¿Puede un heredero adquirir por usucapión?

El planteo de usucapión por herederos.

Puede un heredero “usucapir”, adquirir el inmueble heredado por prescripción adquisitiva.

La respuesta es “si» un heredero puede adquirir la titularidad de un inmueble heredado mediante juicio usucapión. Ahora bien, ello no es sencillo y se deben dar condiciones particulares para que prospere dicho proceso judicial.

Primeramente partimos de la base que dado un proceso sucesorio los herederos adquieren derecho sobre los bienes y todos ellos quedan en calidad de “dueños en común” de los bienes, teniendo igualdad de derechos sobre los mismos, hasta tanto se realice la partición y adjudicación en particular de los mismos.

Ahora bien las dudas y los planteos de herederos se dan muchas veces ante la situación dada cuando es un heredero el que se queda viviendo en un inmueble heredado. Situaciones que se suelen dar por años, siendo incluso en muchos casos herederos de segunda generación los que plantean la posibilidad de adquirir por “usucapión” dado que llevan 20, 30 o mas años allí.

Ante esto como expresara al principio, se deben dar condiciones particulares de esa posesión, condiciones y particularidades que deberán ser analizadas en cada caso por un abogado idóneo en esta área del derecho. No obstante a modo informativo pasamos a mencionar en grandes rasgos de que estamos hablando cuando decimos “condiciones particulares”.

Aclarado lo anterior podemos decir que la prescripción adquisitiva puede ser invocada por cualquier heredero que haya poseído un bien inmueble de la masa indivisa a título de dueño de manera exclusiva por el plazo de ley ( 20 años o mas). Y aquí viene lo transcendente en el caso; para que proceda la prescripción adquisitiva es necesario que este poseedor heredero que la invoca haya intervertido su título poseyendo el bien como único propietario sin reconocer derechos de demás herederos, es decir excluyendo los mismos.

En otro articulo que puede leer desde aquí explicamos con mayores detalles a que se considera interverción de titulo, no obstante mencionamos que para que haya interversión del título es necesario demostrar que el poseedor, en este caso el heredero, comenzó a poseer a título de único y exclusivo propietario del inmueble. Es decir se deberá poder demostrar el hecho y/o los hechos por los que este poseedor, heredero dejó de poseer como heredero una parte y paso a poseer el todo como único y exclusivo dueño, excluyendo y negando el derecho de otros herederos involucrados.

Dado todo ello, realizando el juicio correspondiente y de prosperar de forma positiva el mismo entonces el bien se adquirirá por prescripción adquisitiva y no como consecuencia de la sucesión.

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