LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS.

MEDICAMENTOS GENÉRICOS y LA MARCA COMERCIAL. DERECHO DE OPCIÓN DEL PACIENTE.

Los medicamentos genéricos, ¿que son? Todos sabemos que para una misma droga pueden existir variadas marcas comerciales. ¿Cómo  debe prescribir el medicamento el profesional de la salud?, ¿cómo deben actuar las farmacias antes las distintas situaciones?, ¿estoy obligado a comprar un medicamento de una determinada marca comercial? En este articulo vamos a abordar un poco este tema desde los distintos enfoques. Lee hasta el final para estar al tanto de todo lo que tenes que saber sobre el tema.

pastillas de medicamento


¿Qué son los medicamentos genéricos?

Según la OMS, un medicamento genérico «es aquel que se vende bajo la denominación del principio activo que incorpora, suficientemente bioequivalente a la marca original, es decir, igual en composición y forma farmacéutica y con muy parecida biodisponibilidad que la misma.«
Para simplificar y que se entienda a los efectos de este articulo, digamos que se refiere a la droga concreta que compone un medicamento. El concepto hace referencia a «marca original» porque evidentemente rige el sistema de patentes en virtud del cual los laboratorios pueden registrar bajo una denominación comercial una determinada formula.

Las recetas…

En nuestro país se encuentra vigente la ley 25.649, que en su articulo 2 establece que toda receta o prescripción médica tiene que hacerse expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
Esto quiere decir que el profesional que realiza la receta debe prescribir si o si la droga, y en caso de que individualice la marca comercial, el paciente podrá optar por esa marca o por otra con las mismas especificaciones.
Pero si la receta no contiene el nombre genérico, no tiene validez para disponer la venta del medicamento.

La receta podrá indicar además del nombre genérico, el nombre o marca comercial.

Entonces tenemos que el médico debe prescribir le genérico y opcionalmente puede adicionar la marca comercial, el paciente al momento de adquirirlo puede escoger entre esa marca comercial indicada en la receta o bien solicitarle al farmacéutico que le brinde alternativas equivalentes de menor precio, y el farmacéutico esta obligado a hacerlo. Lo que es un derecho del paciente/consumidor evidentemente deviene en una obligación para el farmacéutico, quien no podrá negarse a la opción que ejerza el paciente.
Es decir, la obligación médica es la de prescribir el medicamento en su denominación genérica, pero ello se estableció como protección legal al paciente frente al peligro monopólico de los laboratorios y para darle la opción al consumidor de adquirir otro medicamento similar. Sin embargo, esto no significa que si el medico tratante considera que es importante para la salud de su paciente el suministro de determinado medicamento en su marca comercial, la farmacia o las obras sociales o empresas de medicina prepaga, puedan de manera unilateral ignorar esa consideración del profesional y pretender obligar al paciente a recibir otro medicamento similar.
El articulo 2 del Decreto reglamentario 987/03, indica que el profesional farmacéutico, para una debida dispensa de los medicamentos, debe asesorar y facilitar al adquirente la información que le requiera sobre todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos y sus distintos precios.
En los casos en que la receta consigne exclusivamente el nombre genérico de los medicamentos, o en los que se consigue el nombre genérico seguido del de la marca, y no se justifique la selección de esa marca, el farmacéutico debe dispensar, a pedido del consumidor, el medicamento con el mismo principio activo, o combinación de ellos, la
misma cantidad de unidades por envase, igual concentración y menor precio que el prescripto.
Asimismo, el farmacéutico está obligado a consignar en la receta, de su puño y letra, la conformidad del adquirente con relación a la información recibida y al medicamento dispensado, individualizando el mismo por su nombre genérico y de marca comercial o del laboratorio autorizado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT), según el caso, seguido de la fecha, firma y sello donde conste su nombre, apellido y matrícula profesional.
Esta preponderancia a la opción del consumidor/paciente también ha sido protegida jurisprudencialmente en diferentes aspectos. En reiteradas oportunidades, se han planteado amparos de salud por personas que transitando un determinado tratamiento, se encontraron con que la obra social o su empresa de medicina prepaga le discontinuaron la cobertura a su medicamento, y de forma casi unánime se ha defendido en los tribunales la opción del amparista a continuar con su tratamiento con el mismo medicamento comercial por él elegido o precisado por el medico tratante.
Por lo tanto, y para no extender mas el articulo, si su médico les prescribe una receta con indicación del nombre comercial, podrás optar por otro medicamento similar (con iguales condiciones y bioequivalencia) para lo cual el farmacéutico esta obligado a asesorarte si el medico no lo hubiese hecho ya; pero por otro lado también podrías exigir esa determinada marca comercial si tu médico considera que esa distinción es importante para tu tratamiento.
Esperamos que este articulo te haya sido de utilidad; si es así, por favor compartilo en tus redes sociales para que mas personas conozcan los derechos que tienen sobre su salud.
Por cualquier inquietud o comentario, podes dejarnos tu mensaje AQUÍ , que con gusto respondemos todas las consultas.
Saludos!
ESTUDIO M&Z

Comentario (1)

  • Podium| 31 agosto, 2020

    Exelente!!

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