¿Puede un sólo heredero iniciar el proceso sucesorio?
Quien puede iniciar y que documentación se necesita para iniciar una sucesión, herencia de bienes muebles, inmuebles, propiedades.-
Con mi hermano no nos ponemos de acuerdo en iniciar la sucesión, quiere dejar para mas adelante, quiere contratar otro abogado. Ahora no tiene plata, dice que dejemos así y nos arreglemos entre nosotros por “ahora”; etc, etc…
Estos entre otros son los comentarios que solemos escuchar y que desalientan el inicio y la regularización propietaria mediante el proceso judicial sucesorio. No obstante ello entonces realizamos algunas aclaraciones que puedan aportar algo de luz sobre la temática.
En primer lugar debemos saber, conocer que todo heredero que se considere con derecho podrá iniciar el proceso sucesorio y esto podrá/n hacerlo en forma conjunta o en forma individual. Entonces con ello estamos respondiendo a la cuestión planteada al inicio de este breve artículo, esto es si puede un solo heredero dar inicio al proceso sucesorio, iniciar la sucesión. La respuesta es, efectivamente UN solo heredero junto con el patrocinio de un profesional abogado puede dar inicio al proceso sucesorio. Entonces, NO tienen que concurrir todos los herederos juntos puede iniciar un solo heredero y de existir otros posibles herederos mencionar, citar a los mismos. Aclarando entonces con ello que no es necesario que concurran todos juntos al momento del inicio del proceso sucesorio. –
Quien se considere con derecho podrá iniciarla, sea hijo, nieto, conyugue, pariente colateral, acreditando con la correspondiente partida/s y el acompañamiento de un profesional abogado de la matricula.
Documentación:
Trataremos de ilustrar brevemente la documentación que se necesita para iniciar un proceso sucesorio. Ello a fin de orientar en la misma, no sin mencionar que en nuestro caso ante la falta de algo de ello contando con la información, los datos, en nuestro estudio la gestionamos sin mayores costes.
No obstante saber, conocer y ordenar la documentación puede acelerar el proceso sucesorio.
Lo fundamental para iniciar una sucesión es acreditar el fallecimiento de la persona a la cual se sucede; por lo tanto es primordial contar con la partida de defunción del causante. Si se inicia la sucesión de más de un causante en forma conjunta (por ejemplo, de los dos abuelos, es necesario presentar la partida de defunción de ambos)
Asimismo quien inicie o se presente en un proceso sucesorio debe acreditar el vínculo familiar que lo unía con el causante. Para ello, es necesario contar con las partidas que acrediten tal vínculo (partidas de nacimiento, partida de matrimonio, etc.) Cabe aclarar que lo que debe acreditarse es el vínculo, y por lo tanto lo que se debe presentar son todas las partidas que lleven a configurar tal vínculo. Es decir, si una persona tiene que iniciar la sucesión de su abuelo por no existir otro heredero que tenga mejor vocación hereditaria, deberá acreditar su vínculo de nieto con el causante. ¿Cómo? En este caso deberá presentar partida de nacimiento propia, pero también la partida de nacimiento de su progenitor que haya sido el hijo/a del causante. Lo mismo deberá evaluarse para cualquier otro vinculo que deba acreditarse (sobrino, primo, etc).-
Con esta documental ya estamos en condiciones de iniciar el proceso, claro esta que luego habrá que presentar documentación y/o todos los datos correspondientes a los bienes que integran u integraran el acerbo, patrimonio que se transmitirá en el proceso.- Pero para ello una vez iniciada la demanda tendremos tiempo de gestionar la misma.- NO siendo requisito imprescindible contar con la misma al inicio.- Con ello vemos que en cuanto a documental y requisitos previos u al inicio los mismos son relativamente simples. Ello para lo importante que es iniciar y ordenar el patrimonio y los bienes, lo que muchas veces por desconocimiento se deja “pasar, estar” poniendo en riesgo los mismos y/o generando mayores costes a futuro.-
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