SUCESIONES.
Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.
Declaratoria de Herederos.
Partición de Herencia. Acuerdos entre herederos. Sucesiones internacionales con herederos en el extranjero.
PRESUPUESTO SIN CARGO.
Tel.: (54 11) 4735-3146. Mail: mzjuridico1@gmail. com / estudiomz@moretti-zanini.com.ar// Rosales 138-PA "6" - Ramos Mejía.
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Recursos de Amparo contra Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.
COBERTURA EN TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD, DISCAPACIDAD, MEDICAMENTOS, ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.
Constitución de sociedades, fundaciones y asociaciones. Asesoramiento integral:
- Tratamiento Legal y Societario.
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- Liquidación de impuestos.
ABONOS INTEGRALES O DIFERENCIADOS.
Redacción y revisión contractual.
Estatutos. Contratos comerciales. Contratos laborales. Contratos de obra. Contratos digitales. Contratos EA. Términos y condiciones.
Defensas de la posesión. Acción posesoria. Reivindicación. Usucapión, prescripción adquisitiva de la propiedad. Derecho sobre inmueble construido. Titulos perfectos e imperfectos; protección de derechos.
Conozca nuestros artículos y publicaciones doctrinarias y académicas.
Que es la prescripción adquisitiva, usucapión de inmuebles. Requisitos.
La prescripción adquisitiva, usucapión es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley. En el caso que nos ocupa en este artículo hablamos de la prescripción adquisitiva larga (usucapión) cuyo plazo es de VEINTE años.
Ahora bien precedentemente dijimos que para adquirir ese derecho, lo que es en este caso la calidad de “dueño” y poder mediante demanda judicial obtener la orden de inscripción del inmueble a nombre de ese poseedor, se debe ejercer la posesión (no confundir posesión con mera tenencia) durante el tiempo establecido en la ley, esto es 20 años, además esa posesión debe ser ostensible y continua, es decir pública e ininterrumpida.- Leer más
Por supuesto que la situación planteada en el titulo es algo sumamente habitual y una operatoria normal en el mercado inmobiliario. Particulares, constructoras, inmobiliarias, habitualmente utilizan este instrumento en sus negocios. También es normal la pregunta que sigue a continuación: compré firmando un boleto…. ¿Ya soy el dueño? ¿Qué puedo hacer y qué no siendo titular de un boleto de compraventa?
Como es costumbre en mis artículos, voy a empezar adelantando la respuesta. En materia de transmisión de bienes inmuebles entre personas, que es el caso que nos compete en esta publicación, el dominio (esto es el derecho de real de propiedad sobre el bien) se transmite de una persona a otra exclusivamente con la escritura traslativa de dominio, y se perfecciona con la posesión. LA ESCRITURA PÚBLICA ES EL TÍTULO DEL BIEN, ES LO QUE LE OTORGA AL DUEÑO LA TITULARIDAD DOMINIAL DEL BIEN.
Pero entonces, ¿Qué es un boleto de compraventa? Leer más
¿Tenés familiares en el extranjero o bienes en otro país? Las sucesiones con componentes internacionales son cada vez más comunes, a la vez que pueden ser cada vez más complejas. En Argentina, el Código Civil y Comercial establece algunas reglas claras para estos casos, mientras que otras situaciones son complicadas por su propia naturaleza. En este breve artículo vas a conocer cuándo y bajo qué condiciones corresponde la jurisdicción argentina y/o el Derecho aplicable sea el nacional.
Genéricamente podemos decir que una sucesión es internacional o tiene un componente internacional cuando el fallecido (causante) tenía bienes, negocios y/o vínculos en distintos países. Esto conlleva la necesidad de determinar qué ley se debe aplicar y para qué y cuál es el juez competente para entender en cada caso. Leer más
El proceso sucesorio, en tanto proceso judicial, habitualmente está enmarcado por un duelo afectivo que atraviesan los herederos, por complejidades emocionales y percepciones diferentes que tienen todos los involucrados, etc, y por otro lado, atravesado por una cuestión estrictamente patrimonial que requerirá para un mejor abordaje y una solución satisfactoria el mayor acuerdo posible entre los herederos.
Sin embargo, nuestra vasta experiencia en el ámbito del Derecho Sucesorio y la mediación, nos brinda la certeza de que no siempre es así. Aspectos que para un observador externo e imparcial parecen ser algo de fácil resolución, para los herederos involucrados puede ser una distancia insalvable entre sus intereses y necesidades.
La partición y adjudicación de los bienes hereditarios puede ser algo extremadamente dificultoso, y no tanto por culpa de alguna normativa compleja o procesos excesivamente intrincados, sino por la percepción y actitud de los herederos. Leer más