¿Cómo proteger la herencia?
ACCIONES PROTECTORIAS DE LA CUOTA HEREDITARIA
Para poder referirnos a las acciones protectorias de la cuota hereditaria debemos en primer lugar tener presente “La legitima”, esto es una porción hereditaria determinada por ley con carácter de orden público ydestinada a herederos legitimarios (conyugue, ascendientes, descendientes), de la cual no pueden ser privados por actos del causante. A simple mención por que ya lo hemos tratado en profundidad en otro escrito decimos que la porción legitima garantizada conforme articulo 2445 del C.C y C es de2/3 para descendientes, 1/2 para ascendientes y ½ para conyugue.
Ahora bien los actos a los que hacemos referencia y que podrían afectar la legitima y consecuentemente el derecho del heredero son disposiciones testamentarias que podría dejar el causante u actos anteriores como podrían ser donaciones, cesiones de derechos o compraventas simuladas, entre otros.
Si algo de esto ocurriera y el heredero legitimario estima que se esta viendo perjudicado y afectado en su derecho y su porción de herencia entonces deberemos recurrir a las acciones protectorias de la cuota hereditaria yque traemos a mención en este caso; laAcción de COLACIÓN y la Acción de REDUCCIÓN.
En primer lugar hablemos de la acción de colación, así el ARTICULO 2385 del Codigo Civil y Comercial establece: “… Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.”. Leer más







El titulo del presente artículo hacer referencia a una situación particular que se da en la transmisión patrimonial que acontece al fallecimiento de una persona; situación que se denomina “estado de indivisión”, y durante el cual los potenciales herederos de una persona no pueden disponer libremente de los bienes que le corresponderían en la herencia de dicha persona.

El proceso sucesorio, en tanto proceso judicial, habitualmente está enmarcado por un duelo afectivo que atraviesan los herederos, por complejidades emocionales y percepciones diferentes que tienen todos los involucrados, etc, y por otro lado, atravesado por una cuestión estrictamente patrimonial que requerirá para un mejor abordaje y una solución satisfactoria el mayor acuerdo posible entre los herederos.
Existe mucha confusión, información errónea, desconocimiento y muchas “falsas creencias” respecto a cuánto cuesta hacer una sucesión, cuales son los gastos y los honorarios que demanda el proceso judicial. Lamentablemente, toda esa desinformación contribuye muchas veces a la “inacción” de las personas, y las lleva a permanecer en una situación irregular con los bienes del causante hasta que no sea extremadamente necesario hacerla.


Quienes hayan tenido que hacer alguna sucesión o todavía tengan que hacer alguna, reconocerán la expresión Declaratoria de Herederos. ¿Por qué? ¿Qué es y por qué es tan importante?
Ya hemos abordado en otros artículos
Seguramente este esquema a todo el mundo le resulte obvio, pero es la base de lo que hay que comprender y tener claro, porque en la praxis jurídica, las complicaciones que pueden presentarse son múltiples.
Para realizar una sucesión ¿es necesario ir muchas veces al estudio de mi abogado? NO. Vamos a ver las sucesiones paso a paso.