El planteo de usucapión por herederos.
Puede un heredero “usucapir”, adquirir el inmueble heredado por prescripción adquisitiva.
La respuesta es “si» un heredero puede adquirir la titularidad de un inmueble heredado mediante juicio usucapión. Ahora bien, ello no es sencillo y se deben dar condiciones particulares para que prospere dicho proceso judicial.
Primeramente partimos de la base que dado un proceso sucesorio los herederos adquieren derecho sobre los bienes y todos ellos quedan en calidad de “dueños en común” de los bienes, teniendo igualdad de derechos sobre los mismos, hasta tanto se realice la partición y adjudicación en particular de los mismos.

Ahora bien las dudas y los planteos de herederos se dan muchas veces ante la situación dada cuando es un heredero el que se queda viviendo en un inmueble heredado. Situaciones que se suelen dar por años, siendo incluso en muchos casos herederos de segunda generación los que plantean la posibilidad de adquirir por “usucapión” dado que llevan 20, 30 o mas años allí.
Ante esto como expresara al principio, se deben dar condiciones particulares de esa posesión, condiciones y particularidades que deberán ser analizadas en cada caso por un abogado idóneo en esta área del derecho. No obstante a modo informativo pasamos a mencionar en grandes rasgos de que estamos hablando cuando decimos “condiciones particulares”.




En este sentido en una causa patrocinada por abogados de nuestro estudio jurídico llegado a instancia de alzada en apelación, La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala II ha resuelto y vuelto a remarcar la interpretación que se viene haciendo de la norma y resaltado la obligatoriedad de precedentes resueltos en fallos plenarios y aún más lo resuelto por el máximo órgano de interpretación judicial, esto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


¿Qué pasa si no me enteré de una sucesión? ¿Qué ocurre si no informo a otros herederos? ¿Y si declararon heredero a alguien con menos vocación hereditaria, por ejemplo por ser pariente de un grado inferior? Estas y otras cuestiones, serán dilucidadas con el tema que trataremos en este artículo.







Cuando una persona fallece en Argentina, sus bienes, derechos y obligaciones no desaparecen, sino que pasan a formar parte de un patrimonio que debe ser administrado y repartido entre sus herederos. Este proceso se conoce como sucesión. Para muchas familias, iniciar una sucesión genera dudas, miedos y, en ocasiones, conflictos.