LA COLACION DE DONACIONES EN
EL DERECHO SUCESORIO ARGENTINO
¿Qué es, cuándo se aplica y cómo funciona
según el Código Civil y Comercial?

En el derecho sucesorio argentino, la colación de donaciones es una institución jurídica destinada a preservar la igualdad de las porciones que reciben los herederos legitimarios (forzosos) cuando, en vida del causante alguno de ellos recibió bienes o ventajas patrimoniales.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula este tema dentro del derecho sucesorio, específicamente en el Capitulo 3, Título VIII del Libro Quinto, en los artículos 2385 a 2396 que refieren concretamente a la Colación de Donaciones y establecen los lineamientos para determinar cuándo un heredero debe llevar al cómputo de la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos por donación del causante.
La finalidad principal, como dijimos, es evitar que un heredero reciba de manera anticipada más que los demás herederos de igual grado afectando de esa manera el principio de igualdad en la partición, que es un pilar del derecho sucesorio argentino en materia de herederos legitimarios.
En este artículo explicamos qué es la colación, quiénes están obligados a colacionar, qué bienes se incluyen y cómo funciona en la práctica dentro de una sucesión. Leer más
Entonces con ello presente ante la inquietud de un particular de pensar una posible ORGANIZACIÓN PATRIMONIAL de la sucesión a futuro, sabemos y se debe saber que hay varias y diferentes posibilidades de tratamiento para plasmar en vida la voluntad del titular de los bienes respecto a su continuidad o no en determinada persona, pero siempre analizado en el caso concreto para poder sopesar pros y contras de la acción que se tome, y sobre todo no caer en posibles prohibiciones que luego invaliden el acto, produciendo el efecto contrario al querido en su momento.-