
SUCESIONES CABA Y PROV. BS. AS..
Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Declaratoria de Herederos. Planificación patrimonial sucesoria.
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¿Se puede iniciar en Argentina la sucesión de una persona que falleció en el extranjero? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?
Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales en nuestro país.
Ante todo, debemos tener en claro que el Derecho Sucesorio Internacional puede revestir una complejidad inimaginable, tanto en la práctica como en la teoría jurídica y legislativa respecto a cómo solucionar infinidad de planteamientos que pueden presentarse. Por eso queremos avocarnos a estas preguntas concretas e intentar ayudar a muchas personas que se las plantean por estar en una situación, al menos, similar. Leer más
Como especialistas en Derecho sucesorio en muchas oportunidades nos encontramos con situaciones conflictivas entre los herederos que llevan a que no logren ponerse de acuerdo respecto del uso o destino de los bienes de la herencia.
Ya hemos hablado en muchos artículos sobre la indivisión hereditaria, qué pasa con los bienes durante esa etapa y sobre lo que pueden y no pueden hacer los herederos mientras dure la misma. Por eso, no es la intención del presente artículo volver sobre esos puntos, sino más bien clarificar qué pasa en la práctica cuando el desacuerdo entre los heredero deviene insalvable y se agrava durante la indivisión hereditaria por el motivo que fuere.
Lo primero que debemos decir y que le solemos transmitir a nuestros clientes es que el proceso sucesorio propiamente dicho, es decir, el expediente principal, cada vez ofrece menos opciones de resolución en el curso natural del mismo. Hasta no hace mucho era normal que los juzgados concedieran a las partes la celebración de audiencias en el expediente principal con la intención de acercas posiciones y que los herederos se avengan a una solución acordada; pero esto llevaba a sucesiones interminables, infinidad de audiencias que terminaban sin acuerdo, implicando pérdida de tiempo, saturación de los juzgados, mayor erogación de dinero para los herederos que debían sostener en el tiempo la batalla judicial, etc. Leer más
En el singular mundo de las sucesiones rurales, esto es, aquellas que involucran la transmisión de bienes inmuebles rurales, maquinarias, semovientes, contratos agrícola-ganaderos vigentes, etc, muchas veces se da la particularidad de que no todos los herederos del causante son los que se dedican a dicha explotación.
En nuestro ordenamiento legal, la vocación hereditaria y los derechos exclusivamente sucesorios están dados por el vínculo de los herederos con el causante, y no por la participación que tengan o la actividad que realicen.
Sin perjuicio de los acuerdos particionarios que pueden realizar los herederos, de lo cual hemos escrito en reiterados artículos, en la sucesiones no rurales y salvo algunas excepciones muy específicas, la partición hereditaria del acervo es aritmética e inequívoca, pudiendo incluso llegar a ser forzosa cuando se llega a una partición judicial. Leer más
El titulo del presente artículo hacer referencia a una situación particular que se da en la transmisión patrimonial que acontece al fallecimiento de una persona; situación que se denomina “estado de indivisión”, y durante el cual los potenciales herederos de una persona no pueden disponer libremente de los bienes que le corresponderían en la herencia de dicha persona.
La indivisión de la herencia es el periodo que abarca desde etapa que va desde la muerte del causante (la persona que falleció y que era el titular de los bienes) hasta que los bienes se reparten entre los herederos, mediante la partición y adjudicación de los bienes hereditarios que se realiza en el proceso sucesorio.
Naturalmente, este período tiene su razón de ser en el hecho de que si bien el patrimonio de una persona fallecida comprende una universalidad de bienes destinada en última instancia a ser incorporada en el patrimonio de sus herederos, lo será, salvo acuerdos expresos de adjudicación entre ellos, en las porciones ideales que le corresponden a cada heredero según su vocación hereditaria, y luego de que se cancelen los pasivos que pudiesen existir sobe dicha masa hereditaria, también en la proporción que le corresponda a cada heredero según su hijuela. Es decir que la disposición de los bienes heredados no puede ser libremente ejercida por los herederos hasta tanto no se efectúe esta partición y adjudicación en el proceso sucesorio, pues el heredero mientras tanto sólo es “acreedor” de una porción ideal del acervo hereditario, el cual deberá dividirse, adjudicarse y utilizarse para cancelar eventuales pasivos. Leer más