¿RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD JURIDICA? EL APOYO Y LA CURATELA
La curatela es una institución jurídica del Derecho Civil que tiene por finalidad la protección y representación de personas que, por razones de salud mental, discapacidad, u otras causas excepcionales, no pueden ejercer por sí mismas ciertos actos de la vida civil.
En nuestro país este instituto ha experimentado transformaciones relevantes a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, que adoptó un enfoque basado en los derechos humanos, la autonomía progresiva y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.
SITUACIÓN NORMATIVA ACTUAL.
La regulación actual de la curatela se encuentra principalmente en el Libro Primero, Título I, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuya Sección tercera se desarrolla el régimen de las restricciones a la capacidad. Este régimen reemplazó a la antigua distinción entre “incapacidad absoluta” y “relativa”, proponiendo un enfoque caso por caso en el que la restricción debe ser proporcional, motivada, y revisable.
El art. 31 establece las normas generales y principios rectores que rigen las restricciones a la capacidad jurídica de las personas:
a.- La capacidad jurídica de las personas se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial
b.- Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona.
c.- La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial.
d.- La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
e.- La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios
f.- Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
Además, debe tenerse presente que son de aplicación las disposiciones de la Ley Nacional de Salud Mental (Ley Nº 26.657), que protege el derecho a la capacidad jurídica y a vivir con el mayor grado posible de autonomía, incluso en situaciones de padecimientos mentales.
¿QUÉ ES LA CURATELA?
La curatela es una figura de protección y representación jurídica que se aplica a personas que se encuentran plenamente limitadas en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que requieren la intervención de un tercero (el curador) para realizar determinados actos jurídicos.
La característica principal del actual sistema radica en que NO toda persona con una discapacidad o padecimiento mental es automáticamente incapaz, ni requiere curador. El sistema exige que la intervención judicial que restringa la capacidad jurídica de una persona sea específica y proporcional, y que se determine con precisión qué actos no puede realizar válidamente la persona por sí sola.
ART. 32 CCyC: Según este artículo se puede restringir judicialmente la capacidad jurídica para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padezca una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
LA NUEVA FIGURA DEL “APOYO NECESARIO”.
La norma establece también que con dichos actos el juez debe designar el o los apoyos necesarios y especificar sus funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
¿En qué consiste este apoyo? Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general (Cf. art. 43 CCyC). Debe promover la autonomía, facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos, y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
A diferencia de la curatela, que supone una restricción judicial, los apoyos pueden ser designados incluso sin limitar la capacidad jurídica, y sirven para asistir a una persona en el ejercicio de sus derechos, sin sustituirla.
El mismo interesado, en los casos en que sea posible y esté en condiciones de hacerlo, puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
Si bien es más que claro que la nueva tendencia con estas directivas del Código Civil y Comercial es restrictiva en cuanto a la limitación absoluta del ejercicio de la capacidad jurídica de la persona, eso no significa que no pueda decretarse. De hecho, existen infinidad de condiciones
cognitivas y conductuales que imposibilitan absolutamente a la persona ejercer su capacidad jurídica, por estar imposibilitado clínicamente para ello; y en tales casos, la no designación eficaz de un curador, conlleva indefectiblemente a exponer a un daño severo en la persona o bienes de la persona afectada.
EL PROCESO.
El proceso de determinación de la capacidad jurídica de una persona es un proceso con innumerables garantías que incluyen:
- Intervención obligatoria del Ministerio Público de la Defensa.
- Evaluación interdisciplinaria (médica, psicológica, social, etc.).
- Audiencia personal del juez con la persona.
- Determinación de los actos que requieren asistencia o representación.
- Sentencia registrable y es revisable periódicamente (mínimo cada 3 años),
- Sentencia especifica y concreta, debiendo contener: Las funciones del curador, los alcances de la restricción, la duración de la medida y los mecanismos de revisión.
FUNCIONES DEL CURADOR.
En los casos en los que se designare un curador, el mismo debe asistir o representar a la persona en los actos jurídicos en los que el juez considere que no puede intervenir sola. Dependiendo del caso, el curador puede:
- Administrar bienes.
- Realizar actos patrimoniales importantes (por ejemplo, venta de un inmueble).
- Representar judicialmente a la persona.
- Autorizar internaciones o tratamientos (en casos extremos, con autorización judicial).
No obstante, la persona bajo curatela conserva su capacidad para todos aquellos actos no restringidos expresamente. Además, el curador debe rendir cuentas de su gestión y actuar siempre respetando la voluntad y preferencias de la persona asistida, en la medida de lo posible.
CONCLUSIONES.
El nuevo régimen legal argentino, en sintonía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por nuestro país, implica un cambio profundo de paradigma: del modelo tutelar al modelo de capacidad jurídica universal. La curatela, en este marco, debe ser una medida de última instancia, sujeta a control judicial, revisión periódica, y siempre con respeto a la dignidad, autonomía y voluntad de la persona.
Cuando nuestro Estudio interviene en este tipo de procesos tenemos presente no solo los aspectos técnicos y patrimoniales, sino también los aspectos humanos y sociales de cada situación, promoviendo soluciones personalizadas, con perspectiva de derechos, y evitando cualquier tipo de estigmatización o discriminación.
No se debe perder de vista que la curatela sigue siendo una herramienta jurídica útil y necesaria en algunos casos, especialmente para la protección de la persona en cuyo interés se solicita, pero su aplicación suele ser excepcional, proporcionada y respetuosa de los derechos fundamentales. Acompañar jurídicamente estos procesos requiere sensibilidad, actualización normativa, y compromiso ético.
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Saludo a toda la comunidad.