HERENCIA DEL CÓNYUGE EN ARGENTINA.
La herencia del cónyuge en nuestro país se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, y establece diferentes escenarios según la existencia de otros herederos, como hijos o ascendientes.
Si hablamos de cónyuges, hablamos de matrimonio, y si hablamos de matrimonio, hablamos del régimen patrimonial que existe en él. Como siempre, vamos a repasar brevemente las nociones básicas en un lenguaje accesible para que conozcan sus derechos.
¿Qué son los bienes gananciales y propios?
- Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio, con el esfuerzo o aporte de ambos cónyuges. Al fallecer uno de los cónyuges, al otro supérstite se le debe adjudicar el 50% que le corresponde por la sociedad conyugal. Esta porción que se le adjudica al cónyuge supérstite como socio de la sociedad conyugal, también se lleva a cabo en el proceso sucesorio.
- Bienes propios: Son aquellos que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio, que adquirió durante el mismo con fondos propios, o que haya recibido por herencia, legado o donación. Se heredan de acuerdo a las reglas generales de la sucesión, que se detallan a continuación.
¿Cómo heredan los cónyuges en Argentina?
Aclarada la cuestión referida a los bienes gananciales (al cónyuge supérstite se le adjudica su parte como socio de la sociedad conyugal) podemos abordar el tema de cómo heredan los cónyuges el resto de la herencia, ya sea sólo o en concurrencia con otros herederos legitimarios. Como veremos a continuación, el cónyuge supérstite concurre con el orden hereditario de los descendientes o el orden hereditario de los ascendientes, y excluye el orden hereditario de los colaterales (arts. 2433 a 2435 CCyC).
- Si hay descendientes (hijos o nietos): El cónyuge hereda la misma porción que un hijo. Es decir, cada uno de los hijos y el cónyuge supérstite concurren en partes iguales: si hay dos hijos, el cónyuge heredará 1/3 de la herencia, y cada un de los dos hijos heredará también 1/3.
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes (padres o abuelos): El cónyuge hereda la mitad de la herencia, y la otra mitad la reparten los ascendientes en partes iguales.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: El cónyuge hereda la totalidad de la herencia, excluyendo a cualquier otro tipo de herederos colaterales.
En la sucesión de cónyuges también se dan algunas particularidades referidas al derecho al uso y/o atribución preferencial de los bienes.
- El cónyuge sobreviviente tiene derecho a continuar viviendo en la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, mientras dure la indivisión de la herencia.
- El cónyuge sobreviviente también tiene derecho la utilización de los muebles del hogar conyugal y enseres necesarios para su vida diaria.
- Si bien no es algo exclusivo del cónyuge, es habitual que se observe en sucesiones de cónyuges la atribución preferencial de otros bienes, como establecimientos comerciales, artesanales, industriales, agropecuarios, que constituyan una unidad económica y en cuya formación o explotación haya participado el cónyuge.
- Lo mismo cabe decir de insumos o instrumentos profesionales, o propiedades intelectuales o artísticas.
Como siempre decimos, es necesario y recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de sucesiones para recibir asesoramiento personalizado sobre su caso particular.
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