EL DERECHO A LA SALUD.

El Derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales de la persona humana. En nuestro país se encuentra consagrado plenamente en la Constitución Nacional.

amparos de salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende la salud como el “estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad.”

EL AMPARO DE SALUD.

Partiendo de la base que el derecho a la Salud forma parte de los derechos básicos e ineludibles establecidos en la base de nuestro sistema jurídico (Arts 42, 43, y Art. 75 inc 22. Constitución Nacional), UN AMPARO DE SALUD es el medio por el cual se busca una solución rápida a una falta de cobertura o una deficiencia en la prestación por parte de algunos de los prestadores, operadores del servicio de salud: Obras Sociales, Medicinas Prepagas, Instituciones de Salud.


¿QUÉ SE PUEDE CONSEGUIR CON UN AMPARO DE SALUD? Entre otras cosas:

  • Cobertura para diversos tratamientos;

  • Obtención de medicamentos;

  • Órdenes de internación;

  • Prótesis;

  • Cirugías;

  • Estudios de complejidad;

  • En general, todo lo vinculado a la salud de la persona entendida en su sentido pleno.

En ocasiones las obras sociales o las empresas de medicina prepaga no niegan directamente estas prestaciones, pero sí las demoran, o las posponen indefinidamente, y así también incumplen de esa manera sus obligaciones y vulneran derechos amparados por la Constitución Nacional.

Muchas veces estas demoras son consecuencia de una irritante burocracia que excede la razonabilidad con la que deben prestarse los servicios de salud.


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SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA: Es de destacar que estas instituciones prestadoras de servicios de salud, como lo son las llamadas Empresas de Medicina Prepaga, poseen una naturaleza comercial, por lo que no podemos desconocer el carácter mercantil en su accionar;

SIN EMBARGO, estas instituciones nacen y actúan en un ámbito donde debe salvaguardarse la protección de las garantías básicas y esenciales de las personas como lo son  la vida, la salud, la seguridad e integridad.

Consecuentemente debe denunciarse todo abuso, negativa o demora que se considere contraria a dichos principios.

PLAN MEDICO OBLIGATORIO: El plan médico obligatorio (PMO) es la cobertura mínima y esencial que deben brindar de manera obligatoria las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga y los prestadores de servicios de salud.  Por ello siempre es importante informarse y consultar con un profesional al respecto. 

Ante cualquier incumplimiento o abuso existen remedios legales efectivos, por lo que no dude en consultarnos si tiene dudas o inconvenientes al respecto. 

ESCRÍBANOS Y HABLE CON NOSOTROS:

>> 116158-7245             

>> 113601-8814


¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR UN AMPARO DE SALUD?

  • Fotocopia del D.N.I del titular de la prestación.
  • Orden medica que indique el tratamiento/prestación a solicitar.
  • Diagnostico Médico.
  • Historia Clínica.
  • Certificado de discapacidad (en su caso)

Si usted tiene algún inconveniente con su obra social o servicio de medicina prepaga, sea porque le niegan cobertura, o se niegan a realizar una determinada intervención, o se demora excesivamente en otorgar la prestación, puede dejarnos su mensaje a continuación y lo podremos asesorar sobre la posibilidad de presentar una acción de amparo.