
SUCESIONES CABA Y PROV. BS. AS..
Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Declaratoria de Herederos. Planificación patrimonial sucesoria.
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Como sabrán si nos leen asiduamente, cuando una persona hereda bienes, para poder disponer de ellos es preciso en primer lugar que realicen el proceso sucesorio correspondiente, que es el proceso judicial de orden público por el cual se identifican a los herederos, se corrobora la existencia de testamentos y eventualmente se instituye a los legatarios o herederos testamentarios, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se cancelan los pasivos y oportunamente se adjudican los bienes.
Dicho proceso sucesorio conduce naturalmente a que se ordene judicialmente la inscripción de la declaratoria de herederos en los Registros de Propiedad correspondientes; o dicho de otra manera, conduce a la inscripción de los bienes a nombre de los herederos y en las proporciones que hubieran recibido. Pero en realidad, una vez declarados los herederos, denunciados los bienes que componen el Leer más
INTRODUCCIÓN
Los contratos son una herramienta esencial en el entramado jurídico y económico de cualquier sociedad. En Argentina, el régimen contractual se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) que sostiene principios generales que modernizan la interpretación de los acuerdos privados, buscando un equilibrio entre la autonomía de la voluntad de las partes y el interés general.
El presente artículo tiene por objeto analizar el régimen de los contratos en el derecho argentino, sus características generales, los principios rectores, las distintas tipologías contractuales y ciertos aspectos prácticos que deben tenerse en cuenta al momento de redactar, ejecutar y eventualmente resolver un contrato. Leer más
El DNU 338/2025, publicado recientemente en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2025, introdujo una modificación al artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, y se reincorporó expresamente la posibilidad de constituir un domicilio electrónico contractual.
La nueva redacción queda de la siguiente manera:
“Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.” Leer más
Al fallecimiento de uno de los integrantes del matrimonio, se produce por dicho hecho por un lado la disolución de la sociedad conyugal y por el otro ingresa en proceso sucesorio lo que serían los bienes propios y gananciales del causante fallecido.
Con ello estamos diciendo, hablando en términos claros que ante el fallecimiento de padre o madre se hace efectivo el derecho de hijos, descendientes de heredar la proporción correspondiente al progenitor fallecido y por otro lado se produce lo que llamamos disolución de la sociedad conyugal. Esto es el régimen patrimonial que se tenia durante el matrimonio, el cual de no haber optado por otro debería ser el ganancial.
Con ello entonces y ya adentrándonos en el patrimonio relicto, se produce en que de iniciarse el proceso sucesorio, o no, los bienes muebles, inmuebles, registrables pasaran a descendientes en la porción que correspondía al causante y que eran gananciales del matrimonio (los adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir 50% de cada cónyuge independientemente de a nombre de quien estén registrados), los propios del causante (por ej. los que tenía antes de casarse) pasaran en partes iguales a descendientes y conyugue. Leer más