DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA.

     Derecho a la salud: La salud reproductiva.

     En un logro más en nuestro trabajo llevando adelante un proceso judicial, amparo de salud, un reciente fallo (1) resuelto en alzada reivindica la postura que venimos trabajando y defendemos, ello en lo referente al derecho a la salud y en lo especifico de este caso la salud reproductiva cuando peticionamos y decimos que los alcances y la obligación de cobertura respecto a tratamientos de alta complejidad que deben brindar obras sociales y prepagas es la cobertura integral de HASTA TRES tratamientos por AÑO por paciente, conforme lo dispuesto en ley 26.862.-

Traemos esto a mención y hacemos público como forma de informar en cuanto a los alcances de la normativa en juego y los derechos que muchas veces vemos son vulnerados por las empresas involucradas (empresas de medicina prepaga, obras sociales).

En la causa en cuestión viene a nosotros el cliente pues su prepaga OSDE había negado la cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad indicado por su médico tratante, pues alegaba la empresa obligada que “ya había brindado a esa paciendo los tres tratamientos POR VIDA, por paciente a los que se encontraba obligada.

Llevado el reclamo a instancia judicial mediante acción de amparo, en primera instancia el juez de grado dispuso que:

“ se debe brindar la  cobertura total del tratamiento de Alta Complejidad (FIV/ICSI) conforme lo indicado por su médico tratante, por un máximo de tres (3) tratamientos anuales; ello hasta tanto se logre el objetivo deseado o los mismos deban ser suspendidos por indicación médica. …”

La empresa involucrada, en este caso OSDE, apelo lo así resuelto. Fundando esto en que según su interpretación no correspondería tal proceder pues su postura es que los tratamientos que corresponde brindar son “tres tratamientos de alta complejidad por vida por paciente” y en el caso esos tres tratamientos ya los había cubierto. Leer más

EL METODO ROPA. MATERNIDAD EN PAREJAS IGUALITARIAS.

EL METODO ROPA. LA MATERNIDAD EN LAS PAREJAS IGUALITARIAS.

Metodo ROPA.En el marco de los derechos que consagra la ley Nro. 26.862 de reproducción medicamente asistida y su Decreto Reglamentario 956/2013, se plantea en la casuística la situación de las parejas de mujeres que buscan tener un hijo/a y conformar su concepción de familia mediante los procedimientos de reproducción asistida que contempla el marco normativo.

De acuerdo a la definición dada por el artículo 2 de la Ley N°26.862 se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizadas con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Dentro de estos procedimientos y técnicas quedan incluidos la donación de gametos y/o embriones. Leer más

LEY DE REPRODUCCION ASISTIDA Y LA OBLIGACION DE COBERTURA.

Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total. Obligación de los prestadores de salud, prepagas y obras sociales.

Con la sanción de la ley 26.862 sancionada en el año 2013 y su decreto reglamentario 956/13, se legislo y garantizo el acceso  integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Con la inclusión de dichos procedimientos en el Programa Medico Obligatorio (PMO), todos los prestadores del ámbito de la salud (obras sociales, prepagas) están obligados a garantizar y brindar cobertura integral  de las diferentes técnicas, métodos y tratamientos que involucren dicho proceso.

Con ello si bien muchos pensaron que el tema de cobertura por parte de los prestadores estaba resuelto, es decir con la sanción de Ley de reproducción asistida y la obligación de cobertura total; sin embargo ello no fue así pues como vemos en la práctica  sigue existiendo cierta resistencia por parte de prepagas y obras sociales a cumplir íntegramente con dicha normativa. Entre los problemas mas frecuentes y negativas de coberturas podemos citar: el Negar el cuarto tratamiento, Brindar cobertura del 50%, cubrir una parte solamente, demoras excesivas en los turnos, hacer trasladar a los pacientes largas distancias para una consulta. Y por otro lado el “temor” de ciertos profesionales de indicar mas de tres tratamientos por posibles represalias de las prepagas que los incluyen en sus cartillas.

Ante esto la solución esta en la ley que merece ser traída nuevamente a fin de despejar dudas. Leer más