¿CÓMO PUBLICAR UN LIBRO?

¿CÓMO PUBLICAR Y REGISTRAR UN LIBRO?

Muchos aficionados a la lectura y a la escritura en algún momento han intentado desplegar su ingenio creativo a través de una pluma, y empezado a escribir notas, apuntes y ensayos que en un futuro pueden convertirse en un libro. Y entonces surge la pregunta: ¿cómo publicar mi libro? También es una pregunta que se hacen muchos escritores en el afán de reducir el contacto con las editoriales.   

En este breve artículo queremos ofrecer un panorama general respecto a las cosas que hay que hacer para registrar un libro y proteger sus derechos de autor. En otra oportunidad, ahondaremos en los alcances de la protección legal y las disputas que pueden suscitarse.

La propiedad intelectual es la protección que otorga la ley al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual. En este caso nos enfocaremos en el registro de un libro, pero cada una de las obras recién mencionadas podrá ser registrada según un procedimiento y requisitos específicos.

Las obras se registran en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Naturalmente, bajo esta protección la autoría de una obra le permite a su creador exponerla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo; y a su vez defender la exclusividad de los derechos sobre ella al impedir que terceros no autorizados puedan usufructuar su obra.

Por otro lado, el registro no sólo implica una prueba inequívoca respecto a la autoría de la obra, sino también respecto al momento en que la misma fue creada y publicada, lo cual puede ser de vital importancia ante la eventualidad de que otra persona manifieste ser el autor del libro.

Por estas razones es importante registrar adecuadamente la obra, siguiendo los parámetros que someramente explicamos en este post.

OBTENER UN ISBN

Ante todo, será necesario primeramente obtener y registrar el ISBN (de sus siglas en inglés, International Standard Book Number), que es un identificador internacional de publicaciones que permite clasificar las obras según título, editor y características.

¿Cómo está compuesto el ISBN?

El ISBN se compone actualmente de trece dígitos que representan cinco elementos de información diferentes, que deben estar separados por guiones de la siguiente manera:

  • Prefijo Internacional 978
  • Identificador del país, región o área idiomática 950
  • Prefijo del editor 0000
  • Identificador de título o publicación 00
  • Dígito de control 0

ISBN: 978 – 950 – 0000 – 00 – 0

Este número se debe gestionar cada vez que:

  • Se cambia el título o subtítulo, idioma, nombre del editor o sello editorial, nombre del autor de la publicación.
  • Se cambia el contenido del texto salvo correcciones menores por erratas.
  • Se cambia de soporte, formato o medio de publicación.
  • Se realiza una nueva edición.
  • Cuando un título ya registrado se publicará dentro de una serie o viceversa, es decir cuando se publicó dentro de una serie y luego se publica de manera individual.

De lo dicho se desprende que el ISBN se debe gestionar antes de que se termine la edición y publicación de libro, por la sencilla razón de que es necesario que el mismo figure en el libro al momento de ser registrado.

Pese a la obligatoriedad de es esta identificación internacional y exclusiva que implica el ISBN, cabe destacar que ese nomenclador no conlleva ninguna forma de protección legal o de derechos de autor sobre la obra en cuestión.

REGISTRO EN LA DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

De ahí la necesidad de su registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual contempla en su artículo 63 que:

Art. 63. — La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.”

De esta manera vemos de manera clara y concisa que la falta de inscripción suspende el derecho de autor sobre la obra.

Una vez obtenido el ISBN, y editada y publicada la obra, según el tipo de obra de que se trate, el trámite de registro se deberá realizar en tiempos determinados para cada tipo de obra según la normativa vigente; en la actualidad, en el caso de los libros, debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la obra.

DEPOSITO DE EJEMPLARES.

Otro aspecto a destacar es que además de los aranceles y la tasa que debe abonarse, otro requisito que se debe cumplir es el depósito de ejemplares de la obra, que se destinan según la ley a la Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor, y cuya cantidad varía en función de la tirada de ejemplares. Así, encontramos que:
• Si la tirada no supera los 100 (cien) ejemplares deberá presentar solo 1 (uno). Si la editorial es de Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá presentar 2 ejemplares.
• Si la tirada supera los 100 ejemplares, deberá presentar 4 (cuatro). Si la editorial es de Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá presentar 5 ejemplares.

EL CONTRATO DE EDICIÓN.-

Por último, algo importante de destacar es la relación con las editoriales. El autor de una obra puede celebrar un contrato de edición con la editorial, a fin de que ésta pueda reproducirla, difundirla y venderla. (Art. 37, Ley 11.723).

En principio, el editor sólo tiene derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el texto y sólo podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo.

Sin embargo esas facultades conferidas a la editorial en el contrato no implican necesariamente la pérdida de los derechos del autor, salvo que expresamente renuncie a ellos en el contrato. Debe estar atentos a que el contrato de edición no contemple esta cesión. (Cf. Art. 38 Ley 11.723)

POR LO TANTO, SI SE HAS PREGUNTADO: «¿CÓMO PUBLICAR MI LIBRO?» O QUIERE REGISTRARLO PERO TIENE DUDAS AL RESPECTO, NO DUDE EN CONSULTARNOS, AQUÍ.

Saludos!

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