Sucesión de padre o madre: La posibilidad de en una sola sucesión organizar el patrimonio. Cesión de derechos hereditarios y gananciales.
Al fallecimiento de uno de los integrantes del matrimonio, se produce por dicho hecho por un lado la disolución de la sociedad conyugal y por el otro ingresa en proceso sucesorio lo que serían los bienes propios y gananciales del causante fallecido.
Con ello estamos diciendo, hablando en términos claros que ante el fallecimiento de padre o madre se hace efectivo el derecho de hijos, descendientes de heredar la proporción correspondiente al progenitor fallecido y por otro lado se produce lo que llamamos disolución de la sociedad conyugal. Esto es el régimen patrimonial que se tenia durante el matrimonio, el cual de no haber optado por otro debería ser el ganancial.
Con ello entonces y ya adentrándonos en el patrimonio relicto, se produce en que de iniciarse el proceso sucesorio, o no, los bienes muebles, inmuebles, registrables pasaran a descendientes en la porción que correspondía al causante y que eran gananciales del matrimonio (los adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir 50% de cada cónyuge independientemente de a nombre de quien estén registrados), los propios del causante (por ej. los que tenía antes de casarse) pasaran en partes iguales a descendientes y conyugue. Leer más