¿Desalojo o Reivindicación?

¿DESALOJO o REIVINDICACION?

¿Cuándo corresponde la acción de desalojo

y cuando una acción de reivindicación?

 

No puedo tener acceso a mi propiedad (me usurparon la casa, se abusaron de mi confianza, no se quieren ir).

       

El artículo 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento.  Es decir que en este caso tenemos al titular de un derecho real que por algún acto de un tercero es “privado” de poder ejercer la posesión a que tiene derecho sobre ese bien.  En un sentido amplio se entiende e interpreta que procede cuando hay desapoderamiento y contra todos aquellos actos que privan de la posesión a quien tiene derecho a ejercerla. Entonces entendemos que en este caso lo fundamental es que tenemos al titular de un derecho real, dueño o propietario, el cual por actos de “terceros” no puede tener acceso y no puede poseer ni ingresar a su propiedad.

 


 

Suele confundirse y errarse la acción a tomar con el proceso de desalojo. Acción que aquí no prosperaría pues quien está en la posesión turbando a su verdadero dueño, alega ser poseedor en carácter de “dueño”, justificando ello con algún tipo de documento insuficiente y/o simplemente manifestándolo de forma verbal y llegado el momento de demostrar esa titularidad que aduce carece de todo elemento probatorio y/o no puede acreditar tal condición denunciada. Diferente sería el caso si existe contrato de locación o quien ostenta la tentencia manifiesta que lo hace en carácter de locatario, situación donde sí corresponde la acción de desalojo. Leer más

CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS. La prueba en el juicio de Usucapión.

CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS.

Accesión de posesiones.

 

Partiendo de definir a la usucapión como modo de adquisición de los derechos reales por «la continuación de la posesión» en forma pública, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley, vamos a realizar algunos comentarios referentes al factor tiempo, como llegar al tiempo requerido y acciones que se puede realizar sobre los derechos posesorios. Legalmente el tiempo que se requiere para adquirir el derecho real de propiedad  mediante un juicio de usucapión es de 20 años.

Derechos reales

Suele suceder que un poseedor que hace 10 años se encuentra en posesión del bien y quiera vender/ceder esos derechos o incluso con mas de 20 años de posesión no le interese realizar el juicio de usucapión sino simplemente vender esa posesión así en el estado que se encuentre. Esto es posible y permitido legalmente. Para ello suele hablarse de “cesión de derechos posesorios”  y en este  ámbito con ello nos estamos refiriendo a el acto jurídico por el cual un poseedor “vende”, “trasfiere” a otro los derechos que tiene sobre un bien inmueble por haber poseído el mismo conforme lo determina la ley para luego poder «usucapir»,  es decir comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no, de forma pública, pacifica e ininterrumpida. 

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