¿Puede un heredero adquirir por usucapión?

El planteo de usucapión por herederos.

Puede un heredero “usucapir”, adquirir el inmueble heredado por prescripción adquisitiva.

La respuesta es “si» un heredero puede adquirir la titularidad de un inmueble heredado mediante juicio usucapión. Ahora bien, ello no es sencillo y se deben dar condiciones particulares para que prospere dicho proceso judicial.

Primeramente partimos de la base que dado un proceso sucesorio los herederos adquieren derecho sobre los bienes y todos ellos quedan en calidad de “dueños en común” de los bienes, teniendo igualdad de derechos sobre los mismos, hasta tanto se realice la partición y adjudicación en particular de los mismos.

Ahora bien las dudas y los planteos de herederos se dan muchas veces ante la situación dada cuando es un heredero el que se queda viviendo en un inmueble heredado. Situaciones que se suelen dar por años, siendo incluso en muchos casos herederos de segunda generación los que plantean la posibilidad de adquirir por “usucapión” dado que llevan 20, 30 o mas años allí.

Ante esto como expresara al principio, se deben dar condiciones particulares de esa posesión, condiciones y particularidades que deberán ser analizadas en cada caso por un abogado idóneo en esta área del derecho. No obstante a modo informativo pasamos a mencionar en grandes rasgos de que estamos hablando cuando decimos “condiciones particulares”.

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CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS. La prueba en el juicio de Usucapión.

CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS.

Accesión de posesiones.

 

Partiendo de definir a la usucapión como modo de adquisición de los derechos reales por «la continuación de la posesión» en forma pública, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley, vamos a realizar algunos comentarios referentes al factor tiempo, como llegar al tiempo requerido y acciones que se puede realizar sobre los derechos posesorios. Legalmente el tiempo que se requiere para adquirir el derecho real de propiedad  mediante un juicio de usucapión es de 20 años.

Derechos reales

Suele suceder que un poseedor que hace 10 años se encuentra en posesión del bien y quiera vender/ceder esos derechos o incluso con mas de 20 años de posesión no le interese realizar el juicio de usucapión sino simplemente vender esa posesión así en el estado que se encuentre. Esto es posible y permitido legalmente. Para ello suele hablarse de “cesión de derechos posesorios”  y en este  ámbito con ello nos estamos refiriendo a el acto jurídico por el cual un poseedor “vende”, “trasfiere” a otro los derechos que tiene sobre un bien inmueble por haber poseído el mismo conforme lo determina la ley para luego poder «usucapir»,  es decir comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no, de forma pública, pacifica e ininterrumpida. 

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LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA. USUCAPIÓN.

¿QUE ES LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES (USUCAPION)? REQUISITOS.

La prescripción adquisitiva, usucapión es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley. En el caso que nos ocupa en este artículo hablamos de la prescripción adquisitiva larga (usucapión) cuyo plazo es de VEINTE años.

Ahora bien precedentemente dijimos que  para adquirir ese derecho, lo que es en este caso la calidad de “dueño” y poder mediante demanda judicial obtener la orden de inscripción del inmueble a nombre de ese poseedor, se debe ejercer la posesión (no confundir posesión con mera tenencia) durante el tiempo establecido en la ley, esto es 20 años, además esa posesión debe ser ostensible y continua, es decir pública e ininterrumpida.- Leer más