, etc. Por el contrario, no tratándose de esta excepción aplicable únicamente a bienes inmuebles en el país, el juez argentino será incompetente, y será de aplicación la norma extranjera a todos los efectos antes mencionados.

También podría darse la situación inversa; que el causante haya tenido último domicilio en Argentina, y hubiere dejado bienes inmuebles u otro tipo de bienes, en el exterior. En tal caso, el juez argentino será competente para entender en la sucesión aplicando el derecho argentino, excepto respecto de los bienes inmuebles ubicados en el exterior, respecto de los cuales única y exclusivamente será competente el juez del lugar donde éstos se encuentren.

Sin perjuicio de lo que acabamos de explicar respecto de la jurisdicción y la ley aplicable, también debemos considerar que cada Estado puede tener sus propios requisitos para liberar bienes que, sin ser inmuebles, se encuentran también en su órbita aunque puedan ser requeridos en proceso con jurisdicción y ley aplicable extranjera. Es decir, en ocasiones resulta necesario obtener Declaratoria de herederos o su equivalente en un país para ser reconocida en otro, en aras a finalizar o perfeccionar la transmisión patrimonial sucesoria en éste último donde tramite el sucesorio principal.

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En fin, la casuística en Derecho Sucesorio Internacional es casi infinita y cada caso requiere un análisis detallado.

En Estudio M&Z contamos con vasta experiencia en esta rama del Derecho y ofrecemos un asesoramiento y representación integral, con un servicio interdisciplinario a los herederos para que puedan transitar el proceso judicial y llevar a buen puerto la transmisión de los bienes hereditarios o su disposición, lo cual requiere además de un exitoso proceso judicial, el cumplimiento de toda la normativa tributaria e inmobiliaria.

Esperamos que les haya sido de utilidad el presente artículo. En entradas recientes encontrará muchos más artículos sobre actualidad jurídica y diferentes temas del Derecho, en las ramas de nuestra especialidad.

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