Sucesión y Herencia en Argentina

SUCESIONES INTERNACIONALES

Herencia en Argentina: Casos de personas fallecidas en el exterior con bienes en Argentina o fallecidos en Argentina con bienes en el exterior. Posibles soluciones.

La competencia en materia sucesoria.

Repasando esta posibilidad que se da en muchas oportunidades y que genera cierta duda e incertidumbre respecto a que hacer, como y donde en lo referido al patrimonio, herencia en Argentina y en el exterior que pudiera dejar el causante, quiero esta vez resumir posibles situaciones asimilables y posibles soluciones:

Situación 1: El causante fallece en el exterior. Sus herederos residen en exterior, existe un bien inmueble en la República Argentina.

En este caso se deberá iniciar la sucesión en la jurisdicción donde se encuentre el inmueble (pongamos de ejemplo, Ciudad de Buenos Aires). Proceso que en nuestro caso gestionamos a distancia con todas las garantías para los residentes en el exterior.

Situación 2: El causante fallece en el exterior. Sus herederos residen en Argentina y otros en el exterior. Misma situación que la anterior. Respecto a los inmuebles el proceso deberá iniciarse en la jurisdicción donde los mismos se encuentren. Y respecto a inmuebles, cuentas y otros valores en el exterior, deberá sustanciarse ante y por el proceso que establezca la legislación del lugar de fallecimiento.

Situación 3: El causante fallece en Argentina, deja un inmueble y valores en Argentina y otros inmuebles en un país extranjero. En este caso corresponderá abrir el proceso sucesorio en Argentina, lugar de fallecimiento del causante y en el exterior lugar de situación del inmueble.

Situación 4: El causante fallece en Argentina, deja valores en Argentina y cuentas bancarias y participaciones societarias en el exterior. Corresponderá abrir proceso sucesorio en la jurisdicción correspondiente al lugar de fallecimiento, Argentina, y luego las gestiones necesarias a fin de hacer valer lo resuelto respecto a los bienes, valores en el exterior.

Ello resulta ser una breve ilustración de posibles situaciones dadas en la práctica, referidas a herencia en  Argentina sea para fallecidos residentes o no residentes,  planteadas de forma simplificada para su entendimiento. Y las soluciones y lo resuelto lo justifico en la normativa argentina pertinente, que en este caso resultan del juego de los artículos 10 y 3283 del antiguo código civil, actual articulo 2643 y 2644 entre otros del Código Civil y Comercial vigente.

Para mas información y/o plantearnos su caso en particular puede dejarnos su comentario o escribirnos por alguno de nuestros medios de contacto desde aquí.

Mas info y resumen explicado en nuestro canal de YouTube  desde aquí.

¿Desalojo o Reivindicación?

¿DESALOJO o REIVINDICACION?

¿Cuándo corresponde la acción de desalojo

y cuando una acción de reivindicación?

 

No puedo tener acceso a mi propiedad (me usurparon la casa, se abusaron de mi confianza, no se quieren ir).

       

El artículo 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento.  Es decir que en este caso tenemos al titular de un derecho real que por algún acto de un tercero es “privado” de poder ejercer la posesión a que tiene derecho sobre ese bien.  En un sentido amplio se entiende e interpreta que procede cuando hay desapoderamiento y contra todos aquellos actos que privan de la posesión a quien tiene derecho a ejercerla. Entonces entendemos que en este caso lo fundamental es que tenemos al titular de un derecho real, dueño o propietario, el cual por actos de “terceros” no puede tener acceso y no puede poseer ni ingresar a su propiedad.

 


 

Suele confundirse y errarse la acción a tomar con el proceso de desalojo. Acción que aquí no prosperaría pues quien está en la posesión turbando a su verdadero dueño, alega ser poseedor en carácter de “dueño”, justificando ello con algún tipo de documento insuficiente y/o simplemente manifestándolo de forma verbal y llegado el momento de demostrar esa titularidad que aduce carece de todo elemento probatorio y/o no puede acreditar tal condición denunciada. Diferente sería el caso si existe contrato de locación o quien ostenta la tentencia manifiesta que lo hace en carácter de locatario, situación donde sí corresponde la acción de desalojo. Leer más

¿QUÉ ES LA PETICIÓN DE HERENCIA?

¿QUÉ ES LA PETICION DE HERENCIA?

TÍTULO IV – PETICIÓN DE HERENCIA.

Arts. 2310 y siguientes del Código Civil y Comercial.

¿Que es la peticion de herencia?¿Qué pasa si no me enteré de una sucesión? ¿Qué ocurre si no informo a otros herederos? ¿Y si declararon heredero a alguien con menos vocación hereditaria, por ejemplo por ser pariente de un grado inferior? Estas y otras cuestiones, serán dilucidadas con el tema que trataremos en este artículo.

LA PETICION DE HERENCIA.

La petición de herencia es la acción prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación mediante la cual quien pretende ser declarado heredero puede reclamar judicialmente el reconocimiento de su calidad como sucesor universal y la restitución de los bienes hereditarios frente a quien los posee invocando también la calidad de heredero.

Se trata de una acción central en materia sucesoria sobre todo cuando aparecen herederos omitidos, se cuestionan declaratorias o se impugnan testamentos.

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CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS. La prueba en el juicio de Usucapión.

CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS.

Accesión de posesiones.

 

Partiendo de definir a la usucapión como modo de adquisición de los derechos reales por «la continuación de la posesión» en forma pública, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley, vamos a realizar algunos comentarios referentes al factor tiempo, como llegar al tiempo requerido y acciones que se puede realizar sobre los derechos posesorios. Legalmente el tiempo que se requiere para adquirir el derecho real de propiedad  mediante un juicio de usucapión es de 20 años.

Derechos reales

Suele suceder que un poseedor que hace 10 años se encuentra en posesión del bien y quiera vender/ceder esos derechos o incluso con mas de 20 años de posesión no le interese realizar el juicio de usucapión sino simplemente vender esa posesión así en el estado que se encuentre. Esto es posible y permitido legalmente. Para ello suele hablarse de “cesión de derechos posesorios”  y en este  ámbito con ello nos estamos refiriendo a el acto jurídico por el cual un poseedor “vende”, “trasfiere” a otro los derechos que tiene sobre un bien inmueble por haber poseído el mismo conforme lo determina la ley para luego poder «usucapir»,  es decir comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no, de forma pública, pacifica e ininterrumpida. 

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PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA: Dar a cada parte lo que le corresponde.

PARTICION DE HERENCIA. 

Un heredero se quedo viviendo en la casa y no quiere vender.

 

Uno de los momentos más difíciles del proceso sucesorio suele ser cuando llegado el momento de dividir el patrimonio relicto es decir los bienes que dejo el causante, no hay acuerdo en la forma de repartir valores y demás entre los herederos.

Es allí cuando generalmente se “estanca” el proceso y se pasa a una PARALIZACION de la causa, paralización que suele disfrazarse de “estamos negociando”, “estamos esperando respuesta” …

Y si a la falta del “buen” dialogo entre herederos y/o pequeñas diferencias sobrevinientes, se le suma el hecho factico y concreto en que uno de los herederos ocupa de forma exclusiva uno, todos u el único bien inmueble que forma parte de la sucesión, allí la dificultad suele ser mayor y de difícil solución si no se actúa en concreto y con todas las herramientas procesales. Ello es así pues es complejo “despojar” o “movilizar” a quien está en la comodidad de lo que podría ser su hogar y/o tomando beneficios. Es allí donde si no se insta la causa, podrá quedar allí indefinidamente. Leer más

HERENCIAS INTERNACIONALES EN ARGENTINA. GESTION INTEGRAL.

HERENCIAS INTERNACIONALES EN ARGENTINA.

Asesoramiento integral para herederos y familias en el exterior.

Herencias internacionales en ArgentinaLa movilidad internacional, las inversiones inmobiliarias y la migración han generado un fenómeno cada vez más frecuente: personas que fallecen dejando bienes en distintos países o herederos radicados en el exterior. En estos casos estamos frente a una sucesión internacional, un proceso que exige no solo conocimiento jurídico, sino también capacidad de gestión patrimonial y coordinación operativa.

En nuestro estudio jurídico brindamos asesoramiento integral en sucesiones internacionales en Argentina, acompañando a herederos residentes en el país y en el extranjero en todas las etapas del proceso.


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OBLIGACIÓN DE COBERTURA MEDICACIÓN DIABETES.

LA OBLIGACION DE COBERTURA. MEDICACION DIABETES. JURISPRUDENCIA RECIENTE. INTERPRETACION LEGAL.

 La Ley 23.753 y su modificación ley 26.914 establecen un marco jurídico protectorio hacia aquellos pacientes que padecen diabetes, determinando en líneas generales en procura de la mejor atención y de la mejor calidad de vida posible que se garantice la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes con una cobertura del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Obligación que estará a cargo de los agentes del servicio de salud, sean prepagas u obras sociales.

En este contexto se han venido dando discusiones en lo referente a que medicación deberían cubrir las prepagas y obras sociales, pues en muchos casos alegando diferentes causales no siempre correctas y eludiendo la obligación legal cubren parcialmente el tratamiento y medicación indicada por el médico tratante del paciente. En muchos casos por desconocimiento y/o decisión personal el paciente elige afrontar parte de los gastos y en otros pocos intenta llevar a discusión dicha temática. Es allí donde nos encontramos con casos que han llegado a nuestro estudio y otros que nos son de utilidad en cuanto resultan ser antecedentes de importancia en la interpretación judicial de las leyes implicadas.

En este marco resulta relevante un reciente fallo (1) dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, donde en el marco de una acción de amparo se discutía sobre la obligación de cobertura al 100% de medicamentos indicados a un paciente con diabetes tipo 2. En el caso particular la cobertura de OZEMPIC –SEMAGLUTIDA.- Leer más

LA USUCAPION EN ARGENTINA.

LA USUCAPION EN ARGENTINA

Concepto, marco normativo, requisitos, plazos.

abogados de usucapión en argentinaLa prescripción para adquirir es el medio por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley(Art. 1897 CCyC)

La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, es un proceso judicial a través del cual una persona puede convertirse en propietaria de un inmueble luego de poseerlo durante los plazos y condiciones que establece el Código Civil y Comercial.

En Argentina es uno de los métodos más utilizados para regularizar la propiedad de casas y terrenos, especialmente cuando existen títulos imperfectos, boletos de compraventa antiguos, herederos sin sucesión o situaciones de hecho que no coinciden con la realidad registral. Leer más

REQUISITOS PARA INICIAR UNA SUCESIÓN EN ARGENTINA.

 REQUISITOS PARA INICIAR UNA SUCESIÓN EN ARGENTINA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CAPITAL FEDERAL)

abogado sucesiones en caba y provincia de buenos aires

Iniciar una sucesión en Argentina es el procedimiento judicial necesario para transferir los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Si estás buscando iniciar una sucesión en Provincia de Buenos Aires o en  Capital Federal, es importante conocer la documentación obligatoria y los pasos principales para evitar demoras.

No te pierdas este artículo si necesitás asesoramiento profesional, transparencia y trato humano y cordial; nuestro estudio te acompaña y asesora durante todo el proceso para que sea rápido, ágil, confidencial y seguro.

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¿CÓMO OBTENER JUDICIALMENTE LA ESCRITURA DE LA PROPIEDAD?

 CÓMO OBTENER LA ESCRITURA DEFINITIVA DE TU PROPIEDAD.

JUICIO DE ESCRITURACIÓN EN ARGENTINA.

¿Firmaste un boleto de compraventa y todavía no tenés la el título de propiedad?

¿Necesitás obtener la escritura de tu propiedad?

Juicio de escrituracionEn Argentina, el juicio de escrituración es el camino legal que permite a quien compró un inmueble mediante un boleto de compraventa (y cumplió con todas las obligaciones a su cargo) obtener la escritura pública definitiva que le otorgue la titularidad dominial del bien, aun cuando el vendedor se niegue a hacerlo o no pueda otorgarla. Es una herramienta judicial clave para regularizar la titularidad de una propiedad y asegurar la seguridad jurídica del comprador y garantizar la oponibilidad de su dominio frente a terceros. Leer más

HONORARIOS Y GASTOS PARA TRAMITAR UNA SUCESION.

HONORARIOS Y GASTOS EN SUCESIÓN.

Diferentes formas de acordar cliente/abogado.-

Dadas las constantes dudas que se generan respecto a los honorarios en la sucesión, en el proceso sucesorio hacemos un breve recontó de diferentes formas que se dan en la práctica. Ello no sin dejar de resaltar que en nuestro caso no tenemos formas “estandarizadas”, “porcentajes fijos”, “montos fijos”, pues atendemos cada caso en particular escuchando al cliente y en razón de la particularidad del caso se presupuesta el trabajo, siempre dentro de los parámetros establecidos por la ley que regula esta profesión. –

Especialistas en sucesiones

“A REGULACIÓN JUDICIAL”

Ahora bien, aclarado ello entonces comencemos hablando de la modalidad “A regulación Judicial”. En dicho caso el proceso consiste en convenir con el letrado que por su trabajo cobrara lo que regule el juez en el momento oportuno. Este regulara a pedido del profesional o en el momento de disponer la inscripción de la declaratoria o liberar fondos y/o bienes. Para ello utilizara una escala porcentual establecida por ley (promediando es entre el 6% y 18%) aplicable sobre el monto del patrimonio involucrado.

Esto es exclusivamente lo referido a los honorarios por el trabajo de/los abogados que llevan adelante el proceso judicial. En lo demás el cliente también deberá afrontar todos los gastos del proceso, por los cuales el abogado le ira pidiendo el monto dinerario necesario. Leer más

COMO VENDER PROPIEDADES HEREDADAS EN ARGENTINA

CÓMO VENDER O INVERTIR PROPIEDADES HEREDADAS EN ARGENTINA.

SUCESIONES INTERNACIONALES Y DERECHO INMOBILIARIO.

 

La herencia de una propiedad en Argentina cuando los herederos residen en el exterior plantea un doble desafío: el trámite sucesorio internacional y la posterior venta o administración del inmueble heredado. En nuestro estudio jurídico acompañamos a clientes en ambas etapas, brindando soluciones integrales que combinan experiencia en Derecho Sucesorio y Derecho Inmobiliario.

 Cuando un heredero extranjero recibe un inmueble en Argentina, el primer paso es abrir la sucesión en el país, aun cuando exista un testamento o sentencia extranjera. En Argentina, la transmisión patrimonial por causa de muerte se verifica en un proceso judicial sucesorio impulsado por abogados, que tiene como principal objeto identificar a los herederos, declarar validez de testamentos si los hubiere, determinar el contenido de la herencia y acreditar los bienes, cobrar los créditos del causante (la persona fallecida), cancelar pasivos y finalmente entregar los bienes a los herederos conforme las hijuelas (porciones) que correspondan. Estos derechos y obligaciones en las transmisiones por causa de muerte se encuentran en el Código Civil y Comercial de la Nación. Leer más

ABOGADOS DE SUCESIONES EN RAMOS MEJIA Y CAPITAL FEDERAL.

GUÍA DE SUCESIONES ACTUALIZADA.

Todo lo que necesitás saber para dar el paso con confianza.

estudio moretti zanini abogadosCuando una persona fallece en Argentina, sus bienes, derechos y obligaciones no desaparecen, sino que pasan a formar parte de un patrimonio que debe ser administrado y repartido entre sus herederos. Este proceso se conoce como sucesión. Para muchas familias, iniciar una sucesión genera dudas, miedos y, en ocasiones, conflictos.

Sin embargo, contar con el asesoramiento legal adecuado transforma un camino complejo en un trámite claro, seguro y ágil.

En este artículo, vamos a explicar de manera sencilla qué es la sucesión en Argentina, cuáles son sus tipos, cuánto tiempo demora, qué costos implica y, sobre todo, cómo elegir un estudio jurídico especializado que pueda acompañar cada paso del proceso. Leer más

¿QUE COSAS ENTRAN EN LA SUCESIÓN Y CUÁLES NO?

¿QUÉ COSAS ENTRAN EN LA SUCESIÓN Y CUÁLES NO?

Que entra en la sucesion y que no

Quienes lean habitualmente nuestras publicaciones sabrán que al fallecimiento de una persona se produce la transmisión patrimonial de sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos llamados por ley o instituidos por testamento, y que todo eso debe individualizarse y llevarse a cabo en un proceso judicial sucesorio.

Pero en este artículo traemos al foro esta cuestión referida en el título sobre qué cosas entran en la sucesión y cuáles no, ya que como veremos, herencia y patrimonio del causante no son necesariamente sinónimos, jurídicamente hablando. Veremos pues, que si bien el principio general en la materia es que los derechos y acciones cuya titularidad correspondía al causante se transmiten a los herederos de manera indivisa, existen derechos y obligaciones esparcidos a lo largo del Código Civil y Comercial, que no forman parte de la herencia, ya sea porque se extinguen con la muerte del titular y no se transmiten a sus herederos, o bien porque nacen como consecuencia del fallecimiento del causante pero directamente en cabeza de sus herederos.

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¿QUE DERECHOS TIENE EL CÓNYUGE EN LA HERENCIA?

HERENCIA DEL CÓNYUGE EN ARGENTINA.

La herencia del cónyuge en nuestro país se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, y establece diferentes escenarios según la existencia de otros herederos, como hijos o ascendientes.

herencia de conyugesSi hablamos de cónyuges, hablamos de matrimonio, y si hablamos de matrimonio, hablamos del régimen patrimonial que existe en él. Como siempre, vamos a repasar brevemente las nociones básicas en un lenguaje accesible para que conozcan sus derechos.

¿Qué son los bienes gananciales y propios?

  • Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio, con el esfuerzo o aporte de ambos cónyuges. Al fallecer uno de los cónyuges, al otro supérstite se le debe adjudicar el 50% que le corresponde por la sociedad conyugal. Esta porción que se le adjudica al cónyuge supérstite como socio de la sociedad conyugal, también se lleva a cabo en el proceso sucesorio.
  • Bienes propios: Son aquellos que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio, que adquirió durante el mismo con fondos propios, o que haya recibido por herencia, legado o donación. Se heredan de acuerdo a las reglas generales de la sucesión, que se detallan a continuación.

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CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLES.

EL CONTRATO DE LOCACION.

ASPECTOS GENERALES DE LOS ALQUILERES.

contratos de alquiler

El contrato de locación es uno de los contratos más utilizados en la vida moderna, tanto para destino de vivienda como para destino comercial y el impulso productivo de los negocios. A pesar de que muchas veces es menospreciado por las partes a la hora de entablar una relación locativa, este contrato es de vital importancia para las partes en tanto y en cuanto su contenido, libremente pactado, es ley para ellas. Cada contrato es único y ha de ser personalizado a los intereses y necesidades de las partes. Utilizar modelos de internet, firmar sin leerlo, no asesorarse sobre sus alcances e implicancias, aceptar cláusulas pensando que nunca van a pasar, etc, son bombas de tiempo en la relación locativa y en el patrimonio de las partes. El contrato es lo que da existencia y marco a toda la relación locativa. De ahí que resulte fundamental tener el mejor contrato posible. Leer más

¿QUÉ HACER LUEGO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

TENEMOS LA “DECLARATORIA”… ¿Y AHORA, QUÉ?

El proceso sucesorio comienza con la acreditación de todos los extremos necesarios y el cumplimiento de todos los recaudos legales para con ello demostrar ante el poder jurisdiccional quienes son los herederos de determinado causante, y cumplimentado todo lograr que en instancia judicial el magistrado se expida y envista de herederos a quienes corresponda dictando la correspondiente declaratoria de herederos.

Este es el momento en que el juez dice con grado de sentencia quienes serán los continuadores en el patrimonio del causante.

   
            Ahora bien luego de esto deviene el momento crucial en que se deberán acreditar los bienes sean muebles, inmuebles y valores que integran el patrimonio de la persona fallecida. En este momento es cuando los herederos deberán acordar que hacer con esos bienes. Leer más

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA.

     Derecho a la salud: La salud reproductiva.

     En un logro más en nuestro trabajo llevando adelante un proceso judicial, amparo de salud, un reciente fallo (1) resuelto en alzada reivindica la postura que venimos trabajando y defendemos, ello en lo referente al derecho a la salud y en lo especifico de este caso la salud reproductiva cuando peticionamos y decimos que los alcances y la obligación de cobertura respecto a tratamientos de alta complejidad que deben brindar obras sociales y prepagas es la cobertura integral de HASTA TRES tratamientos por AÑO por paciente, conforme lo dispuesto en ley 26.862.-

Traemos esto a mención y hacemos público como forma de informar en cuanto a los alcances de la normativa en juego y los derechos que muchas veces vemos son vulnerados por las empresas involucradas (empresas de medicina prepaga, obras sociales).

En la causa en cuestión viene a nosotros el cliente pues su prepaga OSDE había negado la cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad indicado por su médico tratante, pues alegaba la empresa obligada que “ya había brindado a esa paciendo los tres tratamientos POR VIDA, por paciente a los que se encontraba obligada.

Llevado el reclamo a instancia judicial mediante acción de amparo, en primera instancia el juez de grado dispuso que:

“ se debe brindar la  cobertura total del tratamiento de Alta Complejidad (FIV/ICSI) conforme lo indicado por su médico tratante, por un máximo de tres (3) tratamientos anuales; ello hasta tanto se logre el objetivo deseado o los mismos deban ser suspendidos por indicación médica. …”

La empresa involucrada, en este caso OSDE, apelo lo así resuelto. Fundando esto en que según su interpretación no correspondería tal proceder pues su postura es que los tratamientos que corresponde brindar son “tres tratamientos de alta complejidad por vida por paciente” y en el caso esos tres tratamientos ya los había cubierto. Leer más

¿PUEDE UN SÓLO HEREDEROS INICIAR LA SUCESIÓN?

¿Puede un sólo heredero iniciar el proceso sucesorio?

Quien puede iniciar y que documentación se necesita para iniciar una sucesión, herencia de bienes muebles, inmuebles, propiedades.-

Con mi hermano no nos ponemos de acuerdo en iniciar la sucesión, quiere dejar para mas adelante, quiere contratar otro abogado. Ahora no tiene plata, dice que dejemos así y nos arreglemos entre nosotros por “ahora”; etc, etc…

Estos entre otros son los comentarios que solemos escuchar  y que desalientan el inicio y la regularización propietaria mediante el proceso judicial sucesorio. No obstante ello entonces realizamos algunas aclaraciones que puedan aportar algo de luz sobre la temática.

En primer lugar debemos saber, conocer que todo heredero que se considere con derecho podrá iniciar el proceso sucesorio y esto podrá/n hacerlo en forma conjunta o en forma individual. Entonces con ello estamos respondiendo a la cuestión planteada al inicio de este breve artículo, esto es si puede un solo heredero dar inicio al proceso sucesorio, iniciar la sucesión. La respuesta es, efectivamente UN solo heredero junto con el patrocinio de un profesional abogado puede dar inicio al proceso sucesorio. Leer más

LA USUCAPION DE INMUEBLES EN ARGENTINA

LA USUCAPION DE INMUEBLES

EN LA ARGENTINA

usucapion de inmueblesCasi todo el mundo conoce un caso o ha escuchado de alguien que “vivió toda la vida en una casa, y la terminó poniendo a su nombre”. Eso se llama prescripción adquisitiva o usucapión; y de eso trata este artículo.

La USUCAPIÓN (del Derecho Romano  “usu capere”: tomar por el uso) o prescripción adquisitiva de derechos, es un instituto jurídico que hace referencia al modo de adquirir el derecho de propiedad de un bien por el transcurso del tiempo. Así lo define el art. 1897 de nuestro Código Civil y Comercial: La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley”. Leer más