¿QUE ES UN RECURSO DE AMPARO?

¿QUE ES UN RECURSO DE AMPARO? 

¿Alguna vez has sentido la impotencia de que que tus derechos más elementales fueran vulnerados por empresas, entidades privadas o raparticiones públicas, sea porque niegan algo que no deben negar o por que esquivan su responsabilidad mediante evasiones y/o dilaciones burocráticas y perniciosas?

Son situaciones de evidente desamparo y vulnerabilidad en las que el ciudadano de a pie se encuentra claramente indemne frente a la violación de derechos de la que es víctima; por esta razón, para dichas circunstancias (que deberían ser excepcionales), nuestro ordenamiento dispuso una herramienta legal dentro del marco jurídico a la cual se puede recurrir.

que es un recurso de amparo


Hablamos obviamente de la «acción de amparo» que tan famosa se ha vuelto en nuestro país por las reiteradas violaciones, tanto del sector privado como del sector público, que se han perpetrado contra los ciudadanos en distintos ámbitos.

Este artículo no pretende ser un análisis doctrinario minucioso, sino más bien una explicación breve y lenguaje coloquial destinada al público en general que quiera conocer un poco más sobre qué es un recurso de amparo, y cuándo se puede interponer. Lee hasta el final de esta nota para aprender más sobre esta herramienta y para conocer qué requisitos deben cumplirse para que cualquier persona pueda iniciarla.

“ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. …”

Art. 43 Constitución Nacional.


Partiendo de lo prescrito por nuestra Constitución Nacional, y lo mismo ha sido adoptado por las constituciones provinciales, podemos entender básicamente el amparo judicial como la herramienta que tenemos para obtener una decisión judicial de manera rápida y expedita ante una situación perjudicial que nos apremia.

Cuando vemos amenazados o cercenados alguno de nuestros derechos básicos por el accionar o la omisión de un organismo público o privado, y no existe otro remedio judicial más idóneo, entonces procede esta acción.

Digamos que en la práctica no existe «otro medio judicial mas idóneo« cuando la urgencia que tenemos de que se satisfaga el derecho vulnerado, vuelve razonable no esperar los tiempos de los procesos judiciales normales con los que solemos proteger nuestros derechos.

Comúnmente, en la práctica cotidiana, los grupos de derechos que podemos mencionar como aquellos que habitualmente son los más vulnerados son los relacionados con el DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA SALUD, DERECHO A TRABAJAR, el DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.

Estos derechos o grupo de derechos están ampliamente protegidos por nuestra Constitución y por todo nuestro ordenamiento en general; entonces, cuando sentimos que alguno de estos principios y derechos se ven amenazados y no podemos recorrer el camino de un largo proceso judicial por que ello tornaría ineficaz el resultado, entonces contamos con la herramienta judicial llamada  ACCIÓN DE AMPARO.


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO.

Pero debemos dejar bien claro en todo momento que esta acción NO siempre es procedente. No basta únicamente con que un derecho sea vulnerado. Es más, estamos por definición ante una acción de carácter excepcional y restrictivo, un camino alternativo a los cauces normales.

El amparo posee este carácter restrictivo y excepcional en cuanto a su procedencia porque también es excepcional en cuanto al procedimiento con que se lleva a cabo: se desarrolla en un proceso especial y específico, que es diferente en materia de plazos, de prueba, de recursos, etc.

Por eso, vale la alcaración, cada caso en particular debe ser analizado por el profesional y estrategicamente planteado para decidir sobre la viabilidad de esta medida o la necesidad de escoger otro camino.

Ahora bien, no obstante lo que acabamos de precisar, como el amparo involucra derechos universales, se ha convertido en uno de los términos legales más utilizados en los medios masivos de comunicación, muchas veces con el riesgo de convertirse en un cliché mediático.

Teniendo esto presente pero reconociendo tanto la importancia como recurso jurídico, como la real habitualidad con que esta acción prospera en nuestro país, podemos precisar algunos de los elementos que la componen para aquellas personas que están leyendo este artículo y que quieren conocer un poco más sobre las condiciones con las que efectivamente se podría interponer:

  1. DERECHO VULNERADO. Es cierto que el amparo es una acción universal en el sentido de que es asequible a toda persona que se vea vulnerados sus derechos; esto significa que cualquier persona puede presentar la acción siempre y cuando acredite el derecho que le está siendo vulnerado, y el perjuicio directo que ello le ocasiona. 
  2. INMEDIATEZ. Como bien se desprende de la definición que mencionamos al comienzo del artículo, estamos en presencia de una “acción expedita y rápida”, por lo que se desprende que debe respetarse como un requisito para su procedencia que la misma deba ser presentada con inmediatez al acto lesivo.
  3. NO DEBE HABER OTRO MEDIO MÁS IDÓNEO. Algo hemos comentado anteriormente. La acción de amparo está contemplada para casos en los cuales no exista otro remedio procesal que pueda satisfacer la misma finalidad; por esta característica, la acción de amparo es una recurso legal de carácter extraordinario y restrictivo.
  4. CONTRA PARTICULARES Y CONTRA EL ESTADO. Leemos en el articulo 43 de la Constitución Nacional que la acción de amparo puede ser entablada “..contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares…”, lo que significa que el accionar o la omisión lesiva que está vulnerando nuestro derecho puede provenir tanto de un particular como del Estado.
  5. DAÑO O PELIGRO INMINENTE. Esto quiere decir que el derecho vulnerado debe estar ocasionando un daño actual real y concreto o bien que exista un peligro cierto e inminente de que dicho daño vaya a producirse si se continua con la situación actual. De esto se desprende que no satisfacen los requisitos de procedencia de un amparo las situaciones conjeturales sobre una situación futura e incierta.
  6. ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA. Esto quiere decir que el accionar o la omisión que están vulnerando nuestro derecho debe tratarse de una situación cuya comprobación no suscite consecuentemente diferencias de opinión, ni interpretaciones doctrinarias. Es decir la ilegalidad del acto o la omisión debe ser tan manifiesta y evidentemente lesiva de nuestro derecho, que no requiera interpretaciones de fondo. Para entender esto con claridad podemos tomar como referencia lo que suele ocurrir con los amparos de salud, en los cuales la negativa por parte de la prestadora de salud de una prestación debida, no puede derivar en una discusión doctrinaria o interpretativa. Sólo basta probar la negativa o el rechazo, para que el derecho vulnerado sea protegido por el amparo.

Sentado todo ello tenemos acceso a un remedio muy efectivo para hacer valer nuestros derechos y lograr una solución efectiva en corto plazo. 

Lamentablemente, la estadística indica que los recursos de amparo empiezan a crecer en los momentos de crisis, durante las cuales tanto organismos privados como públicos comienzan a incumplir con sus obligaciones y dejan a las personas expuestas en sus necesidades. 

Por este motivo, debemos advertir a nuestros lectores que no existen argumentos válidos que eximan a una entidad pública, privada o a un particular de cumplir con obligaciones asumidas cuando ello implica una violaciones de derechos elementales consagrados por nuestro ordenamiento legal.

Ante este tipo de situaciones en las que vea violentados o amenazados sus derechos con las características que vimos en este artículo nunca se quede con los argumentos que le de la parte incumplidora (llámese banco, obra social, empresa de medicina prepaga, etc) y siempre acuda al asesoramiento profesional de su abogado de confianza, para que pueda indicarle el camino a seguir en su situación particular.


No olvides compartir este artículo con aquellas personas que puedan necesitar esta información o que quieran saber más sobre qué es un recurso de amparo!

Un saludo!