OBLIGACIÓN DE COBERTURA MEDICACIÓN DIABETES.

LA OBLIGACION DE COBERTURA. MEDICACION DIABETES. JURISPRUDENCIA RECIENTE. INTERPRETACION LEGAL.

 La Ley 23.753 y su modificación ley 26.914 establecen un marco jurídico protectorio hacia aquellos pacientes que padecen diabetes, determinando en líneas generales en procura de la mejor atención y de la mejor calidad de vida posible que se garantice la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes con una cobertura del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Obligación que estará a cargo de los agentes del servicio de salud, sean prepagas u obras sociales.

En este contexto se han venido dando discusiones en lo referente a que medicación deberían cubrir las prepagas y obras sociales, pues en muchos casos alegando diferentes causales no siempre correctas y eludiendo la obligación legal cubren parcialmente el tratamiento y medicación indicada por el médico tratante del paciente. En muchos casos por desconocimiento y/o decisión personal el paciente elige afrontar parte de los gastos y en otros pocos intenta llevar a discusión dicha temática. Es allí donde nos encontramos con casos que han llegado a nuestro estudio y otros que nos son de utilidad en cuanto resultan ser antecedentes de importancia en la interpretación judicial de las leyes implicadas.

En este marco resulta relevante un reciente fallo (1) dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, donde en el marco de una acción de amparo se discutía sobre la obligación de cobertura al 100% de medicamentos indicados a un paciente con diabetes tipo 2. En el caso particular la cobertura de OZEMPIC –SEMAGLUTIDA.- Leer más

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA.

     Derecho a la salud: La salud reproductiva.

     En un logro más en nuestro trabajo llevando adelante un proceso judicial, amparo de salud, un reciente fallo (1) resuelto en alzada reivindica la postura que venimos trabajando y defendemos, ello en lo referente al derecho a la salud y en lo especifico de este caso la salud reproductiva cuando peticionamos y decimos que los alcances y la obligación de cobertura respecto a tratamientos de alta complejidad que deben brindar obras sociales y prepagas es la cobertura integral de HASTA TRES tratamientos por AÑO por paciente, conforme lo dispuesto en ley 26.862.-

Traemos esto a mención y hacemos público como forma de informar en cuanto a los alcances de la normativa en juego y los derechos que muchas veces vemos son vulnerados por las empresas involucradas (empresas de medicina prepaga, obras sociales).

En la causa en cuestión viene a nosotros el cliente pues su prepaga OSDE había negado la cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad indicado por su médico tratante, pues alegaba la empresa obligada que “ya había brindado a esa paciendo los tres tratamientos POR VIDA, por paciente a los que se encontraba obligada.

Llevado el reclamo a instancia judicial mediante acción de amparo, en primera instancia el juez de grado dispuso que:

“ se debe brindar la  cobertura total del tratamiento de Alta Complejidad (FIV/ICSI) conforme lo indicado por su médico tratante, por un máximo de tres (3) tratamientos anuales; ello hasta tanto se logre el objetivo deseado o los mismos deban ser suspendidos por indicación médica. …”

La empresa involucrada, en este caso OSDE, apelo lo así resuelto. Fundando esto en que según su interpretación no correspondería tal proceder pues su postura es que los tratamientos que corresponde brindar son “tres tratamientos de alta complejidad por vida por paciente” y en el caso esos tres tratamientos ya los había cubierto. Leer más

AMPAROS DE SALUD

AMPAROS DE SALUD.

La acción de amparo es una herramienta jurídica procesal que se caracteriza por la rapidez de su tramitación, en comparación con una demanda ordinaria o común.

Teniendo presente esto y yendo en este caso a tratar la especificidad que es el amparo de salud, debemos decir que el mismo es procedente o se da  ante algún problema derivado o que involucre prestaciones que  se “deberían” dar en el marco o contexto de una relación del socio del sistema de salud a través de obra social y prepaga y claro esta que involucra la salud. Entonces allí el amparo será la herramienta jurídica más idónea para solicitar lo debido. Con ello se buscara  dar una solución rápida y eficaz a un problema concreto, obligando judicialmente a los prestadores de salud a cumplir con la ley.

amparos de saludEn dicho proceder podemos enumerar algunos temas frecuentes en esta área de trabajo que son de frecuente consulta y trabajo llevando reclamos a instancia judicial, esto es:

Amparos por falta de cobertura.

Negativa de tratamientos de fertilidad.

Baja de prepaga por Jubilación.

Cobertura deficiente en Discapacidad

Tratamiento deficiente ante trastornos de conducta en niños.

Irregularidad en cobros

Irregularidades en bajas

Demoras excesivas en respuesta. Leer más

¿ME PUEDEN DAR DE BAJA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

¿QUE SON LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

amparos de saludLas enfermedades preexistentes son todas aquellas patologías diagnosticadas o no por un especialista, que existen con anterioridad a la afiliación a una obra social o a una prepaga.

Pero también se consideran enfermedades preexistentes todas aquellas patologías derivadas de enfermedades asintomáticas. Estas son comunes y polémicas, ya que la persona no es consciente de padecerla (diabetes, hipertensión, cáncer, etc.).  Pero esto de no ser consciente de padecerla vamos a analizarlo luego, porque no significa que en cualquier momento puedan determinar que tenias una preexistencia y actuar en consecuencia. Leer más

LEY FERTILIDAD ASISTIDA: SER MADRE SOLA.

REPRODUCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA: Alcances de la ley.

Ser madre sola: Ley de fertilidad.

La Ley 26.862, llamada Ley de Reproducción Medicamente Asistida  establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.-

Con ello estamos diciendo y esta vez aclarando, que la citada ley abarca todos los aspectos y todos los interesados en la concreción de un embarazo, esto es se trate de personas con relación de pareja estable o como en el caso que traemos a luz, de la decisión de una mujer sola, que por el motivo que sea, desea llevar adelante su anhelo de realizarse como madre mediante la concreción y gestación de un embarazo. Es decir no debería haber distinción alguna en lo que respecta al derecho y cobertura que deben brindar los agentes de salud por la condición o relación de pareja que tenga o no la paciente.

Para ello, y en lo especifico del ámbito del derecho esta paciente debe saber que una vez descontada su decisión y contando con la orden medica por la cual se le indica el tratamiento en concreto para su caso y en búsqueda del embarazo, las obras sociales y prepagas deben cubrir en un 100% y de manera integral dicho tratamiento. Leer más

ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.

LEY DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.

Como ya hemos tratado en otros artículos, en Argentina desde el año 2011 está vigente la ley 26.689 que ha consagrado y promueve a nivel nacional el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y teniendo como objeto protegerlos y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

derecho a la saludSi bien la ley sugiere la adhesión de las distintas jurisdicciones, lo cierto es que en virtud de la Constitución Nacional todas las provincias del país deben cumplir con Ley Nacional 26.689, independientemente de su adhesión, pues la garantía constitucional del derecho a la salud, a la vida digna, y los principios de igualdad y no discriminación, no pueden soslayados porque una jurisdicción decida no adherirse a una norma.  Es decir, entendemos que la no adhesión cercena derechos y garantías constitucionales ya consagrados, y que son plenamente operativos en todo el territorio nacional. Leer más

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

¿TIENEN QUE CUBRIR LA CIRUGÍA BARIÁTRICA LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS?

Vamos a abordar esta cuestión sobre una problemática que afecta a miles y miles de personas, perjudica su salud y su calidad de vida, a fin de poder brindarles información veraz sobre los derechos que tienen al respecto. Lee hasta el final, y cualquier duda nos la podrás dejar en la caja de comentarios.

Hablamos ni más ni menos que de la obesidad mórbida como patología y de la cirugía bariátrica para tratarla.

cirugia bariatrica

¿QUÉ ES LA OBESIDAD MÓRBIDA?

Medicamente, la obesidad mórbida se define como la condición en la cual la persona pesa 50 kg o más por encima de su peso corporal ideal, o posee un índice de masa corporal (I.M.C) igual o superior a 35.

Se podría considerar como una enfermedad grave de carácter crónico, lo que significa que sus síntomas se van acumulando poco a poco durante un lapso de tiempo prolongado y su tratamiento debe ser inmediato. Leer más

ME JUBILE Y ME DIERON DE BAJA LA PREPAGA.

ME JUBILE Y ME DIERON DE BAJA LA OBRA SOCIAL.

¿ES OBLIGATORIO LA AFILIACIÓN A PAMI AL JUBILARME?

NO es obligatorio y no hay norma que respalde la baja automática y el alta automática en PAMI. Se debe respetar la voluntad del afiliado. Entonces ante el planteo presentado:  me jubile y me dieron de baja la obra social, es el accionar correcto, debemos decir que no es lo que corresponde según ley.

Así se ha entendido y resuelto en un reciente fallo obtenido en nuestro estudio en el cual mediante el dictado de una medida cautelar se resolvió que: Leer más

DERECHO A LA SALUD: Me negaron cobertura. Diferentes formas de negar cobertura.

ALGUNAS FORMAS USADAS PARA NEGAR ACCESO A LA SALUD.  Que hacer si se niegan a cubrir el tratamiento de salud solicitado.

En  este caso vamos a mencionar el accionar de dos de los principales obligados en el ámbito que nos ocupa:  las obras sociales y prepagas  y las estrategias que suelen utilizar para lo que parecería ser una forma pensada para no cumplir  y de esta forma negar cubrir el tratamiento que se solicita , lo cual es su obligación principal y desvirtuar el derecho a la salud de clientes y pacientes.-

Así es que en el desarrollo de nuestra actividad diaria solemos escuchar a personas que acuden a una consulta  tras haber agotado todos los intentos y encontrándose encerrados en una especie de circulo que nunca se abre hacia el logro de lo requerido y con ello se va la salud y hasta la propia vida. De esta forma podemos citar algunas de las respuestas y encerronas en que son colocados los usuarios de los prestadores de salud y que entendemos como una forma indirecta y muy usada  para negar cubrir el tratamiento de salud que se solicita: Leer más

¿QUE PRESTACIONES CORRESPONDEN POR DISCAPACIDAD?

¿QUE PRESTACIONES CORRESPONDEN POR DISCAPACIDAD?

RESUMEN SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA LEY 24.901 DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

derechos por discapacidad


Mediante la sanción de esta ley, que data del año 95, se ha establecido un régimen de prestaciones básicas tendientes a la habilitación y a la rehabilitación integral de las personas que sufren alguna discapacidad. Leer más

LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES y LAS PREPAGAS.

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA.

   Lamentablemente nos vemos en la necesidad de escribir este post a raíz de las cada vez mas frecuentes consultas que recibimos respecto a la bajas o desafiliaciones que las empresas de medicina prepaga están llevando a cabo en muchos de sus afiliados; desafiliación que se traduce no solo en un rechazo intempestivo de la cobertura de salud con la que cuenta y por la que paga el afiliado, sino también en una experiencia desagradable para el mismo, ya que normalmente en estos casos recibe inesperadamente una carta documento en términos bastante intimidatorios, y en la que se habla de mala fe, de mentiras y ocultamientos, de posibles consecuencias en cuanto a los daños por los que eventualmente el afiliado deberá responder, etc. Leer más

LA CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES.

LA CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES.

La criopreservacion de embriones en la Argentina. Algunas consideraciones legislativas y alcance del derecho a cobertura. Fertilización asistida. Ley 26.862. Cobertura integral. Decreto Reglamentario.

criopreservacion de embriones

Últimamente hemos recibido innumerables casos en relación a la criopreservación de embriones gestados por medio de técnicas de Leer más