CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS.
Accesión de posesiones.
Partiendo de definir a la usucapión como modo de adquisición de los derechos reales por «la continuación de la posesión» en forma pública, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley, vamos a realizar algunos comentarios referentes al factor tiempo, como llegar al tiempo requerido y acciones que se puede realizar sobre los derechos posesorios. Legalmente el tiempo que se requiere para adquirir el derecho real de propiedad mediante un juicio de usucapión es de 20 años.

Suele suceder que un poseedor que hace 10 años se encuentra en posesión del bien y quiera vender/ceder esos derechos o incluso con mas de 20 años de posesión no le interese realizar el juicio de usucapión sino simplemente vender esa posesión así en el estado que se encuentre. Esto es posible y permitido legalmente. Para ello suele hablarse de “cesión de derechos posesorios” y en este ámbito con ello nos estamos refiriendo a el acto jurídico por el cual un poseedor “vende”, “trasfiere” a otro los derechos que tiene sobre un bien inmueble por haber poseído el mismo conforme lo determina la ley para luego poder «usucapir», es decir comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no, de forma pública, pacifica e ininterrumpida.