El Derecho a la salud está plenamente consagrado en nuestro país. Con la Acción de Amparo se busca la protección de esos derechos, en general ante omisiones de obra sociales o servicios de medicina prepaga.
«Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.»
Abogados en zona oeste y Capital Federal con ámbito de trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las principales jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires.
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