SUCESIONES INTERNACIONALES
Herencia en Argentina: Casos de personas fallecidas en el exterior con bienes en Argentina o fallecidos en Argentina con bienes en el exterior. Posibles soluciones.
La competencia en materia sucesoria.
Repasando esta posibilidad que se da en muchas oportunidades y que genera cierta duda e incertidumbre respecto a que hacer, como y donde en lo referido al patrimonio, herencia en Argentina y en el exterior que pudiera dejar el causante, quiero esta vez resumir posibles situaciones asimilables y posibles soluciones:
Situación 1: El causante fallece en el exterior. Sus herederos residen en exterior, existe un bien inmueble en la República Argentina.
En este caso se deberá iniciar la sucesión en la jurisdicción donde se encuentre el inmueble (pongamos de ejemplo, Ciudad de Buenos Aires). Proceso que en nuestro caso gestionamos a distancia con todas las garantías para los residentes en el exterior.
Situación 2: El causante fallece en el exterior. Sus herederos residen en Argentina y otros en el exterior. Misma situación que la anterior. Respecto a los inmuebles el proceso deberá iniciarse en la jurisdicción donde los mismos se encuentren. Y respecto a inmuebles, cuentas y otros valores en el exterior, deberá sustanciarse ante y por el proceso que establezca la legislación del lugar de fallecimiento.
Situación 3: El causante fallece en Argentina, deja un inmueble y valores en Argentina y otros inmuebles en un país extranjero. En este caso corresponderá abrir el proceso sucesorio en Argentina, lugar de fallecimiento del causante y en el exterior lugar de situación del inmueble.
Situación 4: El causante fallece en Argentina, deja valores en Argentina y cuentas bancarias y participaciones societarias en el exterior. Corresponderá abrir proceso sucesorio en la jurisdicción correspondiente al lugar de fallecimiento, Argentina, y luego las gestiones necesarias a fin de hacer valer lo resuelto respecto a los bienes, valores en el exterior.
Ello resulta ser una breve ilustración de posibles situaciones dadas en la práctica, referidas a herencia en Argentina sea para fallecidos residentes o no residentes, planteadas de forma simplificada para su entendimiento. Y las soluciones y lo resuelto lo justifico en la normativa argentina pertinente, que en este caso resultan del juego de los artículos 10 y 3283 del antiguo código civil, actual articulo 2643 y 2644 entre otros del Código Civil y Comercial vigente.
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