TEA – EL AUTISMO EN ARGENTINA.
Marco legal, cobertura médica y derechos de las personas con TEA.
INTRODUCCION. ¿Qué es el TEA?
El TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) es una condición del neurodesarrollo que afecta la comunicación, la interacción social y el comportamiento de las personas. Se manifiesta con distintos niveles de intensidad, lo que implica la necesidad de abordajes personalizados y sostenidos en el tiempo. Influye en cómo las personas procesan la información, interactúan socialmente y se comunican con su entorno, y se caracteriza por dificultades en la interacción social, patrones de comunicación atípicos y comportamientos repetitivos o intereses muy específicos.
Se considera como un “espectro” porque engloba una variedad de denominaciones clínicas y diversa severidad de síntomas que pueden presentarse en el afectado, lo que hace que cada caso sea único. Incluye condiciones que anteriormente se diagnosticaban por separado, tales como el autismo clásico, el síndrome de Asperger y otros trastornos del desarrollo no especificados.
El TEA no es una enfermedad en sentido estricto, sino una condición que requiere acompañamiento terapéutico interdisciplinario, incluyendo tratamientos como terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, psicopedagogía y, en muchos casos, la figura del acompañante terapéutico.
MARCO NORMATIVO EN ARGENTINA.
En Argentina, la protección de las personas con TEA se encuentra respaldada por un conjunto de normas que garantizan el acceso a la salud, la educación y la inclusión social.
Además de lo que habitualmente desarrollamos en nuestra web respecto del anclaje constitucional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional que tiene el derecho a la salud, encontramos que muchas enfermedades o condiciones medicas tienen una ley propia que las regula o enmarca en una protección mas específica.
En este sentido, el TEA cuenta con su marco normativo específico regulado en la Ley 27.043 que establece el abordaje integral e interdisciplinario de las personas con TEA, y reconoce el derecho a un diagnóstico temprano, tratamiento adecuado y acceso a prestaciones de salud.
Pero además esta normativa se complementa con la Ley 24.901, que como veremos más adelante, regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y con la Ley 26.657 que promueve un enfoque de derechos humanos en la atención de la salud mental, priorizando la inclusión social y el tratamiento comunitario. De esta manera se configura un entramado legislativo que funciona como soporte a la cobertura de prestaciones para el TEA.
COBERTURA MÉDICA Y OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS.
El art. 4 de la ley 27.043 establece que todos los agentes de salud tienen a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Esto significa en definitiva que las obras sociales y empresas de medicina prepaga tienen la obligación de brindar cobertura integral a las personas con TEA, lo cual incluye:
- Diagnóstico y evaluaciones interdisciplinarias.
- Tratamientos terapéuticos (psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional, entre otros).
- Acompañamiento terapéutico.
- Medicación, en caso de ser necesaria.
- Apoyo a la integración escolar.
La cobertura debe ser adecuada, continua y conforme a las necesidades del paciente determinadas por el médico tratante.
En muchos casos, las familias se enfrentan a negativas, demoras o coberturas parciales que los obliga a recurrir a instancias administrativas o judiciales.
Los problemas más comunes que suelen enfrentar las familias es que reciben respuestas tales como: “No cubrimos acompañante terapéutico”, “El transporte no está incluido”, “Solo autorizamos parte del tratamiento”, “Debe esperar auditoría” y similares, planteos que pueden y suelen ser ilegales.
Quienes han pasado por este entramado de negativas, burocracias, argumentos circulares y requisitos inextinguibles, sabrán que generalmente la vía administrativamente resulta insuficiente e ineficaz.
Por eso, cuando existe una negativa o incumplimiento por parte de la obra social o prepaga, es frecuente acudir a la vía judicial mediante una acción de amparo.
La jurisprudencia argentina ha sido consistente en reconocer el derecho a la salud como un derecho fundamental, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes o personas con discapacidad.
Los juzgados suelen ordenar la cobertura integral e inmediata de las prestaciones indicadas por los profesionales tratantes, priorizando el interés superior del niño y el derecho a una vida digna.
IMPORTANCIA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.
Si bien no es indispensable contar con el certificado ya emitido pues muchas veces la negativa de la prepaga o la obra social se presenta cuando la solicitud está en curso, lo cierto es que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es una herramienta fundamental para acceder a los derechos previstos en la legislación, ya que permite exigir cobertura médica, acceder a prestaciones específicas y obtener beneficios en transporte, educación y asistencia.
La ley 24.901 que como dijimos complementa la ley especifica de TEA, en su art. 1º instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
En lo concerniente a las obras sociales dispone que éstas también tienen a su cargo con carácter de obligatorio la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad.
Entre esos servicios se encuentran los de rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (art. 16 y 17) y asistenciales, que tiene la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18). Además, la disposición legal señalada (ley 24.901) contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en su capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19). También establece beneficios complementarios de cobertura: económica (arts. 33 y 34), apoyo familiar y adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos farmacológicos (art. 37), cobertura total de medicamentos (art. 38), estudios de diagnóstico y de control (art. 39), entre otros.
CONCLUSIÓN.
El marco legal argentino ofrece herramientas sólidas para garantizar los derechos de las personas con autismo. Sin embargo, en la práctica, muchas veces es necesario el asesoramiento legal para hacer efectivos esos derechos frente a incumplimientos de obras sociales o prepagas.
El acompañamiento jurídico adecuado puede marcar la diferencia entre una cobertura insuficiente y el acceso pleno a los tratamientos necesarios para mejorar la calidad de vida de la persona con TEA y su familia.
El tiempo es clave. Y muchas veces la interrupción de tratamientos puede generar retrocesos importantes. Actuar rápido es fundamental.
En caso de encontrarse en esta situación, no dudes en consultar con tu abogado de confianza sobre las posibilidades de reclamar judicialmente las prestaciones que por derecho correspondan.
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