FERTILIZACIÓN ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD:
Nuevo fallo obtenido con nuestro patrocinio legal.
Pese a la ley y pese los precedentes judiciales aún hay prepagas y obras sociales que niegan cobertura de tratamientos de fertilidad asistida de alta complejidad mas allá de los tres intentos. Argumentando para ello que eso es lo que “dice la ley”. Logrando con este proceder que quien esta desinformado y/o confía en el mensaje y lo que le “dicen” los obligados desista del tratamiento y nuevo intento o lo afronte con sus propios recursos.
Sin embargo ello no es lo correcto pues tanto la ley como basta interpretación judicial ha resuelto lo contrario, esto es que el único límite que establece la ley es de “Tres tratamientos POR AÑO, por paciente” y NO tres por vida por paciente.
En este sentido en una causa patrocinada por abogados de nuestro estudio jurídico llegado a instancia de alzada en apelación, La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II ha resuelto y vuelto a remarcar la interpretación que se viene haciendo de la norma y resaltado la obligatoriedad de precedentes resueltos en fallos plenarios y aún más lo resuelto por el máximo órgano de interpretación judicial, esto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este proceder se ha fallado expresando que:
“… cabe señalar que la cuestión se encuentra zanjada por una doctrina plenaria de aplicación obligatoria para esta Cámara y para los tribunales inferiores a ella, al menos hasta tanto se dicte un nuevo fallo plenario (conf. art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En efecto, a partir del fallo plenario dictado el 28.8.18 por esta Cámara en la causa n°1773/2017 “Gayoso, Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Amparo de salud”, es doctrina vinculante que el límite al que alude el art. 8 del decreto 956/13 -en lo que respecta a la cobertura de los TRMA con técnicas de alta complejidad, determinados en número de tres para una persona- ha sido previsto de modo anual. Dicha interpretación se condice, además, con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” del 14.8.18 (conf. Fallos: 341:929), en la que el Alto Tribunal señaló que la única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la Ley N°26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad. …”(1).
A sus vez remarco que ello no se ve modificado por interpretaciones administrativas (Ministerio de Salud) pues resultan ser opiniones de rango inferior no vinculantes:
“ La interpretación que el Tribunal formuló en aquella oportunidad no se ve modificada por los informes y providencias administrativas que invoca la recurrente. Ello es así porque tales documentos son anteriores al fallo plenario “Gayoso” -o, en cualquier caso, de rango infralegal- y no resultan aptos para revertir una doctrina plenaria que esta Cámara debe aplicar mientras se encuentre vigente, máxime cuando esa doctrina es concordante con el criterio del último intérprete de la ley fundamental.”. (1)
Así una vez más nuestros patrocinados han obtenido el resultado esperado, ello es que se le brinde cobertura a los tratamientos de fertilidad asistida de alta complejidad conforme a lo que le indicaba en este caso su médico tratante, y no con el limite administrativo y ficticio establecido por la Obra Social, prepaga.
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Por mas información y para plantear su caso en particular puede dejarnos el comentario aquí o por alguno de nuestros medios de contacto desde aquí.
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