COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD.

LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS DEBEN CUBRIR TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD POR AÑO.

Tratamiento de fertilidad cobertura

Una vez más, en causa impulsada por nuestro estudio, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, ha confirmado el criterio que venimos sosteniendo en consonancia plena con el criterio afirmado de Corte respecto a la cantidad de tratamientos de fertilidad de alta complejidad que deben brindar con cobertura integral las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

En efecto, ya no queda ninguna duda en los tribunales que el límite de tres tratamientos contemplado en la norma es un límite anual y que superados los doce meses dicho limite prestacional se renueva y por ende también la obligación de brindar la cobertura de hasta tres nuevos tratamientos de alta complejidad con separación de tres meses entre cada uno de ellos. Siempre, por supuesto, contando con la orden medica correspondiente y en los centros de fertilidad ofrecidos por la entidad en su cartilla para el plan que tenga la afiliada. Pero el reconocimiento de ello se logra a través del órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento y correcta interpretación de toda norma; es decir mediante un Recurso de Amparo interpuesto ante la Justicia. Leer más

AMPAROS CONTRA LOS AUMENTOS DE LAS PREPAGAS.

LOS AMPAROS CONTRA LOS AUMENTOS

DE LAS PREPAGAS.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO DE LOS CONSUMIDORES.

 FALLO – DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTIN

amparos de salud

En esta ocasión fue el Tribunal de Faltas de San Martin en la causa “M.M.E. c/Medifé” el que consideró que aun encontrándose vigente el DNU 70/23, en los términos de la Ley 24.240 es abusivo el aumento del 85% de la cuota de medicina prepaga.

El tribunal indicó que el hecho de que el DNU 70/2023 haya suprimido la exigencia de la autorización previa del Ministerio de Salud de la Nación en los aumentos en el valor de las cuotas de medicina prepaga, ello no implica que los aumentos en el valor de las cuotas no puedan ser controlados por la autoridad de aplicación de la ley 24.240 y, eventualmente, ser declarados abusivos ordenándose su cese con fundamento en dicho bloque normativo el principio protectorio constitucional del consumidor.

Explayándose sobre los alcances de la normativa consumeril y la naturaleza de los contratos de medicina prepaga, destaca que la naturaleza misma de dichos contratos trae aparejado un alea que hace que no resulte razonable ni admisible que las empresas de medicina prepaga trasladen en forma inmediata todas las supuestas variaciones a los usuarios cual si fueran meros intermediarios que le trasladan el riesgo empresario al usuario. Leer más

ABOGADOS PARA SUCESIONES.

SUCESIONES EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declaratoria de herederos

¿Qué es la sucesión?

Es el proceso judicial en el cual se identifica a los herederos del causante, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También dentro de la sucesión se analiza si existe algún testamento que haya dejado el causante y si es válido.

¿Dónde tengo que iniciar la sucesión?

La sucesión se debe iniciar en el departamento judicial correspondiente a la localidad del último domicilio del causante.

En el caso de causantes con último domicilio en el extranjero, el proceso se iniciará en Argentina únicamente si hubiese bienes inmuebles en Argentina a nombre del causante, y únicamente respecto a dichos bienes. Leer más

TRAMITES PERSONAS JURIDICAS

TRAMITES DE PERSONAS JURIDICAS.

SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

Sociedades comerciales. Asesoramiento legal, contable, impositivo y societario.


A continuación enumeramos algunos de los trámites y gestiones que deben realizarse, en este caso, ante la dirección Provincia de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, para aquellas radicadas en esa jurisdicción. Similares para la IGJ.

Los mismos representan la información publica que debe asentarse en los Registro Públicos y que reflejan los acontecimientos de mayor trascendencia en la vida de una Persona Jurídica, brindando transparencia a las relaciones institucionales, mercantiles y de consumo.

A fin de evitar sanciones  y multas, es menester tener correctamente registradas las inscripciones necesarias, y evitar mayores perjuicios ante hechos y actos jurídicos de relevancia. Leer más

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Sucesiones internacionalesHeredé una propiedad en Argentina: ¿Qué hacer? Tal como establece nuestro Código Civil y Comercial, y en esta misma línea prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo, “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por ley” (Cf. Art. 2277). Esto es lo que constituye las bases del Derecho Sucesorio y el orden publico sucesorio en virtud del cual se ordena, protege y dirige la transmisión patrimonial de una generación a otra. Leer más

DNU. DESREGULACION DEL SISTEMA DE SALUD.

DNU OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS.

DESREGULACION DEL MARCO LEGAL.

DNU desregulacion del sistema de saludComo es de público conocimiento, a través de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 se avanzó en la reglamentación de los artículos vinculados al Marco regulatorio de la Medicina Privada y Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al derecho de libre elección, contemplados en el DNU 70/23.

El presente artículo reviste carácter meramente informativo respecto a las normas citadas, es decir que dejaremos para futuros artículos la opinión profesional, la técnica legislativa de las normas, el análisis jurídico  de las distintas modificaciones, las lagunas que pueden apreciarse y las problemáticas que pueden llegar a plantearse, así como los posibles planteos judiciales que pueden llegar a verse.   Leer más

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿Cómo elegir entre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de hecho?

Sociedades comerciales. Asesoramiento legal, contable, impositivo y societario. En la vida de todo emprendedor, empresario o inversor capitalista, el momento en que decide formalizar su negocio para afianzar y promover su proyecto, adquiere especial relevancia porque debe constituir una sociedad. “Formar una sociedad comercial” es, en Argentina y en casi todas partes del mundo, algo necesario e imperativo para desarrollarse y crecer con seguridad jurídica, respaldo patrimonial y responsabilidad controlada.

El tipo societario que adquirirá la empresa tendrá consecuencias trascendentales en la vida del negocio y de los socios que la forman: La responsabilidad legal de los socios frente a terceros, la protección patrimonial de la empresa y de los socios, la forma de administrarse y de tomarse las decisiones, las obligaciones tributarias, impositivas y contables, la posibilidad de expandirse, de modificar el estatuto, la facilidad o complejidad para disolver la sociedad, o para fusionarla, o para ceder las participaciones societarias, la agilidad y costo de los trámites societarios y un sinfín de etcéteras hacen que el tipo societario escogido sea un aspecto sumamente importante en la vida del negocio.

Un buen asesoramiento integral legal, contable y tributario, como el que brinda nuestro estudio, considera las particularidades del negocio, el patrimonio personal de los socios, los proyectos de la empresa, las proyecciones a futuro de la start-up. Leer más

LA VIDA Y LA SALUD: CON O SIN DNU, SON UN DERECHO.

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD NO ES “LEY OMNIBUS, NO ES DNU”.-

Nos encontramos ante un panorama incierto en muchos aspectos regulatorios, sociales y de cambios de paradigmas que generan dudas y que en dicho contexto puede ser aprovechado por algunos en desmedro de otros; ante esto es necesario tener presente que el Derecho a la vida y la salud no es ley ómnibus, no es DNU, es un derecho constitucional. Se entiende receptado en Arts. 14 bis, 33, 41, 42, 75 inc. 18,19 de nuestra ley suprema. Asimismo ha sido receptado todo esto y ampliamente desarrollado en el ámbito jurisdiccional.-

Por ello ante este contexto de mucha información y desinformación, ante este panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.-

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantías de protección constitucional. Leer más

CONSTITUCION DE SOCIEDADES. EMPEZA TU NEGOCIO.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ASESORAMIENTO INTEGRAL.

“Profesionales para impulsar tu negocio”

CONSTITUCION DE SOCIEDADES. EMPEZÁ E IMPULSA TU NEGOCIO EN 2024.

Forma tu sociedad y empezá tu negocio

Para todo negocio o emprendimiento existe un momento crucial, bisagra en el éxito de la gestión pues le permite impulsar el proyecto y le abre posibilidades de negocios, líneas de crédito, le otorga protección jurídica al patrimonio del negocio, etc, que es el momento en el que se constituye como sociedad comercial.

En Estudio M&Z te asesoramos y orientamos en todo el proceso de constitución de la sociedad para que puedas dar nacimiento a tu emprendimiento, a tu sueño de tener y expandir tu propia empresa o negocio.

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¿PUEDO MANTENER MI OBRA SOCIAL CUANDO ME JUBILO?

¿PUEDO MANTENER MI OBRA SOCIAL CUANDO ME JUBILO?

no es obligatorio pasarse a pamiAnte esta pregunta tan habitual como directa, vamos a adelantar la respuesta de forma clara y contundente: SÍ, cuando nos jubilamos podemos continuar con nuestra Obra Social o prepaga, mantener nuestro plan de cobertura igual y derivar nuestros aportes, y de ninguna manera es obligatorio pasarnos a PAMI.

En este artículo vamos a explicar bien el tema, la problemática, los principales engaños y mentiras, los errores que podemos cometer, y qué acciones tenemos los afiliados para defender nuestros derechos. Leer más

HIPOACUSIA INFANTIL. COBERTURA.

HIPOACUSIA INFANTIL. COBERTURA.

¿QUE ME TIENE QUE CUBRIR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA?

Hipoacusia infantil. Cobertura medica.La hipoacusia infantil ocasiona la incapacidad de un bebé para oír los sonidos por debajo de cierto nivel. Un bebé con audición normal oirá sonidos por debajo de ese nivel. A los bebes recién nacidos se les hace un estudio para determinar su  nivel de audición y detectar posibles deficiencias que permitan la eventual detección temprana de hipoacusia, lo cual deviene de fundamental importancia en el desarrollo de la persona.

La detección temprana es de fundamental importancia ya que en el diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios permiten advertir la deficiencia a tiempo e  iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan. Leer más

COBERTURA MEDICA DEL AUTISMO.

COBERTURA MEDICA DEL AUTISMO.

Cobertura integral del autismo.La ley Nacional Nro. 27.043 se declaró de interés nacional el abordaje interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Es importante remarcar en función de la normativa vigente los alcances e implicancias de dicha declaración y el espíritu de la norma en cuanto a la protección de las personas con TEA.

¿Tu obra social o prepaga te niega algún estudio, alguna terapia ya sea con un TEA diagnosticado o con alguna sospecha clínica que requiere estudios previos de detección?

En este breve artículo vas a conocer tus derechos. Leer más

LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD. COBERTURA INTEGRAL.

LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD SIGUEN TENIENDO COBERTURA INTEGRAL. 

Tratamiento de fertilidad coberturaAnte tantos cambios que se están experimentando en nuestro país en el ámbito de legislación, leyes, decretos, resoluciones, etc, y ante la posible desinformación a la que también puede verse sometida la población, consideramos pertinente abordar la cuestión de si los tratamientos de fertilidad siguen teniendo cobertura integral; teniendo en cuenta que por el momento sigue plenamente vigente la ley 26.682 y sus normas concordantes. 

En un contexto en el que el sistema de salud se encuentra mutando y experimentando nuevos paradigmas en materia afiliación, cuotas, PMO, copagos, etc, las prestaciones debidas por las obras sociales y empresas de medicina prepaga se encuentran en el centro de atención. Y también es posible que muchas entidades intenten recortar servicios y prestaciones.

Por eso es importante remarcar que en materia de reproducción medicamente asistida, por el momento no se han experimentado cambios ni en la legislación ni en la Jurisprudencia vigente de Corte. Leer más

¿CÓMO HEREDAR UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAR UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA?

SUCESIONES INTERNACIONALES. HEREDEROS EN EL EXTERIOR.  REPRESENTACION Y GESTION INTEGRAL.

Independientemente de su nacionalidad, si se encuentra residiendo fuera de la Argentina y tiene que iniciar un proceso sucesorio aquí, o tiene una propiedad para heredar en Argentina, este artículo le será de especial interés.

Tal como podrán haber visto en nuestros diferentes artículos si es que nos leen asiduamente, son muchísimos los comentarios públicos, así como también las consultas privadas que nos envían a diario, referidas a este tema: Sucesiones internacionales. O para decirlo con mayor precisión, sucesiones en Argentina, con herederos radicados en el extranjero.

Sucesiones internacionales

En nuestro ordenamiento, la competencia y jurisdicción argentina corresponde en función de la localidad del último domicilio del causante, y en el caso concreto de inmuebles ubicados en el territorio de la República, también debe realizarse la sucesión en nuestro país exclusivamente respecto de ese bien, independientemente de donde haya tenido el ultimo domicilio el causante.

Por eso, son muchas las consultas que nos llegan de argentinos radicados en el exterior, desde distintas partes del mundo, respecto a sucesiones que deben realizar en nuestro país, sea porque el o la causante tenía su domicilio en Argentina, o porque algún inmueble que componía su Leer más

SUCESIONES INTERNACIONALES EN ARGENTINA.

SUCESIONES INTERNACIONALES en Argentina: Donde tengo que iniciar la sucesión.

Llamamos en este caso “Sucesiones Internacionales” a la situación dada tras la muerte de una persona que no tenia al momento de su fallecimiento residencia permanente en nuestro país, argentina, es decir con último domicilio al momento de fallecer en el exterior y que no obstante ello deja bienes inmuebles situados aquí. A partir de ello, o  de lo que podría ser la situación inversa de una persona que fallece con último domicilio en Argentina y con bienes en el exterior, se pueden dar múltiples situaciones de hecho que llevan a involucrar el derecho privado internacional regulado en nuestra legislación, tratados y acuerdos internacionales de los cuales Argentina forma parte.-

Dicho lo anterior entonces en primer lugar debemos tener presente la regla general dada en lo referente a competencia en lo relativo a sucesiones, la misma esta dada por el Artículo 2643 del Código Civil y Comercial de la República Argentina el cual establece que ante la necesidad de iniciar sucesión por causa de muerte, serán competentes para entender en la misma los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto a éstos. Aquí ya tenemos una importante definición dada en el tema que nos involucra, cuando la ley dice: «… o los del lugar de situación de los bienes inmuebles respecto a éstos..» En cuyo caso entonces considerando que el juez argentino no resultaría competente pues el último domicilio del causante fue en país extranjero, si lo puede ser respecto a los bienes inmuebles situados en Argentina. Leer más

ORGANIZACION PATRIMONIAL SUCESORIA.

ORGANIZACION PATRIMONIAL SUCESORIA.

Tenemos un negocio familiar, una explotación comercial con activos, bienes muebles y bienes inmuebles que fundé hace treinta años y que explotamos y administramos conjuntamente con mis hijos. ¿Existe alguna forma de que podamos organizar las cosas ahora y que ya quede todo organizado para ellos para  el día  yo no esté?

INTRODUCCION.

Fideicomiso de administracion y planificacionEste planteo nos hacen muy a menudo nuestros clientes que poseen negocios y emprendimientos familiares, en el afán de encontrar algún mecanismo jurídico legal que proteja el patrimonio familiar de los avatares de la economía y los negocios, no altere el giro comercial ni la toma de decisiones, y al mismo tiempo les permita prever la sucesión de los bienes que componen dicho patrimonio al fallecimiento del titular del negocio, a sus sucesores sin la necesidad de llevar adelante un proceso sucesorio. Leer más

DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD.

EL DERECHO A LA VIDA. EL DERECHO A LA SALUD.

Cuando nos encontramos ante un panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantía de protección constitucional.

Creemos que es importante partir de dicho entendimiento para poder hacer valer derechos y para que ello no quede en un simple marco teórico, ilusorio o una mera expresión de deseos, como bien parecen ser muchas normas positivas en nuestro país.

Así es dable tener presente que en el ámbito jurisdiccional,  accediendo a la justicia contamos con herramientas procesales que garantizan resoluciones expeditas y rápidas, como lo es o debería ser, la acción de amparo de origen constitucional y plasmada en ley 16.986.- Leer más

LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN LAS SUCESION.

LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN LA SUCESION. JURISPRUDENCIA. DOLAR MEP. DOLAR + IMPUESTOS.

Tribunal: Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata

Fecha: 16 de junio de 2023

Para fijar la base regulatoria de los honorarios en el proceso sucesorio debe tomarse la suma en dólares estadounidenses que conforma el acervo hereditario y convertirla a pesos tomando la cotización del dólar oficial con impuestos.

El Fallo en cuestión destacó que si el acervo sucesorio se halla constituido por una suma en dólares estadounidenses y sobre el cual –según lo estipula el art. 35 de la Ley 14967– los abogados intervinientes obtendrán la regulación de sus honorarios a falta de un convenio expreso, los que desde el momento de su devengamiento forman parte del derecho de propiedad de aquéllos (art. 17 , CN.), por respeto al principio de congruencia, LA COTIZACIÓN APLICABLE SERÁ LA DEL DÓLAR OFICIAL CON IMPUESTOS (65%). Leer más

¿CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN?

CUANTO CUESTA HACER UNA SUCESIÓN. GASTOS Y HONORARIOS.

Nuestra forma de trabajo.

El aspecto económico, es decir cuanto cuesta hacer una sucesión los gastos y honorarios que vamos a requerir es una preocupación legítima y recurrente de quienes se ven en la situación de tener que realizar la sucesión patrimonial de un  familiar o testamentaria. Tratando de hacer comprensible y simple algo que es complejo veamos en este breve artículo algunos elementos que pueden serle de utilidad para tener un panorama sobre los costos, gastos y honorarios generales, y en particular nuestras formas de trabajar.

Existe mucha confusión, información errónea, desconocimiento y muchas “falsas creencias” respecto a cuánto cuesta hacer una sucesión, cuales son los  gastos y  los honorarios que demanda el proceso judicial. Lamentablemente, toda esa desinformación contribuye muchas veces a la “inacción” de las personas, y las lleva a permanecer en una situación irregular con los bienes del causante hasta que no sea extremadamente necesario hacerla.

Sucede, claro está, que como pasa en muchos otros ámbitos, cuando se llega al extremo de ser urgente e imperioso realizar el proceso postergado, cambia la realidad de los bienes con el riesgo de que con ello se vuelva más costoso hacer todo lo que hay que hacer. Además, tengamos presente que la sucesión es un proceso judicial que demanda su tiempo, que requiere varias formalidades y cuenta con múltiples plazos judiciales y administrativos; no es “un mero trámite” que se haga de una día para el otro. Con esto queremos precisar que llegado el momento de hacer la sucesión haberla dejado para último momento suele complicar las cosas, y cuando se requiere regularizar la situación de manera “urgente”, generalmente ello no es posible y puede llevar a la pérdida de oportunidades y/o negocios. Leer más

DECLARATORIA DE HEREDEROS.

SUCESIONES.

DECLARATORIA DE HEREDEROS.

Como todos sabrán (si nos leen recurrentemente), al fallecer una persona con bienes registrables, se inicia su proceso sucesorio a fin de poder transmitir registralmente ese patrimonio a quienes sean sus herederos.

Dentro del proceso sucesorio, la Declaratoria de Herederos es la resolución judicial en virtud  de la cual el juez otorga el reconocimiento de la investidura de heredero a quienes hayan acreditado su condición de tal, le otorga la posesión judicial de la herencia a los sucesores que no la adquiriesen de pleno derecho por el fallecimiento del causante y exterioriza la comunidad hereditaria.

 Es un instrumento público otorgado por el juez de la sucesión, que investido como tal y en ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia, asegura todos los requisitos y el cumplimiento de todas las formalidades de orden público exigidas por ley. Leer más