El Código Civil y Comercial de la República Argentina brinda la definición de los contratos en su artículo 957 como «el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.«

abogados de contratos

Viendo esta definición de contratos, advertimos que importa un concepto amplio regido por el clásico principio general de la autonomía de la voluntad; entendiéndose por tal el hecho de que en la relación contractual lo que las partes acuerden es la norma que rige entre ellas.


Las partes son libres para regular su relación, con las únicas limitaciones de no afectar con ella legítimos intereses de terceros ajenos a su relación,  el respeto por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres (cf. art. 958). Salvaguardados esos límites, los alcances de la relación en cuanto a derechos y obligaciones es creación pura de las partes. 

Dado que los límites mencionados no siempre resultan claros para las partes contratantes, resulta menester el asesoramiento letrado en la confección y control legal de un contrato determinado, al igual que para su correcta interpretación en función de los principios que rigen la materia, conforme lo normado por el artículo 961 del CCyC, que reza: «Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.» 

Recomendamos enfáticamente consultar con un abogado antes de celebrar un contrato, en la etapa de negociación del mismo, cuando se están estudiando sus cláusulas. 

En muchas ocasiones, a una de las partes se le exigen como cumplimiento contractual del contrato que ellos mismos firmaron, un alcance que jamás tuvieron presente, o para su sorpresa lo demandan por incumplimiento por un alcance tampoco contemplado. 

En tales situaciones, salvo que dichas exigencias importen realmente una cláusula abusiva que exceda los límites arriba mencionados y por lo tanto esté revestida de nulidad, prevalece la validez de la misma por imperio de la autonomía de la voluntad y no es posible evitar su cumplimiento. No es entonces el mejor momento para buscar asesoramiento legal.

Por eso siempre vamos a insistir que se busque el asesoramiento legal antes de firmar un contrato.

Este asesoramiento implica el control general de legalidad del contrato, el análisis de cada una de las cláusulas y la detección de posibles cláusulas leoninas (abusivas), la claridad conceptual con que se ha redactado el contrato para evitar las interpretaciones ambiguas y equívocas, las normas subsidiarias que podrían influir ante el silencio de las partes, etc.