SUCESIONES CABA Y PROV. BS. AS..
Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Declaratoria de Herederos. Planificación patrimonial sucesoria.
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Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Declaratoria de Herederos. Planificación patrimonial sucesoria.
Herencias en Argentina. Herederos extranjeros y/o no residentes. Asesoramiento fiscal y gestión inmobiliaria.
Partición judicial de herencia. Acuerdos de partición y adjudicación entre herederos. Pactos de indivisión. Atribución preferencial. Oposiciones.
Recursos de Amparo contra Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. Especialistas en cobertura tratamientos de fertilidad.
Contratos inmobiliarios. Boletos de compraventa. Juicios de escrituración. Usucapión. Acción de reivindicación. Fideicomiso inmobiliario.
Prescripción adquisitiva de inmuebles en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acción judicial de división de condominio. Acuerdos subdivisión y adjudicación.
Acciones reales y posesorias. Defensa de la posesión. Acción de reivindicación de inmuebles.
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Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.

Estudio Jurídico Moretti – Zanini
Conforme ello entonces para acogerse al régimen se deberá acreditar la posesión con anterioridad a enero de 2006. Y se deberá demostrar que el inmueble esta edificado y se destina a vivienda única. El trámite se inicia en dependencias y/u oficinas municipales destinadas a estos efectos dependiendo la jurisdicción y ordenanza local con competencia en la zona. Quienes luego de corroborar requisitos y demás darán intervención a escribanías con competencia en la zona.
INTRODUCCION. ¿Qué es el TEA?El TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) es una condición del neurodesarrollo que afecta la comunicación, la interacción social y el comportamiento de las personas. Se manifiesta con distintos niveles de intensidad, lo que implica la necesidad de abordajes personalizados y sostenidos en el tiempo. Influye en cómo las personas procesan la información, interactúan socialmente y se comunican con su entorno, y se caracteriza por dificultades en la interacción social, patrones de comunicación atípicos y comportamientos repetitivos o intereses muy específicos.
Se considera como un “espectro” porque engloba una variedad de denominaciones clínicas y diversa severidad de síntomas que pueden presentarse en el afectado, lo que hace que cada caso sea único. Incluye condiciones que anteriormente se diagnosticaban por separado, tales como el autismo clásico, el síndrome de Asperger y otros trastornos del desarrollo no especificados. Leer más
Pese a la ley y pese los precedentes judiciales aún hay prepagas y obras sociales que niegan cobertura de tratamientos de fertilidad asistida de alta complejidad mas allá de los tres intentos. Argumentando para ello que eso es lo que “dice la ley”. Logrando con este proceder que quien esta desinformado y/o confía en el mensaje y lo que le “dicen” los obligados desista del tratamiento y nuevo intento o lo afronte con sus propios recursos.
Sin embargo ello no es lo correcto pues tanto la ley como basta interpretación judicial ha resuelto lo contrario, esto es que el único límite que establece la ley es de “Tres tratamientos POR AÑO, por paciente” y NO tres por vida por paciente.
En este sentido en una causa patrocinada por abogados de nuestro estudio jurídico llegado a instancia de alzada en apelación, La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II ha resuelto y vuelto a remarcar la interpretación que se viene haciendo de la norma y resaltado la obligatoriedad de precedentes resueltos en fallos plenarios y aún más lo resuelto por el máximo órgano de interpretación judicial, esto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este proceder se ha fallado expresando que:
“… cabe señalar que la cuestión se encuentra zanjada por una doctrina plenaria de aplicación obligatoria para esta Cámara y para los tribunales inferiores a ella, al menos hasta tanto se dicte un nuevo fallo plenario (conf. art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En Leer más

En el derecho sucesorio argentino, la colación de donaciones es una institución jurídica destinada a preservar la igualdad de las porciones que reciben los herederos legitimarios (forzosos) cuando, en vida del causante alguno de ellos recibió bienes o ventajas patrimoniales.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula este tema dentro del derecho sucesorio, específicamente en el Capitulo 3, Título VIII del Libro Quinto, en los artículos 2385 a 2396 que refieren concretamente a la Colación de Donaciones y establecen los lineamientos para determinar cuándo un heredero debe llevar al cómputo de la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos por donación del causante.
La finalidad principal, como dijimos, es evitar que un heredero reciba de manera anticipada más que los demás herederos de igual grado afectando de esa manera el principio de igualdad en la partición, que es un pilar del derecho sucesorio argentino en materia de herederos legitimarios.
En este artículo explicamos qué es la colación, quiénes están obligados a colacionar, qué bienes se incluyen y cómo funciona en la práctica dentro de una sucesión. Leer más