ABOGADOS DE SUCESIONES.
Derecho Sucesorio en Argentina.
Abogados de sucesiones.
Competencia Provincia de Buenos Aires y Capital Federal
Oficina presencial en Ramos Mejía.
¿QUE ES LA SUCESIÓN DE UNA PERSONA?
Es la transmisión de los bienes registrales de una persona fallecida a sus herederos.
El proceso sucesorio es el proceso judicial que impulsan los herederos de una persona fallecida, con el patrocinio letrado de una abogado de sucesiones, mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones del causante (la persona fallecida) se transfieren a sus herederos o legatarios. Es el proceso esencial y necesario para regularizar inmuebles, cuentas bancarias y otros bienes, y poder disponer de ellos legalmente.
Jurídicamente es un proceso complejo y serio, con muchísimas normas en juego y que requiere transparencia y profesionalismo. Errores graves en esta transmisión patrimonial pueden no tener solución. Recuerde que está en juego su patrimonio y el de su familia. Por eso es sumamente importante consultar siempre con abogados de sucesiones.
En nuestro estudio jurídico, con sede en Ramos Mejía desde hace casi veinte años, atendemos y realizamos sucesiones en Provincia de Buenos Aires y Capital Federal, acompañando a los herederos, brindándoles confianza, transparencia y seguridad jurídica, así como también celeridad y discreción.
¿CUÁNDO ACUDIR A UN ABOGADO DE SUCESIONES?
La sucesión se inicia cuando una persona fallece teniendo bienes registrales (como una vivienda, un terreno, un campo, inversiones o un vehículo) a su nombre.
Jurídicamente hablando, la transmisión patrimonial de los bienes de una persona fallecida se produce en el momento mismo de su fallecimiento, pero es en el proceso judicial sucesorio en donde instrumenta y materializa esa transmisión, identificándose a los herederos, verificando su vocación hereditaria, liquidando pasivos y deudas, para finalmente transferir los bienes del causante a nombre de los herederos.
De esa manera, se asegura el orden público involucrado y se brinda seguridad jurídica a las transmisiones patrimoniales por causa de muerte, de bienes registrales
Existen dos tipos principales de procesos sucesorios:
- Sucesión intestada: cuando no hay testamento y la ley determina quiénes heredan.
- Sucesión testamentaria: cuando existe un testamento válido que designa beneficiarios.
REQUISITOS PARA INICIAR UNA SUCESIÓN.
Generalmente se requiere:
- Partida de defunción del causante.
- Certificado de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo con el fallecido.
- DNI de los herederos.
- Título de propiedad u otros documentos de los bienes.
Nuestro estudio se encarga de revisar la documentación, iniciar el expediente judicial y realizar las gestiones ante el juzgado competente, tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACOMPAÑAMIENTO PERSONALIZADO EN TODO EL PROCESO.
Sabemos que una sucesión no es solo un trámite legal, sino también un proceso personal y familiar. Por eso nuestros abogados de sucesiones ofrecen un trato humano, transparente y profesional, explicando cada paso desde la apertura del expediente hasta la orden de inscripción final a nombre de los herederos.
Asesoramiento en casos específicos:
- Sucesiones de propiedades destinadas a la venta. Asesoramiento en Derecho inmobiliario, administración de propiedades, inversiones y Bienes Raíces.
- Particiones judiciales de herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el destino de los bienes heredados.
- Asesoramiento y presentación judicial de acuerdos entre herederos.
- Bienes en distintas jurisdicciones.
- Herederos en el extranjero.
- Estudio de títulos.

¿POR QUÉ ELEGIRNOS?
- Casi 20 años en la zona.
- Amplia experiencia en Derecho Sucesorio e Inmobiliario.
- Actualización y capacitación constante de nuestros abogados de sucesiones.
- Atención profesional en Ramos Mejía y Capital Federal.
- Tramitación eficiente y sin demoras innecesarias.
- Comunicación clara durante todo el proceso.
- Excelente calificación de clientes, colegas e instituciones.
- Contenido público y de calidad. En nuestro blog encontrará infinidad de artículos explicando leyes, doctrina y jurisprudencia de manera gratuita para todo el mundo.
- Respondemos innumerables consultas diarias en menos de 24 hs.
¿DONDE ESTAMOS?
Nuestra oficina está en el centro de Ramos Mejía.
Rosales 138, PA «6», a media cuadra de Av. de Mayo. A metros de la estación.
CONSULTAS PRESENCIALES Y ORIENTACIÓN PERSONALIZADA.
Si necesitás iniciar una sucesión o regularizar bienes hereditarios, podés contactarnos para una primera consulta profesional con un abogado de sucesiones que sabrá responder con aplomo cada una de tus preguntas.
Te vamos a brindar toda la información y el asesoramiento que necesites para resolver tu situación particular con claridad, respaldo jurídico y la atención personalizada que caracteriza a nuestro estudio.
OBTENÉ SIN CARGO UN PRESUPUESTO ON LINE.
Si deseas obtener un presupuesto específico, con precio fijo y plan de pagos, por favor envíenos un correo con la siguiente información:
- Cantidad de causantes (personas fallecidas sobre las que haya que realizar la sucesión).-
- Último domicilio del/los causantes.-
- Cantidad de herederos. Lugar de residencia de los herederos. Situación actual entre herederos (disputas, acuerdos, distanciamiento, etc)
- Cantidad de bienes que formas parte del acervo y su valuación real (de mercado) y fiscal. (Ejemplo de bienes: autos, inmuebles, acciones, etc.)
SOLICITÁ SIN CARGO TU PRESUPUESTO ENVIANDONOS ESA INFORMACION A NUESTRO CORREO OFICIAL HACIENDO CLICK ACÁ.
La información recibida es estrictamente confidencial y está protegida por el secreto profesional y la inviolabilidad del estudio juridico.
FAQ
ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUCESIONES.
¿DÓNDE DEBO INICIAR LA SUCESIÓN?
La sucesión se debe iniciar en la jurisdicción correspondiente al ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE. No importa donde vivan los herederos, ni la ubicación de los diferentes bienes que compongan el acervo. Por ejemplo: si el último domicilio del causante era en CABA, sus hijos viven en España, y tenía un departamento en Mar del Plata: la sucesión debe iniciarse en los juzgados de CABA.
¿CUÁNTO CUESTA APROXIMADAMENTE HACER LA SUCESIÓN?
Los costos de una sucesión dependen de varios factores, por eso recomendamos obtener un presupuesto personalizado confeccionado para tu caso concreto por nuestros abogados de sucesiones.
En M&Z hace años que hemos decidido ofrecer presupuestos claros e inequívocos en base a las leyes arancelarias (Ley de Honorarios Profesional -CABA- y Ley 14.967 -Provincia de Buenos Aires) de manera que el cliente tenga certeza del flujo de erogaciones que deberá afrontar.
Como en toda profesión u oficio, existirán quienes promocionen importes por debajo de la ley arancelaria, por eso advertimos enfáticamente sobre las sospechas que dicha promoción amerita, por las irregularidades a las que se puede exponer. «No todo lo que brilla es oro»; que un abogado promocione honorarios muy por debajo de la ley arancelaria, debe darle un serio motivo para la sospecha.
Dicho esto, veamos qué establecen las leyes arancelarias:
- Para sucesiones iniciadas en Capital Federal, la regulación suele ir del 6% al 16,5% de la tasación de los bienes al momento de ordenarse la regulación.
- Para sucesiones iniciadas en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la escala de regulación va del 6 al 20% de la valuación al acto del bien, pudiendo presentarse una tasación en caso de considerar la primera inadecuada en relación a su valor real.-
¿CUÁNTO DEMORA UNA SUCESIÓN?
Desde el momento en que nuestro abogados de sucesiones presentan la demanda sucesoria firmada por nuestros clientes, se estima un plazo de entre 3 y 4 meses para la obtención de la Declaratoria de Herederos. Esta es la etapa primordial y fundamental. Luego, dependerá mucho de lo que quieran hacer los herederos.
¿CUÁNDO DEBO PAGAR LOS HONORARIOS?
Los honorarios profesionales de los abogados de sucesiones deben encontrarse abonados en su totalidad (incluyendo los aportes de ley en Provincia de Buenos Aires) antes de que el juez sucesorio pueda ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos, y como requisito ineludible que el juez sucesorio se asegura se encuentre cumplido.
En estudio M&Z, como propiciamos trabajar con presupuestos transparentes y claros, usted tendrá una cronograma de pagos determinado por etapas en el proceso.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA EMPEZAR?
- Partida de Defunción del causante.
- De Matrimonio (si existe cónyuge vivo).
- Certificado de Nacimiento (si el causante tuviera hijos) (Ver *)
- Títulos de Propiedad de los bienes inmuebles y/o muebles registrables (automóvil, embarcaciones, etc.) Si no los posee, lo ayudamos a obtenerlos de los respectivos Registros de Propiedad.
*ACREDITACIÓN DE VÍNCULOS: Lo dicho es para aquellas sucesiones prototípicas de padres. Naturalmente, se necesitan otras partidas para acreditar vínculos en caso de que el causante tuviere otros parentescos. Por ejemplo: para la sucesión de su tío, necesitará partida de nacimiento del causante (su tío), partida de nacimiento de su padre o madre, y su partida de nacimiento. Nuestros abogados de sucesiones te detallarán la que necesitas y te ayudarán a conseguir la que te falte.
¿QUÉ GASTOS, IMPUESTOS O TASAS SE PAGAN EN UNA SUCESIÓN?
Sin perjuicio de que nuestro abogados de sucesiones confeccionan presupuestos precisos en cada caso concreto, en términos generales, podemos destacar las siguientes erogaciones que se afrontar en los procesos sucesorios:
- Tasa de Justicia CABA: 1,5% del acervo + 10% del valor de la tasa de justicia.
- Tasa de Justicia Provincia de Buenos Aires: 2,2% del acervo + 10% del valor de la tasa.
- Otro gasto a contemplarse en Provincia de Buenos Aires es el de los aportes de ley sobre la regulación de honorarios e Ingresos Brutos (total: 18,5% de lo que se regule)
- En provincia de Buenos Aires, tratándose de bienes inmuebles, si no cuenta con un estado parcelario actualizado, deberá costear una agrimensura.
- Para bienes radicados en Provincia de Buenos Aires, o herederos domiciliados en ella, podría caber el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Ley 14.044), de conformidad con una escala de mínimos imponibles. Puede consultar la escala aquí.-
- Otros gastos (informes de dominio, de inhibición, de cesión, publicación de edictos, oficios, registro de testamentos, etc)
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