¿Quién puede usar los bienes mientras tramita la sucesión?

  Al fallecimiento del «dueño, titular» ¿Qué sucede con esos bienes?

¿Quién puede usar los bienes mientras tramita la sucesión? ¿Qué actos puede realizar?

Cuando una persona fallece su patrimonio, sea constituido por bienes muebles, inmuebles, valores, quedan en una suerte de «irregularidad» hasta tanto se determine judicialmente quienes serán los continuadores en la titularidad, en el uso y goce se ese patrimonio. Al respecto hay dos situaciones bien diferenciadas sea que existan herederos legitimarios o sea que no existan herederos legitimarios y los posibles herederos sean colaterales con derecho, testamentarios y/o no existan herederos conocidos. En el primer caso, es decir existiendo legitimarios, los mismos son llamados por ley  y se consideran continuadores en el patrimonio del causante desde el día cero, es decir desde el mismo día del fallecimiento, situación que tendrán que hacer valer en instancia judicial. En cambio no es así para el restante grupo que necesita de la embestidura judicial de su derecho como requisito previo a todo. Leer más

HERENCIAS EN ARGENTINA PARA NO RESIDENTES.

SUCESIONES INTERNACIONALES.

HERENCIAS EN ARGENTINA CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR. CAUSANTES O HEREDEROS NO RESIDENTES. INMUEBLES EN EL PAÍS.

 

¿Se puede iniciar en Argentina la sucesión de una persona que falleció en el extranjero? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?

Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales en nuestro país.

Ante todo, debemos tener en claro que el Derecho Sucesorio Internacional puede revestir una complejidad inimaginable, tanto en la práctica como en la teoría jurídica y legislativa respecto a cómo solucionar infinidad de planteamientos que pueden presentarse. Por eso queremos avocarnos a estas preguntas concretas e intentar ayudar a muchas personas que se las plantean por estar en una situación, al menos, similar. Leer más

CUANDO LOS HEREDEROS NO SE PONEN DE ACUERDO.

CUANDO LOS HEREDEROS NO SE PONEN DE ACUERDO.

APUNTES SOBRE LA PARTICION HEREDITARIA.

la partición de herenciaComo especialistas en Derecho sucesorio en muchas oportunidades nos encontramos con situaciones conflictivas entre los herederos que llevan a que no logren ponerse de acuerdo respecto del uso o destino de los bienes de la herencia.

Ya hemos hablado en muchos artículos sobre la indivisión hereditaria, qué pasa con los bienes durante esa etapa y sobre lo que pueden y no pueden hacer los herederos mientras dure la misma. Por eso, no es la intención del presente artículo volver sobre esos puntos, sino más bien clarificar qué pasa en la práctica cuando el desacuerdo entre los heredero deviene insalvable y se agrava durante la indivisión hereditaria por el motivo que fuere.

Lo primero que debemos decir y que le solemos transmitir a nuestros clientes es que el proceso sucesorio propiamente dicho, es decir, el expediente principal, cada vez ofrece menos opciones de resolución en el curso natural del mismo. Hasta no hace mucho era normal que los juzgados concedieran a las partes la celebración de audiencias en el expediente principal con la intención de acercas posiciones y que los herederos se avengan a una solución acordada; pero esto llevaba a sucesiones interminables, infinidad de audiencias que terminaban sin acuerdo, implicando pérdida de tiempo, saturación de los juzgados, mayor erogación de dinero para los herederos que debían sostener en el tiempo la batalla judicial, etc. Leer más

LAS HERENCIAS RURALES Y LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO.

LA ATRIBUCION PREFERENCIAL EN LAS SUCESIONES RURALES.

LAS HERENCIAS DE CAMPOS.

Sucesiones ruralesEn el singular mundo de las sucesiones rurales, esto es, aquellas que involucran la transmisión de bienes inmuebles rurales, maquinarias, semovientes, contratos agrícola-ganaderos vigentes, etc, muchas veces se da la particularidad de que no todos los herederos del causante son los que se dedican a dicha explotación.
En nuestro ordenamiento legal, la vocación hereditaria y los derechos exclusivamente sucesorios están dados por el vínculo de los herederos con el causante, y no por la participación que tengan o la actividad que realicen.

Sin perjuicio de los acuerdos particionarios que pueden realizar los herederos, de lo cual hemos escrito en reiterados artículos, en la sucesiones no rurales y salvo algunas excepciones muy específicas, la partición hereditaria del acervo es aritmética e inequívoca, pudiendo incluso llegar a ser forzosa cuando se llega a una partición judicial. Leer más

¿CUANDO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HEREDADOS?

¿CUANDO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HEREDADOS?

INDIVISIÓN DE LA HERENCIA.

 Que es la indivisión de herenciaEl titulo del presente artículo hacer referencia a una situación particular que se da en la transmisión patrimonial que acontece al fallecimiento de una persona; situación que se denomina “estado de indivisión”, y durante el cual los potenciales herederos de una persona no pueden disponer libremente de los bienes que le corresponderían en la herencia de dicha persona.

La indivisión de la herencia es el periodo que abarca desde etapa que va desde la muerte del causante (la persona que falleció y que era el titular de los bienes) hasta que los bienes se reparten entre los herederos, mediante la partición y adjudicación de los bienes hereditarios que se realiza en el proceso sucesorio.

Naturalmente, este período tiene su razón de ser en el hecho de que si bien el patrimonio de una persona fallecida comprende una universalidad de bienes destinada en última instancia a ser incorporada en el patrimonio de sus herederos,  lo será, salvo acuerdos expresos de adjudicación entre ellos, en las porciones ideales que le corresponden a cada heredero según su vocación hereditaria, y luego de que se cancelen los pasivos que pudiesen existir sobe dicha masa hereditaria, también en la proporción que le corresponda a cada heredero según su hijuela. Es decir que la disposición de los bienes heredados no puede ser libremente ejercida por los herederos hasta tanto no se efectúe esta partición y adjudicación en el proceso sucesorio, pues el heredero mientras tanto sólo es “acreedor” de una porción ideal del acervo hereditario, el cual deberá dividirse, adjudicarse y utilizarse para cancelar eventuales pasivos. Leer más

¿COMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Como heredar bienes en Argentina

¿Cómo puede un heredero que está en el extranjero heredar bienes que se encuentran en Argentina? Esto hace referencia a un caso de derecho sucesorio internacional, y veremos qué requisitos o bajo qué condiciones se da el supuesto planteado. Cada país tiene en sus ordenamientos legales sus propias normas internas de Derecho  Internacional, sin perjuicios de que eventualmente puedan existir convenios internacionales entre países sobre diferentes aspectos procesales o de fondo.

En el Derecho comparado existen tres sistemas en orden a establecer la jurisdicción y las leyes aplicables en materia sucesoria: 1) el de unidad sucesoria (que, en pocas palabras sostiene un solo juez y una sola ley), 2) el de pluralidad sucesoria (que implica tantos jueces y ordenamientos como bienes tenga el causante en cada territorio), y 3) el sistema mixto que sostiene la pluralidad para el caso de bienes inmuebles y la unidad para el caso de bienes muebles (Zannoni, Eduardo A., “Derecho civil – Derecho de las sucesiones, Ed. Astrea, Buenos Aires, T.1, pág. 117). Leer más

¿QUÉ PASA CUANDO HAY UN NEGOCIO EN LA HERENCIA?

¿QUÉ PASA CUANDO HAY UN NEGOCIO O UN LOCAL EN LA HERENCIA?

negocio familiar sucesiones

En este breve artículo trataremos de responder brevemente a lo que ocurre cuando en la herencia del causante existe un local comercial, un negocio, un taller o una oficina profesional donde el causante ejercía su profesión, comercio o actividad.

 ¿Qué pasa con ese negocio o local? ¿Se puede continuar con la explotación? ¿Los herederos pueden pedir su liquidación y venta?

En primer lugar, debemos decir que al fallecimiento del causante el patrimonio que compone el acervo hereditario sucumbe en un estado de indivisión (del cual hemos hablado en otros artículos), en virtud del cual, salvo las excepciones puntuales que contempla el Código  para actos de conservación urgentes, toda administración y disposición patrimonial requiere la anuencia de todos los herederos cristalizada en el proceso sucesorio. Leer más

LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA. USUCAPIÓN.

¿QUE ES LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES (USUCAPION)? REQUISITOS.

La prescripción adquisitiva, usucapión es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley. En el caso que nos ocupa en este artículo hablamos de la prescripción adquisitiva larga (usucapión) cuyo plazo es de VEINTE años.

Ahora bien precedentemente dijimos que  para adquirir ese derecho, lo que es en este caso la calidad de “dueño” y poder mediante demanda judicial obtener la orden de inscripción del inmueble a nombre de ese poseedor, se debe ejercer la posesión (no confundir posesión con mera tenencia) durante el tiempo establecido en la ley, esto es 20 años, además esa posesión debe ser ostensible y continua, es decir pública e ininterrumpida.- Leer más

¿SOY DUEÑO FIRMANDO UN BOLETO DE COMPRAVENTA?

COMPRÉ UNA CASA CON BOLETO DE COMPRAVENTA. ¿SOY DUEÑO?

 

Soy dueño con boleto de compraventa

Por supuesto que la situación planteada en el titulo es algo sumamente habitual y una operatoria normal en el mercado inmobiliario. Particulares, constructoras, inmobiliarias, habitualmente utilizan este instrumento en sus negocios. También es normal la pregunta que sigue a continuación: compré firmando un boleto…. ¿Ya soy el dueño? ¿Qué puedo hacer y qué no siendo titular de un boleto de compraventa?

Como es costumbre en mis artículos, voy a empezar adelantando la respuesta. En materia de transmisión de bienes inmuebles entre personas, que es el caso que nos compete en esta publicación, el dominio (esto es el derecho de real de propiedad sobre el bien) se transmite de una persona a otra exclusivamente con la escritura traslativa de dominio, y se perfecciona con la posesión. LA ESCRITURA PÚBLICA ES EL TÍTULO DEL BIEN, ES LO QUE LE OTORGA AL DUEÑO LA TITULARIDAD DOMINIAL DEL BIEN.  

Pero entonces, ¿Qué es un boleto de compraventa? Leer más

¿CÓMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA? SUCESIONES.

SUCESIONES INTERNACIONALES EN ARGENTINA: UN BREVE PANORAMA.

¿Cómo heredar bienes en Argentina?

 

como recibir una herencia en argentina¿Tenés familiares en el extranjero o bienes en otro país? Las sucesiones con componentes internacionales son cada vez más comunes, a la vez que pueden ser cada vez más complejas. En Argentina, el Código Civil y Comercial establece algunas reglas claras para estos casos, mientras que otras situaciones son complicadas por su propia naturaleza. En este breve artículo vas a conocer cuándo y bajo qué condiciones corresponde la jurisdicción argentina y/o el Derecho aplicable sea el nacional.

¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN INTERNACIONAL?

Genéricamente podemos decir que una sucesión es internacional o tiene un componente internacional cuando el fallecido (causante) tenía bienes, negocios y/o vínculos en distintos países. Esto conlleva la necesidad de determinar qué ley se debe aplicar y para qué y cuál es el juez competente para entender en cada caso. Leer más

CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS ENTRE HEREDEROS.

CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS

ENTRE HEREDEROS.

Quien hereda si no hay hijos.El proceso sucesorio, en tanto proceso judicial, habitualmente está enmarcado por un duelo afectivo que atraviesan los herederos, por complejidades emocionales y percepciones diferentes que tienen todos los involucrados, etc, y por otro lado, atravesado por una cuestión estrictamente patrimonial que requerirá para un mejor abordaje y una solución satisfactoria el mayor acuerdo posible entre los herederos.

Sin embargo, nuestra vasta experiencia en el ámbito del Derecho Sucesorio y la mediación, nos brinda la certeza de que no siempre es así. Aspectos que para un observador externo e imparcial parecen ser algo de fácil resolución, para los herederos involucrados puede ser una distancia insalvable entre sus intereses y necesidades.

La partición y adjudicación de los bienes hereditarios puede ser algo extremadamente dificultoso, y no tanto por culpa de alguna normativa compleja o procesos excesivamente intrincados, sino por la percepción y actitud de los herederos. Leer más

COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD.

LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS DEBEN CUBRIR TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD POR AÑO.

Tratamiento de fertilidad cobertura

Una vez más, en causa impulsada por nuestro estudio, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, ha confirmado el criterio que venimos sosteniendo en consonancia plena con el criterio afirmado de Corte respecto a la cantidad de tratamientos de fertilidad de alta complejidad que deben brindar con cobertura integral las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

En efecto, ya no queda ninguna duda en los tribunales que el límite de tres tratamientos contemplado en la norma es un límite anual y que superados los doce meses dicho limite prestacional se renueva y por ende también la obligación de brindar la cobertura de hasta tres nuevos tratamientos de alta complejidad con separación de tres meses entre cada uno de ellos. Siempre, por supuesto, contando con la orden medica correspondiente y en los centros de fertilidad ofrecidos por la entidad en su cartilla para el plan que tenga la afiliada. Pero el reconocimiento de ello se logra a través del órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento y correcta interpretación de toda norma; es decir mediante un Recurso de Amparo interpuesto ante la Justicia. Leer más

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES.

Sucesiones: ¿Qué es la declaratoria de herederos?, ¿Donde se inicia la sucesión?,  ¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?.

Declaratoria de herederos

¿Qué es la sucesión?

Es el proceso judicial en el cual se identifica a los herederos del causante, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También dentro de la sucesión se analiza si existe algún testamento que haya dejado el causante y si es válido.

¿Dónde tengo que iniciar la sucesión?

La sucesión se debe iniciar en el departamento judicial correspondiente a la localidad del último domicilio del causante.

En el caso de causantes con último domicilio en el extranjero, el proceso se iniciará en Argentina únicamente si hubiese bienes inmuebles en Argentina a nombre del causante, y únicamente respecto a dichos bienes. Leer más

TRAMITES PERSONAS JURIDICAS

TRAMITES DE PERSONAS JURIDICAS.

SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

Sociedades comerciales. Asesoramiento legal, contable, impositivo y societario.


A continuación enumeramos algunos de los trámites y gestiones que deben realizarse, en este caso, ante la dirección Provincia de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, para aquellas radicadas en esa jurisdicción. Similares para la IGJ.

Los mismos representan la información publica que debe asentarse en los Registro Públicos y que reflejan los acontecimientos de mayor trascendencia en la vida de una Persona Jurídica, brindando transparencia a las relaciones institucionales, mercantiles y de consumo.

A fin de evitar sanciones  y multas, es menester tener correctamente registradas las inscripciones necesarias, y evitar mayores perjuicios ante hechos y actos jurídicos de relevancia. Leer más

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Sucesiones internacionalesHeredé una propiedad en Argentina: ¿Qué hacer? Tal como establece nuestro Código Civil y Comercial, y en esta misma línea prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo, “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por ley” (Cf. Art. 2277). Esto es lo que constituye las bases del Derecho Sucesorio y el orden publico sucesorio en virtud del cual se ordena, protege y dirige la transmisión patrimonial de una generación a otra. Leer más

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿Cómo elegir entre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de hecho?

Sociedades comerciales. Asesoramiento legal, contable, impositivo y societario. En la vida de todo emprendedor, empresario o inversor capitalista, el momento en que decide formalizar su negocio para afianzar y promover su proyecto, adquiere especial relevancia porque debe constituir una sociedad. “Formar una sociedad comercial” es, en Argentina y en casi todas partes del mundo, algo necesario e imperativo para desarrollarse y crecer con seguridad jurídica, respaldo patrimonial y responsabilidad controlada.

El tipo societario que adquirirá la empresa tendrá consecuencias trascendentales en la vida del negocio y de los socios que la forman: La responsabilidad legal de los socios frente a terceros, la protección patrimonial de la empresa y de los socios, la forma de administrarse y de tomarse las decisiones, las obligaciones tributarias, impositivas y contables, la posibilidad de expandirse, de modificar el estatuto, la facilidad o complejidad para disolver la sociedad, o para fusionarla, o para ceder las participaciones societarias, la agilidad y costo de los trámites societarios y un sinfín de etcéteras hacen que el tipo societario escogido sea un aspecto sumamente importante en la vida del negocio.

Un buen asesoramiento integral legal, contable y tributario, como el que brinda nuestro estudio, considera las particularidades del negocio, el patrimonio personal de los socios, los proyectos de la empresa, las proyecciones a futuro de la start-up. Leer más

LA VIDA Y LA SALUD: CON O SIN DNU, SON UN DERECHO.

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD NO ES “LEY OMNIBUS, NO ES DNU”.-

Nos encontramos ante un panorama incierto en muchos aspectos regulatorios, sociales y de cambios de paradigmas que generan dudas y que en dicho contexto puede ser aprovechado por algunos en desmedro de otros; ante esto es necesario tener presente que el Derecho a la vida y la salud no es ley ómnibus, no es DNU, es un derecho constitucional. Se entiende receptado en Arts. 14 bis, 33, 41, 42, 75 inc. 18,19 de nuestra ley suprema. Asimismo ha sido receptado todo esto y ampliamente desarrollado en el ámbito jurisdiccional.-

Por ello ante este contexto de mucha información y desinformación, ante este panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.-

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantías de protección constitucional. Leer más

CONSTITUCION DE SOCIEDADES. EMPEZA TU NEGOCIO.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ASESORAMIENTO INTEGRAL.

“Profesionales para impulsar tu negocio”

CONSTITUCION DE SOCIEDADES. EMPEZÁ E IMPULSA TU NEGOCIO EN 2024.

Forma tu sociedad y empezá tu negocio

Para todo negocio o emprendimiento existe un momento crucial, bisagra en el éxito de la gestión pues le permite impulsar el proyecto y le abre posibilidades de negocios, líneas de crédito, le otorga protección jurídica al patrimonio del negocio, etc, que es el momento en el que se constituye como sociedad comercial.

En Estudio M&Z te asesoramos y orientamos en todo el proceso de constitución de la sociedad para que puedas dar nacimiento a tu emprendimiento, a tu sueño de tener y expandir tu propia empresa o negocio.

Leer más

¿PUEDO MANTENER MI OBRA SOCIAL CUANDO ME JUBILO?

¿PUEDO MANTENER MI OBRA SOCIAL CUANDO ME JUBILO?

no es obligatorio pasarse a pamiAnte esta pregunta tan habitual como directa, vamos a adelantar la respuesta de forma clara y contundente: SÍ, cuando nos jubilamos podemos continuar con nuestra Obra Social o prepaga, mantener nuestro plan de cobertura igual y derivar nuestros aportes, y de ninguna manera es obligatorio pasarnos a PAMI.

En este artículo vamos a explicar bien el tema, la problemática, los principales engaños y mentiras, los errores que podemos cometer, y qué acciones tenemos los afiliados para defender nuestros derechos. Leer más

HIPOACUSIA INFANTIL. COBERTURA.

HIPOACUSIA INFANTIL. COBERTURA.

¿QUE ME TIENE QUE CUBRIR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA?

Hipoacusia infantil. Cobertura medica.La hipoacusia infantil ocasiona la incapacidad de un bebé para oír los sonidos por debajo de cierto nivel. Un bebé con audición normal oirá sonidos por debajo de ese nivel. A los bebes recién nacidos se les hace un estudio para determinar su  nivel de audición y detectar posibles deficiencias que permitan la eventual detección temprana de hipoacusia, lo cual deviene de fundamental importancia en el desarrollo de la persona.

La detección temprana es de fundamental importancia ya que en el diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios permiten advertir la deficiencia a tiempo e  iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan. Leer más