¿QUÉ ES LA PETICIÓN DE HERENCIA?

¿QUÉ ES LA PETICION DE HERENCIA?

TÍTULO IV – PETICIÓN DE HERENCIA.

Arts. 2310 y siguientes del Código Civil y Comercial.

¿Que es la peticion de herencia?¿Qué pasa si no me enteré de una sucesión? ¿Qué ocurre si no informo a otros herederos? ¿Y si declararon heredero a alguien con menos vocación hereditaria, por ejemplo por ser pariente de un grado inferior? Estas y otras cuestiones, serán dilucidadas con el tema que trataremos en este artículo.

LA PETICION DE HERENCIA.

La petición de herencia es la acción prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación mediante la cual quien pretende ser declarado heredero puede reclamar judicialmente el reconocimiento de su calidad como sucesor universal y la restitución de los bienes hereditarios frente a quien los posee invocando también la calidad de heredero.

Se trata de una acción central en materia sucesoria sobre todo cuando aparecen herederos omitidos, se cuestionan declaratorias o se impugnan testamentos.

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HEREDEROS QUE NO SE PRESENTAN EN LA SUCESION.

EL HEREDERO APARENTE Y LA PETICION DE HERENCIA: ¿Qué pasa si un heredero no se presenta en la sucesión?

“Iniciamos la sucesión de nuestros padres, somos  tres hermanos pero uno de ellos no se presento ni quiere saber nada con hacer la sucesión, y dice que no va a firmar nada…”

INTRODUCCION.

Este planteo es bastante recurrente en la práctica profesional.  Para abordar la cuestión y conocer las estrategias a seguir y las consecuencias de las mismas, ya sean para el heredero que no se presenta, como para el heredero que si se presentó, debemos entender bien la figura del “heredero aparente” y la acción de petición de herencia que plantea el ordenamiento legal, ya que son las dos caras de una misma moneda.

Que pasa con los herederos que no se presentan en la sucesionAsimismo, deberemos tener en consideración un factor temporal que será de primordial importancia, pues dada la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el marco normativo aplicable será diferente para las sucesiones acaecidas antes o después del 1 de agosto de 2015, tal como veremos.

Primeramente debemos dejar en claro que la calidad de heredero se tiene de pleno derecho por la vocación hereditaria que se tenga respecto al causante desde su fallecimiento; siendo la declaratoria un estatus jurídico que no otorga “calidad” (no causa estado) sino que simplemente declara judicialmente algo que ya se poseía (de ahí su nombre <declaratoria>). Por supuesto que tiene Leer más