LA USUCAPION DE INMUEBLES EN ARGENTINA

LA USUCAPION DE INMUEBLES

EN LA ARGENTINA

 

usucapion de inmueblesCasi todo el mundo conoce un caso o ha escuchado de alguien que “vivió toda la vida en una casa, y la terminó poniendo a su nombre”. Eso se llama prescripción adquisitiva o usucapión; y de eso trata este artículo.

La USUCAPIÓN (del Derecho Romano  “usu capere”: tomar por el uso) o prescripción adquisitiva de derechos, es un instituto jurídico que hace referencia al modo de adquirir el derecho de propiedad de un bien por el transcurso del tiempo. Así lo define el art. 1897 de nuestro Código Civil y Comercial: La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley”. Leer más

CURATELA EN ARGENTINA

¿RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD JURIDICA? EL APOYO Y LA CURATELA 

La curatela es una institución jurídica del Derecho Civil que tiene por finalidad la protección y representación de personas que, por razones de salud mental, discapacidad, u otras causas excepcionales, no pueden ejercer por sí mismas ciertos actos de la vida civil.

En nuestro país este instituto ha experimentado transformaciones relevantes a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, que adoptó un enfoque basado en los derechos humanos, la autonomía progresiva y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.

SITUACIÓN NORMATIVA ACTUAL.

La regulación actual de la curatela se encuentra principalmente en el Libro Primero, Título I, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuya Sección tercera se desarrolla el régimen de las restricciones a la capacidad. Este régimen reemplazó a la antigua distinción entre “incapacidad absoluta” y “relativa”, proponiendo un enfoque caso por caso en el que la restricción debe ser proporcional, motivada, y revisable. Leer más

CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS NO QUIERE VENDER

CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS NO QUIERE VENDER

particion hereditaria Como sabrán si nos leen asiduamente, cuando una persona hereda bienes, para poder disponer de ellos es preciso en primer lugar que realicen el proceso sucesorio correspondiente, que es el proceso judicial de orden público por el cual se identifican a los herederos, se corrobora la existencia de testamentos y eventualmente se instituye a los legatarios o herederos testamentarios, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se cancelan los pasivos y oportunamente se adjudican los bienes.

Dicho proceso sucesorio conduce naturalmente a que se ordene judicialmente la inscripción de la declaratoria de herederos en los Registros de Propiedad correspondientes; o dicho de otra manera, conduce a la inscripción de los bienes a nombre de los herederos y en las proporciones que hubieran recibido. Pero en realidad, una vez declarados los herederos, denunciados los bienes que componen el Leer más

TODO SOBRE CONTRATOS EN ARGENTINA

TODO SOBRE CONTRATOS EN ARGENTINA.

INTRODUCCIÓN

Los contratos son una herramienta esencial en el entramado jurídico y económico de cualquier sociedad. En Argentina, el régimen contractual se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) que sostiene principios generales que modernizan la interpretación de los acuerdos privados, buscando un equilibrio entre la autonomía de la voluntad de las partes y el interés general.

El presente artículo tiene por objeto analizar el régimen de los contratos en el derecho argentino, sus características generales, los principios rectores, las distintas tipologías contractuales y ciertos aspectos prácticos que deben tenerse en cuenta al momento de redactar, ejecutar y eventualmente resolver un contrato. Leer más

¿SE PUEDE PONER UN DOMICLIO ELECTRÓNICO EN UN CONTRATO?

Modificación al Código Civil y Comercial. Domicilio electrónico contractual.

DNU 338/2025 |

El DNU 338/2025, publicado recientemente en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2025, introdujo una modificación al artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, y se reincorporó expresamente la posibilidad de constituir un domicilio electrónico contractual.

La nueva redacción queda de la siguiente manera:

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan. Leer más

SUCESION DE PADRE O MADRE. ¿Cómo organizar el patrimonio?

Sucesión  de padre o madre: La posibilidad de en una sola sucesión organizar el patrimonio. Cesión de derechos hereditarios y gananciales.

Al fallecimiento de uno de los integrantes del matrimonio, se produce por dicho hecho por un lado la disolución de la sociedad conyugal y por el otro ingresa en proceso sucesorio lo que serían los bienes propios y gananciales del causante fallecido.

Con ello estamos diciendo, hablando en términos claros que ante el fallecimiento de padre o madre se hace efectivo el derecho de hijos, descendientes de heredar la proporción correspondiente al progenitor fallecido y por otro lado se produce lo que llamamos disolución de la sociedad conyugal. Esto es el régimen patrimonial que se tenia durante el matrimonio, el cual de no haber optado por otro debería ser el ganancial.

Con ello entonces y ya adentrándonos en el patrimonio relicto, se produce en que de iniciarse el proceso sucesorio, o no, los bienes muebles, inmuebles, registrables pasaran a descendientes en la porción que correspondía al causante y que eran gananciales del matrimonio (los adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir 50% de cada cónyuge independientemente de a nombre de quien estén registrados), los propios del causante (por ej. los que tenía antes de casarse) pasaran en partes iguales a descendientes y conyugue. Leer más

HEREDEROS LEGITIMARIOS. La legítima.

¿A quienes consideramos herederos legitimarios? ¿Qué es LA LEGITIMA?

¿Qué porción del patrimonio se puede disponer sin afectar el derecho de los herederos?. ¿Qué sucede si sólo hay herederos colaterales?

Llamamos legitima a la porción del patrimonio de una persona que esta reservada a  la familia y sobre la cual el causante no podría disponer o privar a los beneficiarios sin afectar dicho derecho.

Quienes tiene una porción legitima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, a estos herederos se los llama herederos legitimarios.

La porción de la que estamos hablando y que conforme nuestro Código Civil y Comercial establece en su artículo 2445, es de DOS tercios para los descendientes, UN medio para los ascendientes y de UN medio para el cónyuge.

Es decir que tenemos establecido que para hijos la porción que se reserva del patrimonio es de 2/3, es decir del 66%., para ascendientes y para cónyuge la mitad del patrimonio, esto es el 50%.-

Esto se calcula sobre la suma del valor liquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante mas el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.

En el caso de concurrencia entre descendientes y cónyuge se toma la porción de 2/3 como legitima no disponible. – Leer más

¿QUIEN PUEDE USAR LOS BIENES MIENTRAS SE TRAMITA LA SUCESION?

Al fallecimiento del «dueño, titular» ¿Qué sucede con esos bienes?

¿Quién puede usar los bienes mientras tramita la sucesión? ¿Qué actos puede realizar?

Cuando una persona fallece su patrimonio, sea constituido por bienes muebles, inmuebles, valores, quedan en una suerte de «irregularidad» hasta tanto se determine judicialmente quienes serán los continuadores en la titularidad, en el uso y goce se ese patrimonio. Al respecto hay dos situaciones bien diferenciadas sea que existan herederos legitimarios o sea que no existan herederos legitimarios y los posibles herederos sean colaterales con derecho, testamentarios y/o no existan herederos conocidos. En el primer caso, es decir existiendo legitimarios, los mismos son llamados por ley  y se consideran continuadores en el patrimonio del causante desde el día cero, es decir desde el mismo día del fallecimiento, situación que tendrán que hacer valer en instancia judicial. En cambio no es así para el restante grupo que necesita de la embestidura judicial de su derecho como requisito previo a todo. Leer más

HERENCIAS EN ARGENTINA PARA NO RESIDENTES.

SUCESIONES INTERNACIONALES.

HERENCIAS EN ARGENTINA CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR. CAUSANTES O HEREDEROS NO RESIDENTES. INMUEBLES EN EL PAÍS.

 

¿Se puede iniciar en Argentina la sucesión de una persona que falleció en el extranjero? ¿Cómo pueden hacer los herederos que están fuera del país? ¿Qué pasa con un bien que está en Argentina, si la sucesión del dueño se inicio en otro país?

Estas y algunas otras cuestiones abordaremos genéricamente en este artículo para despejar algunas de las dudas y consultas más recurrentes en nuestra práctica profesional. Aclaramos que lo haremos tanto desde el punto de vista estrictamente normativo como desde el punto de vista meramente practico, como suele ser nuestro enfoque en M&Z, en razón de la vasta experiencia con la que contamos atendiendo sucesiones internacionales en nuestro país.

Ante todo, debemos tener en claro que el Derecho Sucesorio Internacional puede revestir una complejidad inimaginable, tanto en la práctica como en la teoría jurídica y legislativa respecto a cómo solucionar infinidad de planteamientos que pueden presentarse. Por eso queremos avocarnos a estas preguntas concretas e intentar ayudar a muchas personas que se las plantean por estar en una situación, al menos, similar. Leer más

CUANDO LOS HEREDEROS NO SE PONEN DE ACUERDO.

CUANDO LOS HEREDEROS NO SE PONEN DE ACUERDO.

APUNTES SOBRE LA PARTICION HEREDITARIA.

la partición de herenciaComo especialistas en Derecho sucesorio en muchas oportunidades nos encontramos con situaciones conflictivas entre los herederos que llevan a que no logren ponerse de acuerdo respecto del uso o destino de los bienes de la herencia.

Ya hemos hablado en muchos artículos sobre la indivisión hereditaria, qué pasa con los bienes durante esa etapa y sobre lo que pueden y no pueden hacer los herederos mientras dure la misma. Por eso, no es la intención del presente artículo volver sobre esos puntos, sino más bien clarificar qué pasa en la práctica cuando el desacuerdo entre los heredero deviene insalvable y se agrava durante la indivisión hereditaria por el motivo que fuere.

Lo primero que debemos decir y que le solemos transmitir a nuestros clientes es que el proceso sucesorio propiamente dicho, es decir, el expediente principal, cada vez ofrece menos opciones de resolución en el curso natural del mismo. Hasta no hace mucho era normal que los juzgados concedieran a las partes la celebración de audiencias en el expediente principal con la intención de acercas posiciones y que los herederos se avengan a una solución acordada; pero esto llevaba a sucesiones interminables, infinidad de audiencias que terminaban sin acuerdo, implicando pérdida de tiempo, saturación de los juzgados, mayor erogación de dinero para los herederos que debían sostener en el tiempo la batalla judicial, etc. Leer más

LAS HERENCIAS RURALES Y LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO.

LA ATRIBUCION PREFERENCIAL EN LAS SUCESIONES RURALES.

LAS HERENCIAS DE CAMPOS.

Sucesiones ruralesEn el singular mundo de las sucesiones rurales, esto es, aquellas que involucran la transmisión de bienes inmuebles rurales, maquinarias, semovientes, contratos agrícola-ganaderos vigentes, etc, muchas veces se da la particularidad de que no todos los herederos del causante son los que se dedican a dicha explotación.
En nuestro ordenamiento legal, la vocación hereditaria y los derechos exclusivamente sucesorios están dados por el vínculo de los herederos con el causante, y no por la participación que tengan o la actividad que realicen.

Sin perjuicio de los acuerdos particionarios que pueden realizar los herederos, de lo cual hemos escrito en reiterados artículos, en la sucesiones no rurales y salvo algunas excepciones muy específicas, la partición hereditaria del acervo es aritmética e inequívoca, pudiendo incluso llegar a ser forzosa cuando se llega a una partición judicial. Leer más

¿CUANDO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HEREDADOS?

¿CUANDO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES HEREDADOS?

INDIVISIÓN DE LA HERENCIA.

 Que es la indivisión de herenciaEl titulo del presente artículo hacer referencia a una situación particular que se da en la transmisión patrimonial que acontece al fallecimiento de una persona; situación que se denomina “estado de indivisión”, y durante el cual los potenciales herederos de una persona no pueden disponer libremente de los bienes que le corresponderían en la herencia de dicha persona.

La indivisión de la herencia es el periodo que abarca desde etapa que va desde la muerte del causante (la persona que falleció y que era el titular de los bienes) hasta que los bienes se reparten entre los herederos, mediante la partición y adjudicación de los bienes hereditarios que se realiza en el proceso sucesorio.

Naturalmente, este período tiene su razón de ser en el hecho de que si bien el patrimonio de una persona fallecida comprende una universalidad de bienes destinada en última instancia a ser incorporada en el patrimonio de sus herederos,  lo será, salvo acuerdos expresos de adjudicación entre ellos, en las porciones ideales que le corresponden a cada heredero según su vocación hereditaria, y luego de que se cancelen los pasivos que pudiesen existir sobe dicha masa hereditaria, también en la proporción que le corresponda a cada heredero según su hijuela. Es decir que la disposición de los bienes heredados no puede ser libremente ejercida por los herederos hasta tanto no se efectúe esta partición y adjudicación en el proceso sucesorio, pues el heredero mientras tanto sólo es “acreedor” de una porción ideal del acervo hereditario, el cual deberá dividirse, adjudicarse y utilizarse para cancelar eventuales pasivos. Leer más

¿COMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA?

¿COMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA?

SUCESIONES INTERNACIONALES.

Como heredar bienes en Argentina

¿Cómo puede un heredero que está en el extranjero heredar bienes que se encuentran en Argentina? Esto hace referencia a un caso de derecho sucesorio internacional, y veremos qué requisitos o bajo qué condiciones se da el supuesto planteado. Cada país tiene en sus ordenamientos legales sus propias normas internas de Derecho  Internacional, sin perjuicios de que eventualmente puedan existir convenios internacionales entre países sobre diferentes aspectos procesales o de fondo.

En el Derecho comparado existen tres sistemas en orden a establecer la jurisdicción y las leyes aplicables en materia sucesoria: 1) el de unidad sucesoria (que, en pocas palabras sostiene un solo juez y una sola ley), 2) el de pluralidad sucesoria (que implica tantos jueces y ordenamientos como bienes tenga el causante en cada territorio), y 3) el sistema mixto que sostiene la pluralidad para el caso de bienes inmuebles y la unidad para el caso de bienes muebles (Zannoni, Eduardo A., “Derecho civil – Derecho de las sucesiones, Ed. Astrea, Buenos Aires, T.1, pág. 117). Leer más

¿QUÉ PASA CUANDO HAY UN NEGOCIO EN LA HERENCIA?

¿QUÉ PASA CUANDO HAY UN NEGOCIO O UN LOCAL EN LA HERENCIA?

negocio familiar sucesiones

En este breve artículo trataremos de responder brevemente a lo que ocurre cuando en la herencia del causante existe un local comercial, un negocio, un taller o una oficina profesional donde el causante ejercía su profesión, comercio o actividad.

 ¿Qué pasa con ese negocio o local? ¿Se puede continuar con la explotación? ¿Los herederos pueden pedir su liquidación y venta?

En primer lugar, debemos decir que al fallecimiento del causante el patrimonio que compone el acervo hereditario sucumbe en un estado de indivisión (del cual hemos hablado en otros artículos), en virtud del cual, salvo las excepciones puntuales que contempla el Código  para actos de conservación urgentes, toda administración y disposición patrimonial requiere la anuencia de todos los herederos cristalizada en el proceso sucesorio. Leer más

LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA. USUCAPIÓN.

¿QUE ES LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES (USUCAPION)? REQUISITOS.

La prescripción adquisitiva, usucapión es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley. En el caso que nos ocupa en este artículo hablamos de la prescripción adquisitiva larga (usucapión) cuyo plazo es de VEINTE años.

Ahora bien precedentemente dijimos que  para adquirir ese derecho, lo que es en este caso la calidad de “dueño” y poder mediante demanda judicial obtener la orden de inscripción del inmueble a nombre de ese poseedor, se debe ejercer la posesión (no confundir posesión con mera tenencia) durante el tiempo establecido en la ley, esto es 20 años, además esa posesión debe ser ostensible y continua, es decir pública e ininterrumpida.- Leer más

¿SOY DUEÑO FIRMANDO UN BOLETO DE COMPRAVENTA?

COMPRÉ UNA CASA CON BOLETO DE COMPRAVENTA. ¿SOY DUEÑO?

 

Soy dueño con boleto de compraventa

Por supuesto que la situación planteada en el titulo es algo sumamente habitual y una operatoria normal en el mercado inmobiliario. Particulares, constructoras, inmobiliarias, habitualmente utilizan este instrumento en sus negocios. También es normal la pregunta que sigue a continuación: compré firmando un boleto…. ¿Ya soy el dueño? ¿Qué puedo hacer y qué no siendo titular de un boleto de compraventa?

Como es costumbre en mis artículos, voy a empezar adelantando la respuesta. En materia de transmisión de bienes inmuebles entre personas, que es el caso que nos compete en esta publicación, el dominio (esto es el derecho de real de propiedad sobre el bien) se transmite de una persona a otra exclusivamente con la escritura traslativa de dominio, y se perfecciona con la posesión. LA ESCRITURA PÚBLICA ES EL TÍTULO DEL BIEN, ES LO QUE LE OTORGA AL DUEÑO LA TITULARIDAD DOMINIAL DEL BIEN.  

Pero entonces, ¿Qué es un boleto de compraventa? Leer más

¿CÓMO HEREDAR BIENES EN ARGENTINA? SUCESIONES.

SUCESIONES INTERNACIONALES EN ARGENTINA: UN BREVE PANORAMA.

¿Cómo heredar bienes en Argentina?

 

como recibir una herencia en argentina¿Tenés familiares en el extranjero o bienes en otro país? Las sucesiones con componentes internacionales son cada vez más comunes, a la vez que pueden ser cada vez más complejas. En Argentina, el Código Civil y Comercial establece algunas reglas claras para estos casos, mientras que otras situaciones son complicadas por su propia naturaleza. En este breve artículo vas a conocer cuándo y bajo qué condiciones corresponde la jurisdicción argentina y/o el Derecho aplicable sea el nacional.

¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN INTERNACIONAL?

Genéricamente podemos decir que una sucesión es internacional o tiene un componente internacional cuando el fallecido (causante) tenía bienes, negocios y/o vínculos en distintos países. Esto conlleva la necesidad de determinar qué ley se debe aplicar y para qué y cuál es el juez competente para entender en cada caso. Leer más

CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS ENTRE HEREDEROS.

CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS

ENTRE HEREDEROS.

Quien hereda si no hay hijos.El proceso sucesorio, en tanto proceso judicial, habitualmente está enmarcado por un duelo afectivo que atraviesan los herederos, por complejidades emocionales y percepciones diferentes que tienen todos los involucrados, etc, y por otro lado, atravesado por una cuestión estrictamente patrimonial que requerirá para un mejor abordaje y una solución satisfactoria el mayor acuerdo posible entre los herederos.

Sin embargo, nuestra vasta experiencia en el ámbito del Derecho Sucesorio y la mediación, nos brinda la certeza de que no siempre es así. Aspectos que para un observador externo e imparcial parecen ser algo de fácil resolución, para los herederos involucrados puede ser una distancia insalvable entre sus intereses y necesidades.

La partición y adjudicación de los bienes hereditarios puede ser algo extremadamente dificultoso, y no tanto por culpa de alguna normativa compleja o procesos excesivamente intrincados, sino por la percepción y actitud de los herederos. Leer más

COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD.

LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS DEBEN CUBRIR TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD POR AÑO.

Tratamiento de fertilidad cobertura

Una vez más, en causa impulsada por nuestro estudio, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, ha confirmado el criterio que venimos sosteniendo en consonancia plena con el criterio afirmado de Corte respecto a la cantidad de tratamientos de fertilidad de alta complejidad que deben brindar con cobertura integral las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

En efecto, ya no queda ninguna duda en los tribunales que el límite de tres tratamientos contemplado en la norma es un límite anual y que superados los doce meses dicho limite prestacional se renueva y por ende también la obligación de brindar la cobertura de hasta tres nuevos tratamientos de alta complejidad con separación de tres meses entre cada uno de ellos. Siempre, por supuesto, contando con la orden medica correspondiente y en los centros de fertilidad ofrecidos por la entidad en su cartilla para el plan que tenga la afiliada. Pero el reconocimiento de ello se logra a través del órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento y correcta interpretación de toda norma; es decir mediante un Recurso de Amparo interpuesto ante la Justicia. Leer más

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES.

Sucesiones: ¿Qué es la declaratoria de herederos?, ¿Donde se inicia la sucesión?,  ¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?.

Declaratoria de herederos

¿Qué es la sucesión?

Es el proceso judicial en el cual se identifica a los herederos del causante, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante (la persona fallecida), se pagan las deudas y se entregan los bienes. También dentro de la sucesión se analiza si existe algún testamento que haya dejado el causante y si es válido.

¿Dónde tengo que iniciar la sucesión?

La sucesión se debe iniciar en el departamento judicial correspondiente a la localidad del último domicilio del causante.

En el caso de causantes con último domicilio en el extranjero, el proceso se iniciará en Argentina únicamente si hubiese bienes inmuebles en Argentina a nombre del causante, y únicamente respecto a dichos bienes. Leer más