La prescripción adquisitiva, usucapión.

Que es la prescripción adquisitiva, usucapión de inmuebles. Requisitos.

La prescripción adquisitiva, usucapión es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley. En el caso que nos ocupa en este artículo hablamos de la prescripción adquisitiva larga (usucapión) cuyo plazo es de VEINTE años.

Ahora bien precedentemente dijimos que  para adquirir ese derecho, lo que es en este caso la calidad de “dueño” y poder mediante demanda judicial obtener la orden de inscripción del inmueble a nombre de ese poseedor, se debe ejercer la posesión (no confundir posesión con mera tenencia) durante el tiempo establecido en la ley, esto es 20 años, además esa posesión debe ser ostensible y continua, es decir pública e ininterrumpida.- Leer más

CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS ENTRE HEREDEROS.

CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS

ENTRE HEREDEROS.

Quien hereda si no hay hijos.El proceso sucesorio, en tanto proceso judicial, habitualmente está enmarcado por un duelo afectivo que atraviesan los herederos, por complejidades emocionales y percepciones diferentes que tienen todos los involucrados, etc, y por otro lado, atravesado por una cuestión estrictamente patrimonial que requerirá para un mejor abordaje y una solución satisfactoria el mayor acuerdo posible entre los herederos.

Sin embargo, nuestra vasta experiencia en el ámbito del Derecho Sucesorio y la mediación, nos brinda la certeza de que no siempre es así. Aspectos que para un observador externo e imparcial parecen ser algo de fácil resolución, para los herederos involucrados puede ser una distancia insalvable entre sus intereses y necesidades.

La partición y adjudicación de los bienes hereditarios puede ser algo extremadamente dificultoso, y no tanto por culpa de alguna normativa compleja o procesos excesivamente intrincados, sino por la percepción y actitud de los herederos. Leer más

¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN?

CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN. GASTOS Y HONORARIOS.

Nuestra forma de trabajo.

El aspecto económico, es decir cuanto cuesta hacer una sucesión los gastos y honorarios que vamos a requerir es una preocupación legítima y recurrente de quienes se ven en la situación de tener que realizar la sucesión patrimonial de un  familiar o testamentaria. Tratando de hacer comprensible y simple algo que es complejo veamos en este breve artículo algunos elementos que pueden serle de utilidad para tener un panorama sobre los costos, gastos y honorarios generales, y en particular nuestras formas de trabajar.

Existe mucha confusión, información errónea, desconocimiento y muchas “falsas creencias” respecto a cuánto cuesta hacer una sucesión, cuales son los  gastos y  los honorarios que demanda el proceso judicial. Lamentablemente, toda esa desinformación contribuye muchas veces a la “inacción” de las personas, y las lleva a permanecer en una situación irregular con los bienes del causante hasta que no sea extremadamente necesario hacerla.

Sucede, claro está, que como pasa en muchos otros ámbitos, cuando se llega al extremo de ser urgente e imperioso realizar el proceso postergado, cambia la realidad de los bienes con el riesgo de que con ello se vuelva más costoso hacer todo lo que hay que hacer. Además, tengamos presente que la sucesión es un proceso judicial que demanda su tiempo, que requiere varias formalidades y cuenta con múltiples plazos judiciales y administrativos; no es “un mero trámite” que se haga de una día para el otro. Con esto queremos precisar que llegado el momento de hacer la sucesión haberla dejado para último momento suele complicar las cosas, y cuando se requiere regularizar la situación de manera “urgente”, generalmente ello no es posible y puede llevar a la pérdida de oportunidades y/o negocios. Leer más

LA SITUACION DE LOS BIENES MIENTRAS SE TRAMITA LA SUCESION.

¿PUEDO USAR LOS BIENES DE LA SUCESION?

Soy heredero ¿Qué pasa con los bienes mientras se tramita la sucesión, puedo  usar los bienes de la sucesión, puedo disponer, quien paga el mantenimiento, que pasa si otro heredero me impide el uso. Estas y otras cuestiones que hacen a la realidad, a situaciones de hecho concretas que nos  plantean  herederos a diario, trataremos de abordar brevemente aquí.

Primeramente nos colocamos y partimos de  la situación de hecho dada ante el fallecimiento de una persona, en la  cual al suceder esto sus bienes  de los cuales era titular quedan en una “especie de irregularidad”, hasta tanto se tramite el proceso sucesorio e inscriba a nombre de quien corresponda.  Digamos entonces que este período que se inicia con el fallecimiento del CAUSANTE,  que perdura hasta tanto los herederos declarados como tales en proceso judicial sucesorio dividan y/o adjudiquen los bienes, es el periodo se llama ESTADO DE INDIVISIÓN DE HERENCIA  y  se forma entre los herederos lo que se llama COMUNIDAD POST HEREDITARIA. Leer más

TRAMITE DE SUCESION A DISTANCIA.

TRAMITE DE SUCESION A DISTANCIA.

Se puede hacer el tramite de  sucesión a distancia, sin estar presente, cerca, sin concurrir a firmar escritos, a hacer tramites, son preguntas que nos llegan con frecuencia y que vemos que hace falta informar para que el interesado pueda tomar la mejor decisión.- Ello pues vemos claramente que existe una creencia bastante generalizada de lo dificultoso que resulta un proceso sucesorio. Del tiempo que demanda y de lo mucho que puede costar y que por esto muchas veces se posterga su inicio acarreando mayor dificultas y gastos luego.

Si bien es cierto parte de todo ello y que ante la inacción con el paso del tiempo todo se va complejizando más, también es cierto que hoy día gracias a facilidad que nos brindan las herramientas tecnológicas se puede iniciar y finalizar un proceso sucesorio sin moverse de casa, o con la mínima intervención y necesidad de traslado para el interesado en el proceso, cliente.

Ello pues en nuestro caso como profesionales del derecho con amplia experiencia en el campo sucesorio ofrecemos a nuestros clientes la modalidad “on line” donde celebramos todo acuerdo, trámite y gestión del proceso de esa manera, requiriendo para el caso solo la voluntad de la parte interesada de iniciar el proceso. Leer más

ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

FORMAS Y PLAZOS PARA ACEPTAR O RENUNCIAR UNA HERENCIA.

Todo heredero llamado a suceder, hecho que se produce con la muerte de una persona, puede aceptar o renunciar, repudiar, rechazar la herencia. Ello es un derecho para el heredero y a la vez una garantía y seguridad para demás herederos y terceros interesados.

Ahora bien la aceptación o renuncia de la herencia no puede ser solo por una parte  de los bienes o sujeta a modalidades o condiciones, si acepta una parte se considera que acepta el todo. Si renuncia a una parte se considera que renuncia al todo.

https://youtu.be/zg4ZiZg8bWA

Resumen explicado en YouTube

Así lo establece nuestro Código Civil y Comercial vigente desde el años 2015, en su articulo 2289: Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.”.

El derecho a aceptar o repudiar la herencia caduca, se pierde a los 10 años desde la apertura de la sucesión y el heredero que no ha manifestado o se ha presentado en dicho lapso se tiene por renunciante;  siempre que no haya existido actos que impliquen aceptación, conforme luego pasamos a explicar. Entonces es importante tener presente que dicho derecho tiene un plazo y es de 10 años. Leer más

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

Que es la declaratoria de herederosQuienes hayan tenido que hacer alguna sucesión o todavía tengan que hacer alguna, reconocerán la expresión Declaratoria de Herederos. ¿Por qué? ¿Qué es y por qué es tan importante?

Digamos básicamente que la Declaratoria de Herederos es la resolución judicial en virtud de la cual se le reconoce a las personas que se hayan presentado en el juicio sucesorio y acreditado su vínculo con el causante, SU CARÁCTER DE HEREDEROS UNIVERSALES.

INVESTIDURA DE LA CALIDAD DE HEREDERO.

Algo importante a destacar es que si las personas que están heredando son ascendientes, descendientes o cónyuge del causante quedan investidos de su calidad de herederos desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. O sea, pueden ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, sin necesidad de ser declarados herederos. Leer más

IMPUESTO A LA HERENCIA.

¿QUE ES EL IMPUESTO A LA HERENCIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

¿Qué es y cuánto se paga por este impuesto?

sucesiones

Impuesto a la herencia sucesiones

 ALGUNAS ACLARACIONES PREVIAS IMPORTANTES.

Primeramente debemos aclarar que en rigor de verdad no es correcto llamarlo impuesto a la herencia, ya que dicha denominación indicaría que el tributo es exclusivo de las sucesiones, lo cual como veremos no es así. En efecto, hablamos técnicamente del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), y como su nombre lo indica, es más abarcativo que un mero impuesto sobre la herencia. Por lo demás, este articulo, más allá de las aclaraciones previas de los párrafos siguientes, tiene por objeto enfocarse en el ITG en transmisiones mortis causae (sucesiones por causa de muerte) Leer más

¿CÓMO HEREDAN LOS CONYUGES?

¿CÓMO HEREDAN LOS CONYUGES?

sucesiones derecho sucesorio colateralesYa hemos abordado en otros artículos cómo heredan los colaterales; en esta ocasión, queremos explicar brevemente cómo heredan los cónyuges, algo que probablemente a la mayoría de los lectores le resulte un tanto más familiar que la sucesión de aquellos.

Recordemos que el cónyuge es heredero legitimario y por lo tanto no puede ser excluido a menos que exista alguna de las causales de exclusión previstas en el código civil y comercial (el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse debidamente acreditada o el matrimonio “in extremis”). Por lo tanto, al fallecer una persona, su cónyuge es llamado a sucederlo junto con los demás herederos legitimarios (descendientes o ascendientes). Veremos luego cómo lo hace en cada caso. Leer más

¿CUÁNDO HEREDO A MI TIO/A? HERENCIA DE COLATERALES.

¿CUÁNDO HEREDO A MI TIO/A?

¿Cuándo herero a mi tío/a?  En este articulo, vamos a explicar rápidamente en qué casos y cómo heredamos a nuestros tíos. Nuestros tíos, como bien sabemos, son los hermanos de nuestros padres. Respecto a nuestros padres, legalmente se dice que los hermanos son parientes colaterales, porque no están en su línea recta ascendente ni descendente, en el tronco genealógico, sino “a un lado”.

sucesion de colateralesSeguramente este esquema a todo el mundo le resulte obvio, pero es la base de lo que hay que comprender y tener claro, porque en la praxis jurídica, las complicaciones que pueden presentarse son múltiples.

En la línea naranja, encontramos la línea vertical del parentesco: ascendientes y descendientes; y con la flecha violeta, empezamos a identificar a los parientes que están “a un lado”, es decir, los colaterales. Leer más

SUCESIONES PASO A PASO. A DISTANCIA.

SUCESIONES PASO A PASO. A DISTANCIA.

abogados consultas virtualesPara realizar una sucesión ¿es necesario ir muchas veces al estudio de mi abogado? NO. Vamos a ver las sucesiones paso a paso.

En la Justicia actual, en gran parte digitalizada a partir de la pandemia 2019/2020, muchos de los procedimientos se han agilizado en este sentido y favorecen una mejor dinámica tanto en la relación profesional/cliente como también muchas veces en la gestión del profesional ante los juzgados.

La intención de este artículo es contarles paso a paso el procedimiento sucesorio desde el punto de vista de la relación profesional – cliente, las cosas que les vamos a pedir, cómo las pueden presentar, como realizar los pagos, etc; en otras palabras, un breve resumen del proceso. Leer más

PARTICION Y LIQUIDACION EN EL PROCESO SUCESORIO.

¿Cómo se hace la partición y liquidación en el proceso sucesorio?: Dar a cada uno lo que le pertenece.

Se dicto la declaratoria de herederos y ahora que hacemos, me declararon heredero y aun no tengo nada. Quiero vender y hay un heredero que se opone. Un solo heredero esta en poder de todo y no podemos hacer nada. Llevo años esperando y no avanza. Cuando finaliza el proceso sucesorio llevo muchos años sin resultados y sin poder tener acceso a los bienes.

Estas entre muchas otras son las preguntas recurrentes de clientes y personas en el marco de un proceso sucesorio.sucesiones acuerdos division de herencia

Sucede que unas de las instancias mas difícil del mismo es cuando obtenida la declaratoria de herederos, es decir en que las partes acreditaron lo necesario  y fueron reconocidas por ley como herederos y llega la hora de presentar los bienes y repartir, sobrevienen las  diferencias y desacuerdos.  Pues es el momento en que si todos los participes hacen voz unánime en la misma opinión el proceso debería fluir y no implicaría mayor complejidad. Sin embargo esto pocas veces se da. O requiere experticia profesional para que así se dé. Leer más

EL CONTRATO DE FIDEICOMISO: Aplicaciones y beneficios.

ORGANIZACION PATRIMONIAL:  ¿Qué es el Contrato de Fideicomiso?

Forma parte de un buen asesoramiento brindar y alertar a los clientes e interesados sobre diferentes herramientas legales/jurídicas con que contamos a la hora de planificar un negocio, organizar el patrimonio con vistas al futuro y/o organizar el patrimonio ahora para que perdure en el tiempo aun después de la muerte de la persona.-estudio moretti zanini abogados

En otro escrito hemos hablado y mencionado brevemente respecto a la planificación sucesorio y al llamado fideicomiso testamentario.  En esta oportunidad ponemos a consideración algunos aspectos relevantes del contrato de fideicomiso como herramienta a tener en cuenta y que nos permite organizar el patrimonio ahora, sin esperar el hecho resolutivo del fallecimiento de la persona como  sería en el caso del fideicomiso testamentario: Leer más

¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESION?

¿CUANTO CUESTA UNA SUCESION EN CAPITAL Y EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

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En M&Z tenemos como un valor fundamental la transparencia y la honestidad, estandartes que nos ha identificado en estos 15 años, por eso consideramos de vital importancia volver una y otra vez sobre el tema de los honorarios y gastos, y periódicamente publicar estos artículos al respecto: cuanto cuesta hacer una sucesión?

 

Lo primero que siempre aclaramos es que el proceso sucesorio es un proceso judicial, no es un mero trámite administrativo, y por medio de dicho proceso, se produce una transmisión patrimonial importante en la mayoría de los casos; por esta razón, y más allá de la mayor o menor complejidad que pueda presentar cada caso, todos ellos implican costos y tiempos, por lo que para saber cuanto cuesta hacer una sucesión en Argentina, debemos tener en cuenta varias cosas.

Otro aspecto a destacar también de entrada, es que no existen presupuesto fijos que puedan aplicarse a todas las sucesiones, sino que los costos, tanto de honorarios como de gastos, varían en función de muchos factores; y por eso, siempre ofrecemos brindarles un presupuesto luego de hacer algunas preguntas o de recabar alguna información. Leer más

¿CÓMO HEREDAN LOS COLATERALES EN ARGENTINA?

¿CÓMO HEREDAN LOS HERMANOS, LOS TÍOS, LOS SOBRINOS, LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

Siguiendo con la temática que venimos abordando en artículos anteriores, en esta ocasión vamos a hacer algunas consideraciones referidas a cómo heredan los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos de un causante en nuestro país; hablaremos en definitiva de la sucesión de los “colaterales”.

sucesiones derecho sucesorio colaterales

Antes que nada, debemos tener en cuenta que la sucesión de colaterales se dará siempre y cuando el causante no tuviese parientes consanguíneos en línea recta, esto es descendientes o ascendientes, en cualquiera de sus grados.

Dejaremos para otro artículo, los derechos del cónyuge del causante; cómo hereda, con qué otros herederos concurre, si tiene derecho de representación o no y de qué manera, cómo hereda los bienes propios del causante y qué ocurre con los gananciales, etc. Es un instituto que amerita un tratamiento particular, por eso como decimos, será motivo de otro artículo. Leer más

HEREDEROS QUE NO SE PRESENTAN EN LA SUCESION.

EL HEREDERO APARENTE Y LA PETICION DE HERENCIA: ¿Qué pasa si un heredero no se presenta en la sucesión?

“Iniciamos la sucesión de nuestros padres, somos  tres hermanos pero uno de ellos no se presento ni quiere saber nada con hacer la sucesión, y dice que no va a firmar nada…”

INTRODUCCION.

Este planteo es bastante recurrente en la práctica profesional.  Para abordar la cuestión y conocer las estrategias a seguir y las consecuencias de las mismas, ya sean para el heredero que no se presenta, como para el heredero que si se presentó, debemos entender bien la figura del “heredero aparente” y la acción de petición de herencia que plantea el ordenamiento legal, ya que son las dos caras de una misma moneda.

Que pasa con los herederos que no se presentan en la sucesionAsimismo, deberemos tener en consideración un factor temporal que será de primordial importancia, pues dada la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el marco normativo aplicable será diferente para las sucesiones acaecidas antes o después del 1 de agosto de 2015, tal como veremos.

Primeramente debemos dejar en claro que la calidad de heredero se tiene de pleno derecho por la vocación hereditaria que se tenga respecto al causante desde su fallecimiento; siendo la declaratoria un estatus jurídico que no otorga “calidad” (no causa estado) sino que simplemente declara judicialmente algo que ya se poseía (de ahí su nombre <declaratoria>). Por supuesto que tiene Leer más

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAN LOS PRIMOS EN ARGENTINA? ANÁLISIS DE UN CASO.

En el marco del art. 2439 del C Civ Com., se rechaza el pedido de ampliación de la declaratoria de herederos, efectuados por las hijas de una prima -prefallecida- del causante.

Partes: C. A. A. s/ sucesión ab- intestato

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes

Sala/Juzgado: I

Fecha: 22-jun-2021

Cita: MJ-JU-M-133015-AR | MJJ133015 | MJJ133015

En el caso en cuestión, el causante tenía como herederos a sus primos (hijos de sus tíos), quienes fueron declarados como herederos colaterales de cuarto grado. Luego se presentaron hijos de otro primo del causante, el cual había prefallecido (es decir, había fallecido antes que el causante) y solicitaron que se amplíe la Declaratoria y se los declare también a ellos herederos, ya que heredaban (segun su parecer) representando a su padre, que tambien era primo del causante.

Pero siendo que las peticionantes son descendientes de una prima prefallecida del causante, y son parientes colaterales de aquel en quinto grado, en virtud de lo establecido por el art. 2439 del CCivCom. no resulta procedente la ampliación de la declaratoria Leer más

¿QUE PASA CUANDO UN HEREDERO NO SE PRESENTA EN LA SUCESIÓN?

¿QUE PASA CUANDO UN HEREDERO NO SE PRESENTA EN LA SUCESIÓN?

Critica a la normativa actual.

¿Que pasa cuando un heredero no se presenta en la sucesión? En este articulo vamos a hacer un abordaje a esta temática que plantea serios interrogantes a nuestro sistema jurídico, en tanto y en cuanto entendemos, debido a nuestros años de experiencia tribunalicia, que presenta graves inconsistencias que en la práctica causan problemas insoslayables no ya a nuestra labor profesional, sino mas bien a la vida de los clientes que acuden a la Justicia en busca de una solución efectiva.

La situación que traemos a análisis, como dijimos, es la de aquel heredero que no se presenta en el proceso sucesorio: ¿Que pasa cuando un heredero no se presenta en la sucesión?

Antes que nada, deberemos hacer algunas precisiones y encuadrar algunas definiciones para que podamos entender luego los problemas que se plantean y su intrincada resolución. Para eso, vamos a aclarar primeramente desde cuando se es “heredero” en nuestro sistema y también que es y que alcances tiene la declaratoria de herederos.

ARTICULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Leer más

¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN?

¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN?

Preguntas recurrentes si las hay.

El aspecto económico es una preocupación legítima y recurrente de quienes se ven en la situación de tener que realizar la sucesión patrimonial de alguno de sus familiares. Veamos en este breve artículo algunos elementos que pueden serle de utilidad para tener un panorama sobre los costos, gastos y honorarios generales y en definitiva pueda conocer o al menos tener una noción sobre cuanto cuesta hacer una sucesión.

Ante todo debemos recalcar que cada sucesión requiere de un presupuesto personalizado ya que en cada caso influyen elementos que le son distintivos. Por eso, amén de lo que hablaremos en este artículo, que resulta ser orientativo, no deje de consultarnos para su caso en particular. Al final del articulo, encontrara el enlace para que nos deje su consulta. Leer más

Planificación Sucesoria. Una forma de proteger el patrimonio.

LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA.

Tener presente la planificación sucesoria puede ser una buena  opción si piensa en la perpetuidad del capital económico y la realización de la voluntad de la persona aún mas allá de la propia partida y muerte. 

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