AMPAROS CONTRA LOS AUMENTOS DE LAS PREPAGAS.

LOS AMPAROS CONTRA LOS AUMENTOS

DE LAS PREPAGAS.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO DE LOS CONSUMIDORES.

 FALLO – DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTIN

amparos de salud

En esta ocasión fue el Tribunal de Faltas de San Martin en la causa “M.M.E. c/Medifé” el que consideró que aun encontrándose vigente el DNU 70/23, en los términos de la Ley 24.240 es abusivo el aumento del 85% de la cuota de medicina prepaga.

El tribunal indicó que el hecho de que el DNU 70/2023 haya suprimido la exigencia de la autorización previa del Ministerio de Salud de la Nación en los aumentos en el valor de las cuotas de medicina prepaga, ello no implica que los aumentos en el valor de las cuotas no puedan ser controlados por la autoridad de aplicación de la ley 24.240 y, eventualmente, ser declarados abusivos ordenándose su cese con fundamento en dicho bloque normativo el principio protectorio constitucional del consumidor.

Explayándose sobre los alcances de la normativa consumeril y la naturaleza de los contratos de medicina prepaga, destaca que la naturaleza misma de dichos contratos trae aparejado un alea que hace que no resulte razonable ni admisible que las empresas de medicina prepaga trasladen en forma inmediata todas las supuestas variaciones a los usuarios cual si fueran meros intermediarios que le trasladan el riesgo empresario al usuario. Leer más

LA VIDA Y LA SALUD: CON O SIN DNU, SON UN DERECHO.

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD NO ES “LEY OMNIBUS, NO ES DNU”.-

Nos encontramos ante un panorama incierto en muchos aspectos regulatorios, sociales y de cambios de paradigmas que generan dudas y que en dicho contexto puede ser aprovechado por algunos en desmedro de otros; ante esto es necesario tener presente que el Derecho a la vida y la salud no es ley ómnibus, no es DNU, es un derecho constitucional. Se entiende receptado en Arts. 14 bis, 33, 41, 42, 75 inc. 18,19 de nuestra ley suprema. Asimismo ha sido receptado todo esto y ampliamente desarrollado en el ámbito jurisdiccional.-

Por ello ante este contexto de mucha información y desinformación, ante este panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.-

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantías de protección constitucional. Leer más

LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD. COBERTURA INTEGRAL.

LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD SIGUEN TENIENDO COBERTURA INTEGRAL. 

Tratamiento de fertilidad coberturaAnte tantos cambios que se están experimentando en nuestro país en el ámbito de legislación, leyes, decretos, resoluciones, etc, y ante la posible desinformación a la que también puede verse sometida la población, consideramos pertinente abordar la cuestión de si los tratamientos de fertilidad siguen teniendo cobertura integral; teniendo en cuenta que por el momento sigue plenamente vigente la ley 26.682 y sus normas concordantes. 

En un contexto en el que el sistema de salud se encuentra mutando y experimentando nuevos paradigmas en materia afiliación, cuotas, PMO, copagos, etc, las prestaciones debidas por las obras sociales y empresas de medicina prepaga se encuentran en el centro de atención. Y también es posible que muchas entidades intenten recortar servicios y prestaciones.

Por eso es importante remarcar que en materia de reproducción medicamente asistida, por el momento no se han experimentado cambios ni en la legislación ni en la Jurisprudencia vigente de Corte. Leer más

DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD.

EL DERECHO A LA VIDA. EL DERECHO A LA SALUD.

Cuando nos encontramos ante un panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantía de protección constitucional.

Creemos que es importante partir de dicho entendimiento para poder hacer valer derechos y para que ello no quede en un simple marco teórico, ilusorio o una mera expresión de deseos, como bien parecen ser muchas normas positivas en nuestro país.

Así es dable tener presente que en el ámbito jurisdiccional,  accediendo a la justicia contamos con herramientas procesales que garantizan resoluciones expeditas y rápidas, como lo es o debería ser, la acción de amparo de origen constitucional y plasmada en ley 16.986.- Leer más

AMPAROS DE SALUD

AMPAROS DE SALUD.

La acción de amparo es una herramienta jurídica procesal que se caracteriza por la rapidez de su tramitación, en comparación con una demanda ordinaria o común.

Teniendo presente esto y yendo en este caso a tratar la especificidad que es el amparo de salud, debemos decir que el mismo es procedente o se da  ante algún problema derivado o que involucre prestaciones que  se “deberían” dar en el marco o contexto de una relación del socio del sistema de salud a través de obra social y prepaga y claro esta que involucra la salud. Entonces allí el amparo será la herramienta jurídica más idónea para solicitar lo debido. Con ello se buscara  dar una solución rápida y eficaz a un problema concreto, obligando judicialmente a los prestadores de salud a cumplir con la ley.

amparos de saludEn dicho proceder podemos enumerar algunos temas frecuentes en esta área de trabajo que son de frecuente consulta y trabajo llevando reclamos a instancia judicial, esto es:

Amparos por falta de cobertura.

Negativa de tratamientos de fertilidad.

Baja de prepaga por Jubilación.

Cobertura deficiente en Discapacidad

Tratamiento deficiente ante trastornos de conducta en niños.

Irregularidad en cobros

Irregularidades en bajas

Demoras excesivas en respuesta. Leer más

BAJA DE LA PREPAGA. JURISPRUDENCIA.

BAJA DE LA PREPAGA.

Jurisprudencia. Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil y Comercial Federal. Sala I.

amparos de saludAMPARO   DE  SALUD.  MEDIDA CAUTELAR. SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO LA   BAJA  DECIDIDA  CON  SUSTENTO  EN  EL  FALSEAMIENTO  DE  LA DECLARACION  JURADA.  ACTOR  ADUCE  QUE  EL DIGNOSTICO FUE POR EL CONOCIDO  CON  POSTERIORIDAD  A  LA  AFILIACION.  SUPREMACIA  DEL DERECHO   DE  ACCEDER  AL  SISTEMA  DE  SALUD.  INCERTIDUMBRE   Y PREOCUPACION,   SUFICIENCIA    PARA   TENER   POR  ACREDITADO  ELPELIGRO EN LA DEMORA. CONFIRMA MEDIDA CAUTELAR. Leer más

¿ME PUEDEN DAR DE BAJA POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

¿QUE SON LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES?

amparos de saludLas enfermedades preexistentes son todas aquellas patologías diagnosticadas o no por un especialista, que existen con anterioridad a la afiliación a una obra social o a una prepaga.

Pero también se consideran enfermedades preexistentes todas aquellas patologías derivadas de enfermedades asintomáticas. Estas son comunes y polémicas, ya que la persona no es consciente de padecerla (diabetes, hipertensión, cáncer, etc.).  Pero esto de no ser consciente de padecerla vamos a analizarlo luego, porque no significa que en cualquier momento puedan determinar que tenias una preexistencia y actuar en consecuencia. Leer más

LEY FERTILIDAD ASISTIDA: SER MADRE SOLA.

REPRODUCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA: Alcances de la ley.

Ser madre sola: Ley de fertilidad.

La Ley 26.862, llamada Ley de Reproducción Medicamente Asistida  establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.-

Con ello estamos diciendo y esta vez aclarando, que la citada ley abarca todos los aspectos y todos los interesados en la concreción de un embarazo, esto es se trate de personas con relación de pareja estable o como en el caso que traemos a luz, de la decisión de una mujer sola, que por el motivo que sea, desea llevar adelante su anhelo de realizarse como madre mediante la concreción y gestación de un embarazo. Es decir no debería haber distinción alguna en lo que respecta al derecho y cobertura que deben brindar los agentes de salud por la condición o relación de pareja que tenga o no la paciente.

Para ello, y en lo especifico del ámbito del derecho esta paciente debe saber que una vez descontada su decisión y contando con la orden medica por la cual se le indica el tratamiento en concreto para su caso y en búsqueda del embarazo, las obras sociales y prepagas deben cubrir en un 100% y de manera integral dicho tratamiento. Leer más

ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.

LEY DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.

Como ya hemos tratado en otros artículos, en Argentina desde el año 2011 está vigente la ley 26.689 que ha consagrado y promueve a nivel nacional el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y teniendo como objeto protegerlos y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

derecho a la saludSi bien la ley sugiere la adhesión de las distintas jurisdicciones, lo cierto es que en virtud de la Constitución Nacional todas las provincias del país deben cumplir con Ley Nacional 26.689, independientemente de su adhesión, pues la garantía constitucional del derecho a la salud, a la vida digna, y los principios de igualdad y no discriminación, no pueden soslayados porque una jurisdicción decida no adherirse a una norma.  Es decir, entendemos que la no adhesión cercena derechos y garantías constitucionales ya consagrados, y que son plenamente operativos en todo el territorio nacional. Leer más

PUBERTAD PRECOZ. TRATAMIENTO Y COBERTURA.

PUBERTAD PRECOZ. TRATAMIENTO Y COBERTURA.

 ¿QUÉ ES LA PUBERTAD PRECOZ?

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La PUBERTAD PRECOZ es una condición que lleva a los niños a adquirir en forma temprana caracteres sexuales secundarios, generando problemas en la estatura, en el desarrollo de los huesos y en el de los dientes, además de consecuencias en el comportamiento social.

Esto sucede a causa de que las hormonas provenientes de la glándula hipófisis estimula la fabricación de hormonas sexuales en los órganos reproductores, antes de tiempo.

Los signos y síntomas de la pubertad precoz comprenden el desarrollo de las siguientes características antes de los 8 años en las niñas y antes de los 9 en los niños, entre otros posibles: Leer más

ENFERMEDADES PREEXISTENTES. AMPAROS DE SALUD

ENFERMEDADES PREEXISTENTES Y AMPAROS DE SALUD. ANALISIS DE UN CASO.

En una resolución reciente obtenida por NUESTRO ESTUDIO, el Juzgado Federal en lo Civil, Com. Y Cont. Adm. De Lomas De Zamora Nro. 3 (Expte. 31823/2022) hizo lugar a la cautelar solicitada y obligó a la demandada OSDE a mantener la cobertura en los mismos términos con que fueron contratados por nuestros clientes.

 La acción se tuvo que interponer en razón de que la demandada pretendía cobrarles a los afiliados un diferencial en su cuota en base a una supuesta preexistencia que, según la demandada, había sido omitida por los afiliados en la Declaración Jurada de Afiliación.

AMPAROS DE SALUDComo bien hemos explicado en otros artículos, cuando hay enfermedades preexistentes al momento de contratar un servicio de medicina prepaga o de afiliarse a una Obra Social la ley autoriza a las entidades a cobrar un diferencial de cuota que determina la Autoridad de Aplicación; pero también las autoriza rescindir el contrato en caso de que se hubieran ocultado dolosamente.

 

El art. 10 de ley 26.682 establece que las enfermedades preexistentes “solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario (…)”. Leer más

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

LA CIRUGÍA BARIÁTRICA. COBERTURA.

¿TIENEN QUE CUBRIR LA CIRUGÍA BARIÁTRICA LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS?

Vamos a abordar esta cuestión sobre una problemática que afecta a miles y miles de personas, perjudica su salud y su calidad de vida, a fin de poder brindarles información veraz sobre los derechos que tienen al respecto. Lee hasta el final, y cualquier duda nos la podrás dejar en la caja de comentarios.

Hablamos ni más ni menos que de la obesidad mórbida como patología y de la cirugía bariátrica para tratarla.

cirugia bariatrica

¿QUÉ ES LA OBESIDAD MÓRBIDA?

Medicamente, la obesidad mórbida se define como la condición en la cual la persona pesa 50 kg o más por encima de su peso corporal ideal, o posee un índice de masa corporal (I.M.C) igual o superior a 35.

Se podría considerar como una enfermedad grave de carácter crónico, lo que significa que sus síntomas se van acumulando poco a poco durante un lapso de tiempo prolongado y su tratamiento debe ser inmediato. Leer más

ME JUBILE Y ME DIERON DE BAJA LA PREPAGA.

ME JUBILE Y ME DIERON DE BAJA LA OBRA SOCIAL.

¿ES OBLIGATORIO LA AFILIACIÓN A PAMI AL JUBILARME?

NO es obligatorio y no hay norma que respalde la baja automática y el alta automática en PAMI. Se debe respetar la voluntad del afiliado. Entonces ante el planteo presentado:  me jubile y me dieron de baja la obra social, es el accionar correcto, debemos decir que no es lo que corresponde según ley.

Así se ha entendido y resuelto en un reciente fallo obtenido en nuestro estudio en el cual mediante el dictado de una medida cautelar se resolvió que: Leer más

DERECHO A LA SALUD: Me negaron cobertura. Diferentes formas de negar cobertura.

ALGUNAS FORMAS USADAS PARA NEGAR ACCESO A LA SALUD.  Que hacer si se niegan a cubrir el tratamiento de salud solicitado.

En  este caso vamos a mencionar el accionar de dos de los principales obligados en el ámbito que nos ocupa:  las obras sociales y prepagas  y las estrategias que suelen utilizar para lo que parecería ser una forma pensada para no cumplir  y de esta forma negar cubrir el tratamiento que se solicita , lo cual es su obligación principal y desvirtuar el derecho a la salud de clientes y pacientes.-

Así es que en el desarrollo de nuestra actividad diaria solemos escuchar a personas que acuden a una consulta  tras haber agotado todos los intentos y encontrándose encerrados en una especie de circulo que nunca se abre hacia el logro de lo requerido y con ello se va la salud y hasta la propia vida. De esta forma podemos citar algunas de las respuestas y encerronas en que son colocados los usuarios de los prestadores de salud y que entendemos como una forma indirecta y muy usada  para negar cubrir el tratamiento de salud que se solicita: Leer más

¿QUE PRESTACIONES CORRESPONDEN POR DISCAPACIDAD?

¿QUE PRESTACIONES CORRESPONDEN POR DISCAPACIDAD?

RESUMEN SOBRE LAS PRESTACIONES DE LA LEY 24.901 DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

derechos por discapacidad


Mediante la sanción de esta ley, que data del año 95, se ha establecido un régimen de prestaciones básicas tendientes a la habilitación y a la rehabilitación integral de las personas que sufren alguna discapacidad. Leer más

LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES y LAS PREPAGAS.

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA.

   Lamentablemente nos vemos en la necesidad de escribir este post a raíz de las cada vez mas frecuentes consultas que recibimos respecto a la bajas o desafiliaciones que las empresas de medicina prepaga están llevando a cabo en muchos de sus afiliados; desafiliación que se traduce no solo en un rechazo intempestivo de la cobertura de salud con la que cuenta y por la que paga el afiliado, sino también en una experiencia desagradable para el mismo, ya que normalmente en estos casos recibe inesperadamente una carta documento en términos bastante intimidatorios, y en la que se habla de mala fe, de mentiras y ocultamientos, de posibles consecuencias en cuanto a los daños por los que eventualmente el afiliado deberá responder, etc. Leer más

LA CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES.

LA CRIOPRESERVACION DE EMBRIONES.

La criopreservacion de embriones en la Argentina. Algunas consideraciones legislativas y alcance del derecho a cobertura. Fertilización asistida. Ley 26.862. Cobertura integral. Decreto Reglamentario.

criopreservacion de embriones

Últimamente hemos recibido innumerables casos en relación a la criopreservación de embriones gestados por medio de técnicas de Leer más

LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS.

MEDICAMENTOS GENÉRICOS y LA MARCA COMERCIAL. DERECHO DE OPCIÓN DEL PACIENTE.

Los medicamentos genéricos, ¿que son? Todos sabemos que para una misma droga pueden existir variadas marcas comerciales. ¿Cómo  debe prescribir el medicamento el profesional de la salud?, ¿cómo deben actuar las farmacias antes las distintas situaciones?, ¿estoy obligado a comprar un medicamento de una determinada marca comercial? En este articulo vamos a abordar un poco este tema desde los distintos enfoques. Lee hasta el final para estar al tanto de todo lo que tenes que saber sobre el tema.

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