
SUCESIONES CABA Y PROV. BS. AS..
Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Declaratoria de Herederos. Planificación patrimonial sucesoria.
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Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Declaratoria de Herederos. Planificación patrimonial sucesoria.
Herencias en Argentina. Herederos extranjeros y/o no residentes. Asesoramiento fiscal y gestión inmobiliaria.
Sucesiones de campos. Contratos agrarios. Unidad económica agraria. División de herencia. Estudios agroeconómicos.
Partición judicial de herencia. Acuerdos de partición y adjudicación entre herederos. Pactos de indivisión. Atribución preferencial. Oposiciones.
Recursos de Amparo contra Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. Especialistas en cobertura tratamientos de fertilidad.
Contratos inmobiliarios. Boletos de compraventa. Juicios de escrituración. Usucapión. Acción de reivindicación. Fideicomiso inmobiliario.
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Derecho a la salud: La salud reproductiva.
En un logro más en nuestro trabajo llevando adelante un proceso judicial, amparo de salud, un reciente fallo (1) resuelto en alzada reivindica la postura que venimos trabajando y defendemos, ello en lo referente al derecho a la salud y en lo especifico de este caso la salud reproductiva cuando peticionamos y decimos que los alcances y la obligación de cobertura respecto a tratamientos de alta complejidad que deben brindar obras sociales y prepagas es la cobertura integral de HASTA TRES tratamientos por AÑO por paciente, conforme lo dispuesto en ley 26.862.-
Traemos esto a mención y hacemos público como forma de informar en cuanto a los alcances de la normativa en juego y los derechos que muchas veces vemos son vulnerados por las empresas involucradas (empresas de medicina prepaga, obras sociales).
En la causa en cuestión viene a nosotros el cliente pues su prepaga OSDE había negado la cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad indicado por su médico tratante, pues alegaba la empresa obligada que “ya había brindado a esa paciendo los tres tratamientos POR VIDA, por paciente a los que se encontraba obligada.
Llevado el reclamo a instancia judicial mediante acción de amparo, en primera instancia el juez de grado dispuso que:
“ se debe brindar la cobertura total del tratamiento de Alta Complejidad (FIV/ICSI) conforme lo indicado por su médico tratante, por un máximo de tres (3) tratamientos anuales; ello hasta tanto se logre el objetivo deseado o los mismos deban ser suspendidos por indicación médica. …”
La empresa involucrada, en este caso OSDE, apelo lo así resuelto. Fundando esto en que según su interpretación no correspondería tal proceder pues su postura es que los tratamientos que corresponde brindar son “tres tratamientos de alta complejidad por vida por paciente” y en el caso esos tres tratamientos ya los había cubierto. Leer más
¿Puede un solo heredero iniciar el proceso sucesorio; iniciar la sucesión? Quien puede iniciar y que documentación se necesita para iniciar una sucesión, herencia de bienes muebles, inmuebles, propiedades.-
Con mi hermano no nos ponemos de acuerdo en iniciar la sucesión, quiere dejar para mas adelante, quiere contratar otro abogado. Ahora no tiene plata, dice que dejemos así y nos arreglemos entre nosotros por “ahora”; etc, etc…
Estos entre otros son los comentarios que solemos escuchar y que desalientan el inicio y la regularización propietaria mediante el proceso judicial sucesorio. No obstante ello entonces realizamos algunas aclaraciones que puedan aportar algo de luz sobre la temática.
En primer lugar debemos saber, conocer que todo heredero que se considere con derecho podrá iniciar el proceso sucesorio y esto podrá/n hacerlo en forma conjunta o en forma individual. Entonces con ello estamos respondiendo a la cuestión planteada al inicio de este breve artículo, esto es si puede un solo heredero dar inicio al proceso sucesorio, iniciar la sucesión. La respuesta es, efectivamente UN solo heredero junto con el patrocinio de un profesional abogado puede dar inicio al proceso sucesorio. Leer más
Casi todo el mundo conoce un caso o ha escuchado de alguien que “vivió toda la vida en una casa, y la terminó poniendo a su nombre”. Eso se llama prescripción adquisitiva o usucapión; y de eso trata este artículo.
La USUCAPIÓN (del Derecho Romano “usu capere”: tomar por el uso) o prescripción adquisitiva de derechos, es un instituto jurídico que hace referencia al modo de adquirir el derecho de propiedad de un bien por el transcurso del tiempo. Así lo define el art. 1897 de nuestro Código Civil y Comercial: “La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley”. Leer más
La curatela es una institución jurídica del Derecho Civil que tiene por finalidad la protección y representación de personas que, por razones de salud mental, discapacidad, u otras causas excepcionales, no pueden ejercer por sí mismas ciertos actos de la vida civil.
En nuestro país este instituto ha experimentado transformaciones relevantes a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, que adoptó un enfoque basado en los derechos humanos, la autonomía progresiva y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.
La regulación actual de la curatela se encuentra principalmente en el Libro Primero, Título I, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuya Sección tercera se desarrolla el régimen de las restricciones a la capacidad. Este régimen reemplazó a la antigua distinción entre “incapacidad absoluta” y “relativa”, proponiendo un enfoque caso por caso en el que la restricción debe ser proporcional, motivada, y revisable. Leer más