LA COLACIÓN DE DONACIONES EN ARGENTINA.

LA COLACION DE DONACIONES EN

EL DERECHO SUCESORIO ARGENTINO

¿Qué es, cuándo se aplica y cómo funciona

según el Código Civil y Comercial?

 


colacion de donaciones

En el derecho sucesorio argentino, la colación de donaciones es una institución jurídica destinada a preservar la igualdad de las porciones que reciben los herederos legitimarios (forzosos) cuando, en vida del causante alguno de ellos recibió bienes o ventajas patrimoniales.

El Código Civil y Comercial de la Nación regula este tema dentro del derecho sucesorio, específicamente en el Capitulo 3, Título VIII del Libro Quinto, en los artículos 2385 a 2396 que refieren concretamente a la Colación de Donaciones y establecen los lineamientos para determinar cuándo un heredero debe llevar al cómputo de la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos por donación del causante.

La finalidad principal, como dijimos, es evitar que un heredero reciba de manera anticipada más que los demás herederos de igual grado afectando de esa manera el principio de igualdad en la partición, que es un pilar del derecho sucesorio argentino en materia de herederos legitimarios.

En este artículo explicamos qué es la colación, quiénes están obligados a colacionar, qué bienes se incluyen y cómo funciona en la práctica dentro de una sucesión.

 

¿QUÉ ES LA COLACIÓN DE DONACIONES?

Podemos decir entonces que la colación es el mecanismo por el cual ciertos herederos deben imputar a la porción hereditaria que reciben en la sucesión el valor de los bienes que recibieron del causante en vida. Así pues, si una persona dona mientras vive un bien a uno de sus hijos, cuando esa persona fallece y se abre la sucesión, se debe tener en cuenta el valor de esa donación al momento de repartirse la herencia y adjudicárselo a ese hijo en su porción hereditaria.

 

Llegado este punto, tenemos que destacar que esto no significa necesariamente que el bien deba devolverse físicamente al patrimonio del causante, sino que en principio implica que su valor se compute para calcular y cuantificar la parte que corresponde a cada heredero. El objetivo de estas disposiciones o de este instituto es evitar desigualdades injustificadas entre los herederos legitimarios.

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A COLACIONAR?

No todos los herederos tienen obligación de colacionar. Según el art. 2385 del Código Civil y Comercial, los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada son los que deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.

También existe obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.

La colación es un instituto vinculado a las porciones hereditarias de los herederos legitimarios, y de aplicación siempre que haya habido liberalidades a uno de ellos. Es decir, todo descendiente y cónyuge, con las excepciones que veremos más adelante, que hubieran recibido donaciones en vida, deben colacionarlas.

Cuando una donación hecha por el causante a un descendiente o al cónyuge es mayor que su porción disponible sumada a la legítima del donatario, hablamos de que se trata de una “donación inoficiosa” y en tal sentido está sujeta a su reducción por el valor excedido.

La reducción de donaciones a la que hace referencia el párrafo anterior está contemplada en el art 2453 (y 2452 para disposiciones testamentarias), dentro del Título X de “Porción Legitima” porque en rigor de verdad se trata de una acción más general, más amplia y abarcativa de otros casos; no necesariamente esté vinculada con la colación de donaciones, aunque es posible y altamente probable que una colación de donaciones se requiera simultáneamente la reducción, si fuera necesario.   

 

DIFERENCIA ENTRE COLACIÓN Y REDUCCIÓN DE DONACIONES

Muchas veces se suele confundir la colación con la reducción de donaciones, pero son cuestiones distintas.

La colación:

  • Busca mantener la igualdad entre herederos
  • Funciona entre herederos legitimarios
  • Se imputa a la porción hereditaria

La reducción:

  • Protege la legítima hereditaria
  • Se aplica cuando una donación excede la porción disponible
  • Puede dirigirse incluso contra terceros

De la misma manera, temas que en la praxis suelen estar relacionados pero que no deben mezclarse  conceptualmente con la simple colación de donaciones son la petición de herencia, la accion de entrega de legítima, etc. Son temas que enocasiones pueden presentarse en el mismo caso, pero que es imperioso no confundir. 

 

LA DISPENSA DE COLACIÓN

El donante o testador puede dispensar, eximir, de la obligación de colacionar a su donatario. Esto significa que puede manifestar expresamente que esa donación no debe computarse como adelanto de herencia. Pero por supuesto que esta dispensa tiene límites: No puede afectar la porción legítima de los demás herederos forzosos.

Po eso es que si la donación excede la parte disponible del patrimonio del causante, los otros herederos podrán ejercer eventualmente la acción de reducción para proteger su legítima.

 

CÓMO SE REALIZA LA COLACIÓN

La colación no implica necesariamente la devolución material del bien donado. En la mayoría de los casos se realiza por imputación de valor. Esto significa que se determina el valor del bien donado, ese valor se suma al patrimonio del causante, y se calcula la porción que corresponde a cada heredero, para luego descontar de la porción del heredero donatario el valor de la donación que recibió. Ejemplo:

Patrimonio al fallecimiento: 250.000 dólares

Donación en vida a un hijo: 50.000 dólares

Masa de cálculo: 300.000 dólares (porque se debe agregar esa donación hecha a un legitimario)

Si hay tres hijos: cada uno debería recibir 100.000. El hijo que recibió la donación ya obtuvo una parte en vida de su causante con aquella donación que se considera anticipo de herencia. Por lo tanto, el patrimonio existente al momento del fallecimiento del causante de  250.000 se adjudicará de manera tal que se mantenga el equilibrio total, es decir, el hijo que recibió la donación recibirá 50.000 dólares, mientras que los otros dos herederos recibirán 100.000 dólares cada uno

 

VALOR DE LOS BIENES COLACIONABLES

Un aspecto importante es cómo se determina el valor del bien donado.

El Código Civil y Comercial establece que la colación se realiza por el valor del bien al tiempo de la partición, teniendo en cuenta su estado al momento de la donación.

Esto significa que se consideran las variaciones de valor que haya tenido el bien, y se busca evitar que el heredero beneficiado obtenga una ventaja excesiva por el paso del tiempo

Por ejemplo, si se donó un terreno hace muchos años y ese terreno se valorizó significativamente, el valor que se tomará para la colación será el valor actualizado al momento de la partición.

 

COROLARIO.

Por supuesto que existen infinidad de cuestiones que no han sido abordadas, tales como plazos de prescripción para interponer las acciones, las posibles defensas y la prescripción adquisitiva, la responsabilidad de los donatarios ante la pérdida de la cosa donada, el alcance reipersecutorio (o no) en caso de reducción de donaciones, la situación de los terceros subadquirentes de buena fe, etc

Este es un tema que desarrollado en profundidad y con todas sus implicancias suele llevar una clase entera o clase y media de 4 horas cátedra, por lo que se imaginarán que esto es un breve resumen para tratar de acercar el tema y poner en conocimiento y advertencia la temática de lo que pasa en las sucesiones cuando hubiera habido donaciones en vida.

 Los procesos sucesorios pueden involucrar múltiples cuestiones jurídicas, especialmente cuando existen donaciones realizadas en vida del causante.

Una correcta interpretación de las normas del Código Civil y Comercial es fundamental para garantizar una distribución justa del patrimonio hereditario.

Por eso siempre recomendamos que consulten con su abogado de confianza para que pueda analizar el caso concreto.

 

Puede dejar su comentario en la caja de abajo o escribirnos AQUÍ para solicitar una consulta

 

Cordial saludo a toda la comunidad.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *