Al fallecimiento del «dueño, titular» ¿Qué sucede con esos bienes?
¿Quién puede usar los bienes mientras tramita la sucesión? ¿Qué actos puede realizar?
Cuando una persona fallece su patrimonio, sea constituido por bienes muebles, inmuebles, valores, quedan en una suerte de «irregularidad» hasta tanto se determine judicialmente quienes serán los continuadores en la titularidad, en el uso y goce se ese patrimonio. Al respecto hay dos situaciones bien diferenciadas sea que existan herederos legitimarios o sea que no existan herederos legitimarios y los posibles herederos sean colaterales con derecho, testamentarios y/o no existan herederos conocidos. En el primer caso, es decir existiendo legitimarios, los mismos son llamados por ley y se consideran continuadores en el patrimonio del causante desde el día cero, es decir desde el mismo día del fallecimiento, situación que tendrán que hacer valer en instancia judicial. En cambio no es así para el restante grupo que necesita de la embestidura judicial de su derecho como requisito previo a todo. Leer más