HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Sucesiones internacionalesHeredé una propiedad en Argentina: ¿Qué hacer? Tal como establece nuestro Código Civil y Comercial, y en esta misma línea prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo, “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por ley” (Cf. Art. 2277). Esto es lo que constituye las bases del Derecho Sucesorio y el orden publico sucesorio en virtud del cual se ordena, protege y dirige la transmisión patrimonial de una generación a otra. Leer más

SUCESIONES INTERNACIONALES EN ARGENTINA.

SUCESIONES INTERNACIONALES en Argentina: Donde tengo que iniciar la sucesión.

Llamamos en este caso “Sucesiones Internacionales” a la situación dada tras la muerte de una persona que no tenia al momento de su fallecimiento residencia permanente en nuestro país, argentina, es decir con último domicilio al momento de fallecer en el exterior y que no obstante ello deja bienes inmuebles situados aquí. A partir de ello, o  de lo que podría ser la situación inversa de una persona que fallece con último domicilio en Argentina y con bienes en el exterior, se pueden dar múltiples situaciones de hecho que llevan a involucrar el derecho privado internacional regulado en nuestra legislación, tratados y acuerdos internacionales de los cuales Argentina forma parte.-

Dicho lo anterior entonces en primer lugar debemos tener presente la regla general dada en lo referente a competencia en lo relativo a sucesiones, la misma esta dada por el Artículo 2643 del Código Civil y Comercial de la República Argentina el cual establece que ante la necesidad de iniciar sucesión por causa de muerte, serán competentes para entender en la misma los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto a éstos. Aquí ya tenemos una importante definición dada en el tema que nos involucra, cuando la ley dice: «… o los del lugar de situación de los bienes inmuebles respecto a éstos..» En cuyo caso entonces considerando que el juez argentino no resultaría competente pues el último domicilio del causante fue en país extranjero, si lo puede ser respecto a los bienes inmuebles situados en Argentina. Leer más