Planificación Sucesoria. Una forma de proteger el patrimonio.

LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA.

Tener presente la planificación sucesoria puede ser una buena  opción si piensa en la perpetuidad del capital económico y la realización de la voluntad de la persona aún mas allá de la propia partida y muerte. 

¿Por que hablamos de planificación sucesoria?. Lo consideramos importante por que en la labor diaria nos sucede en muchas oportunidades que al momento de realizar, planificar y presupuestar  una sucesión muchas veces nos encontramos con que un gran porcentaje de lo que recibe o vaya a recibir el heredero deberá si o si destinarlo a cumplir con la carga fiscal, ello a través de diferentes impuestos que gravan la sucesión  como ser el impuesto a la transmisión gratuita de bienes en provincia de buenos aires establecida conforme ley 14.044, también ingresos brutos, bienes personales, además de los propios del proceso en instancia judicial, como ser tasa de justicia, aportes de ley y  los  gastos de tramitación y honorarios de los letrados. Ello lleva a que si el heredero/s, no cuenta con suficiente efectivo para hacer frente a ello no le queda más remedio que liquidar los bienes y lo que mal aconsejados muchos deciden… “dejo todo así que la sucesión la haga otro”.-

Toda decisión  personal  tomada a conciencia puede ser considerada válida, pero  para ello es importante estar bien informado y asesorado correctamente sobre las consecuencias de cada una de las alternativas.

Ahora bien, existen salidas para quien piensa en conservar el patrimonio que logró construir  y el futuro de sus descendientes y/o allegados. Una de ellas y de la que nos ocuparemos de tratar sucintamente  es la PLANIFICACIÓN SUCESORIA.

Entendemos por PLANIFICACIÓN SUCESORIA, como el diseño e instrumentación de una organización prolífica del patrimonio de una persona, para su mejor aprovechamiento y en vistas a la protección del heredero o de quienes de él dependan.

En este marco se puede pensar en “una distribución en vida” de los bienes. Esto es posible y tampoco es tan extraño las personas que recurren a esto con el fin de dejar ordenado su patrimonio y no cargar con problemas indeseable luego a los posibles herederos.

Pero para  ello hay que estar bien asesorado y recurrir al acompañamiento de un profesional, abogado, que será quien lo sabrá aconsejar respecto la figura legal que corresponda utilizar en cada caso para evitar posibles futuras nulidades o conflictos  que pudieran surgir.  Dentro de este contexto se puede recurrir a donaciones, legados, cesión de derecho, donación con usufructo, constitución de fideicomisos.  Sentado ello, lo importante  a los fines del presente escrito es  difundir, hacer saber que hay herramientas legales que pueden acompañar decisiones tan importantes como lo es organizar el patrimonio, los bienes que se han logrado obtener con el trabajo de toda una vida laboral.  Es entonces cuando resulta relevante  recurrir a el profesional idóneo que será quien lo sabrá guiar y acompañar en este proceso de toma de decisiones patrimoniales. Siempre pensando en la protección del mismo para el futuro de la  familia, seres queridos  o allegados.

También abarcando este pensamiento de “PLANIFICACIÓN SUCESORIA” entra en juego otra herramienta muy práctica al respecto como lo son los TESTAMENTOS, es decir una declaración de voluntad post mortem,  herramienta legal que abordaremos en otro artículo en mayor profundidad. Baste decir por ahora que es una figura legal de la cual a la cual puede recurrir  la persona en vida para dejar plasmada su disposición de última voluntad,  y consecuentemente poder determinar la forma de disposición de los bienes que forman  su patrimonio, siempre respetando las disposiciones legales de forma y de protección de la legitima.

ESTUDIO JURÍDICO DRES. MORETTI y ZANINI.

Por consultas, inquietudes o comentarios respecto a el presente quedamos a su disposición, puede consultarnos a través de nuestras diferentes vías de contacto o en el siguiente link.

Comentario (2)

  • Vargas Nor.a| 3 julio, 2021

    Buenos dias. Mi padre opto por esta forma a traves de su abogado y escribano.. El esta con vida. Que derechos y obligaciones tenemos los herederos soomos cinco (5) hijos unicamente ya que el es viudo. En que momento pasan a ser de nuestra propiedad los bienes. Gracias

    • estudiomz| 5 julio, 2021

      Hola buen día Nora. Los alcances de lo dispuesto por su padre, lo cual comenta que se hizo con abogado y escribano, deberían surgir del documento/s que haya suscripto, ya que siendo una disposición de voluntad la forma y alcances pueden ser múltiples y diversas. Por ello le recomiendo que consulte a los profesionales que están llevando adelante dicho proceso y/o en su defecto, con copias de dichas escrituras puede solicitar una cita con un profesional de nuestro estudio y ver en detalle las mismas.- Saludos cordiales. M & Z. Abogados en Sucesiones.

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