ABOGADOS DE SUCESIONES. TODO LO QUE NECESITA SABER.


Estatuilla de la Justicia con libros y mapamundi

LOS ABOGADOS DE SUCESIONES DE ESTUDIO M&Z LOS ACOMPAÑAMOS A LO LARGO DE TODO EL PROCESO. LE EXPLICAMOS CON ABSOLUTA CLARIDAD LOS PASOS A SEGUIR Y LE OFRECEMOS CERTEZAS EN CUANTO A GASTOS Y COSTOS. 



ETAPAS DEL PROCESO SUCESORIO. Todo proceso sucesorio consta de tres grandes etapas, con las salvedades respecto a la última etapa, que más adelante explicaremos: 

  1. PRESENTACIÓN DE DEMANDA: Esta etapa consiste en las entrevistas iniciales con el cliente, encuadre jurídico de la normativa aplicable, recopilación y control de la documentación necesaria respecto a vínculos familiares y bienes que componen el acervo hereditario y confección del escrito central que impulsará el proceso: la demanda sucesoria.
  2. OBTENCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. Una vez presentada la demanda, se obtendrá el auto judicial de apertura de la sucesión. Luego debe realizarse la publicación de edictos sucesorios y pedirse una serie de informes y oficios, luego de lo cual el juzgado dictará el instrumento más importante de la sucesión: la declaratoria de herederos. ¿Qué es la declaratoria de herederos? Es el reconocimiento judicial efectivo de la calidad de herederos de quienes se hayan presentado en el juicio sucesorio y acreditado su carácter de tal.  
  3. INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA. Obtenida la declaratoria de herederos, éstos ya pueden disponer de los bienes y realizar todo tipo de operaciones. Para ello, es necesario previamente informar el estado registral de los bienes, las anotaciones personales del causante, acreditar el pago de los honorarios, tasa de justicia y pago de aportes (en Provincia de Buenos Aires). Los herederos pueden realizar todo tipo de acuerdos particionarios en los que convengan la forma en que se repartirán los bienes; también ya pueden disponer de los bienes que por derecho le correspondan, o simplemente inscribir a su nombre en los Registro de la Propiedad respectivos. 

Bienes raices. Propiedades.

Los abogados de sucesiones de M&Z le brindarán asesoramiento constante respecto a las distintas opciones que tiene en relación al destino de sus bienes: alquilar, vender, ceder, inscribir, constituir fideicomiso, etc. Sabrá ventajas y desventajas en cuanto a costos y tratamiento impositivo. 



ATENCIÓN: Tramitamos Sucesiones en Ciudad de Buenos Aires. Gran Buenos Aires. Provincia de Buenos Aires Interior. Entre Ríos.

El proceso sucesorio puede parecer un proceso costoso, pero no debemos perder de vista el hecho de que con la sucesión el heredero se está capitalizando, está incrementando y mejorando su situación patrimonial al recibir lo que por herencia le corresponde.

>> Además los problemas patrimoniales que puede traer aparejado posponer la sucesión durante mucho tiempo (tales como problemas de intrusión en los inmuebles desocupados, siniestros en los bienes como robos o incendios, pérdida de valor de los bienes, etc), pueden resultar más costosos todavía, de modo que queda claro que realizar la sucesión resulta necesario y una decisión económicamente acertada.

¡OBTENGA SIN CARGO SU PRESUPUESTO ON LINE CON NOSOTROS! 

Si desea obtener un presupuesto específico, con precio fijo y plan de pagos, por favor envíenos un correo, dando click en el botón que sigue, con la siguiente información: 

  1. Cantidad de causantes (personas fallecidas sobre las que haya que realizar la sucesión).-
  2. Último domicilio del/los causantes.-
  3. Cantidad de herederos. Lugar de residencia de los herederos. Situacion actual entre herederos (disputas, acuerdos, distanciamiento, etc)
  4. Cantidad de bienes que formas parte del acervo y su valuación real (de mercado) y fiscal. (Ejemplo de bienes: autos, inmuebles, acciones, etc.)

 

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUCESIONES.

1.- ¿DÓNDE DEBO INICIAR LA SUCESIÓN? La sucesión se debe iniciar en la jurisdicción correspondiente al ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE.  No importa donde vivan los herederos, ni la ubicación de los diferentes bienes que compongan el acervo. Por ejemplo: si el último domicilio del causante era en CABA, sus hijos viven en España, y tenía un departamento en Mar del Plata: la sucesión debe iniciarse en los juzgados de CABA.

2.- ¿CUÁNTO CUESTA APROXIMADAMENTE HACER LA SUCESIÓN? Los costos de una sucesión dependen de varios factores, por eso recomendamos obtener un presupuesto personalizado. En M&Z hace años que hemos decidido GARANTIZAR EL MÍNIMO DE LA ESCALA ARANCELARIA (Ley  de Honorarios Profesional -CABA- y Ley 14.967 -Provincia de Buenos Aires). Como en toda profesión u oficio, existirán quienes promocionen importes por debajo de la ley arancelaria, por eso advertimos enfáticamente sobre las sospechas que dicha promoción amerita, por las irregularidades a las que se puede exponer. «No todo lo que brilla es oro»; que un abogado promocione honorarios muy por debajo de la ley arancelaria, debe darle un serio motivo para la sospecha. Dicho esto, veamos qué establecen las leyes arancelarias:

 >> Para sucesiones iniciadas en Capital Federal, la regulación va del 6% al 16,5% de la tasación de los bienes al momento de ordenarse la regulación.

>> Para sucesiones iniciadas en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la escala de regulación va del 6 al 20% de la valuación al acto del bien, pudiendo presentarse una tasación en caso de considerar la primera inadecuada en relación a su valor real.-

Esta escala no incluye gastos (ver pregunta número 6)

3.- ¿CUÁNTO DEMORA UNA SUCESIÓN? Desde el momento en que se presenta la demanda sucesoria, se estima un plazo de entre 3 y 4 meses para la obtención de la Declaratoria de Herederos. Con la Declaratoria los herederos ya podrán disponer del acervo (remitimos a los dicho más arriba sobre las etapas del proceso). 

4.- ¿CUÁNDO DEBO PAGAR LOS HONORARIOS? Los honorarios profesionales deben encontrarse abonados (incluyendo los aportes de ley en Provincia de Buenos Aires) una vez obtenida la Declaratoria de Herederos. En el caso de que se decida la venta de los bienes del acervo, puede acordarse con el profesional asignado el pago de un adelanto de honorarios con la Declaratoria de Herederos, a cuenta del saldo de los honorarios a pagarse con la venta del bien. 

5.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA EMPEZAR? Solamente necesita (si no cuenta con la documental nuestros abogados de sucesiones se las podrán conseguir): 

  • Partida de Defunción del causante.

  • Libreta de Matrimonio (si existe cónyuge vivo).

  • Certificado de Nacimiento (si el causante tuviera hijos) (Ver *)

  • Títulos de Propiedad de los bienes inmuebles y/o muebles registrables (automóvil, embarcaciones, etc.) Si no los posee, lo ayudamos a obtenerlos de los respectivos Registros de Propiedad.

*ACREDITACIÓN DE VÍNCULOS: Lo dicho es para aquellas sucesiones prototípicas de padres. Naturalmente, se necesitan otras partidas para acreditar vínculos en caso de que el causante tuviere otros parentescos. Por ejemplo: para la sucesión de su tío, necesitará partida de nacimiento del causante (su tío), partida de nacimiento de su padre o madre, y su partida de nacimiento. Nuestros abogados de sucesiones le detallarán la que necesita y le ayudarán a conseguir la que le falte.

** También puede encontrar mas información en nuestro canal de youtube haciendo clic aquí.

6.- ¿QUÉ GASTOS, IMPUESTOS O TASAS SE PAGAN EN UNA SUCESIÓN? Los herederos deberán afrontar los siguientes gastos: 

  • Tasa de Justicia CABA: 1,5% del acervo + 10% del valor de la tasa de justicia. 
  • Tasa de Justicia Provincia de Buenos Aires: 2,2% del acervo + 10% del valor de la tasa.
  • Otro gasto a contemplarse en Provincia de Buenos Aires es el de los aportes de ley sobre la regulación de honorarios e Ingresos Brutos (total: 18,5% de lo que se regule)
  • En provincia de Buenos Aires, tratándose de bienes inmuebles, si no cuenta con un estado parcelario actualizado, deberá costear una agrimensura.
  • Para bienes radicados en Provincia de Buenos Aires, o herederos domiciliados en ella, podría caber el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Ley 14.044), de conformidad con una escala de mínimos imponibles. Puede consultar la escala aquí.-
  • Otros gastos menores (informes, edictos, oficios, etc)

Como habrá apreciado, el proceso sucesorio es un proceso complejo y serio, con muchísimas normas en juego, y que requiere transparencia y profesionalismo. Errores graves en esta transmisión patrimonial pueden no tener solución. Por eso, no debe dejarse influenciar por soluciones mágicas, panfletos con promociones increíbles y promesas fatuas. Los abogados de sucesiones son los únicos capacitados para asesorarle.

Recuerde que está en juego su patrimonio y el de su familia.  

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