¿SE PUEDE PONER UN DOMICLIO ELECTRÓNICO EN UN CONTRATO?

Modificación al Código Civil y Comercial. Domicilio electrónico contractual.

DNU 338/2025 |

El DNU 338/2025, publicado recientemente en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2025, introdujo una modificación al artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, y se reincorporó expresamente la posibilidad de constituir un domicilio electrónico contractual.

La nueva redacción queda de la siguiente manera:

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Esta disposición ya se había incluido en la famosa Ley 27.551 (“Ley de Alquileres”), pero luego quedó suprimida cuando aquella norma se derogara mediante el DNU 70/2023, lo cual implicaba mantener una redacción del Código anterior que no hacia ninguna mención específica al domicilio electrónico. De esa manera, en la práctica contractual, se seguían utilizando mayormente los domicilios físicos.

Recordemos que en terminología del Código, “domicilio” es el lugar físico donde una persona reside habitualmente (domicilio real, cf. art. 73); o donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que se produce dicha residencia (domicilio legal, cf. art. 74), y el domicilio “especial” aquel que las partes de un contrato pueden elegir específicamente para el ejercicio de los derechos y obligaciones que emanan de dicho contrato (domicilio especial cf. art. 75).

Lo cierto es que la utilización de domicilios especiales electrónicos nunca estuvo prohibida y siempre fue posible su utilización mediante la invocación de la autonomía de la voluntad contractual, pero más allá de eso, celebramos esta reincorporación explícita al texto del Código, en tanto que entendemos que otorga seguridad jurídica a la figura, fortalece y fomenta su utilización, y de ese modo agiliza las relaciones contractuales en un mundo altamente digitalizado y complejo, y en el que dichas relaciones muchas veces se dan entre diferentes jurisdicciones del país, a largas distancias y de forma sumamente rápida.

Importante tener muy en cuenta esta modificación para incorporar en la práctica contractual.

Esperamos que les haya sido de utilidad. Cualquier duda o comentario lo pueden dejar en la caja de abajo. Para consultas por asesoramiento o redacción de contratos pueden enviarnos un correo electrónico AQUÍ. Saludos.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *