LA VIDA Y LA SALUD: CON O SIN DNU, SON UN DERECHO.

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD NO ES “LEY OMNIBUS, NO ES DNU”.-

Nos encontramos ante un panorama incierto en muchos aspectos regulatorios, sociales y de cambios de paradigmas que generan dudas y que en dicho contexto puede ser aprovechado por algunos en desmedro de otros; ante esto es necesario tener presente que el Derecho a la vida y la salud no es ley ómnibus, no es DNU, es un derecho constitucional. Se entiende receptado en Arts. 14 bis, 33, 41, 42, 75 inc. 18,19 de nuestra ley suprema. Asimismo ha sido receptado todo esto y ampliamente desarrollado en el ámbito jurisdiccional.-

Por ello ante este contexto de mucha información y desinformación, ante este panorama incierto en cuanto a cobertura por parte de los sistemas de salud, sean prepagas u obras sociales debemos tener presenta que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y  que resulta garantizado por la Constitución Nacional.-

En dicho entendimiento la vida e íntimamente relacionado con ello la salud de las personas resulta imprescindible y un bien fundamental en si mismo y es allí donde es importante poner de resalto que todo ello cuenta con garantías de protección constitucional.

Creemos que es importante partir de dicho entendimiento para poder hacer valer derechos y para que ello no quede en un simple marco teórico, ilusorio o una mera expresión de deseos, como bien parecen ser muchas normas positivas en nuestro país.

Así es dable tener presente que en el ámbito jurisdiccional,  accediendo y/o para acceder a la justicia contamos con herramientas procesales que garantizan resoluciones expeditas y rápidas, como lo es o debería ser, la acción de amparo de origen constitucional y plasmada en ley 16.986.

Asimismo ya en lo especifico del marco normativo protectorio de la salud encontramos un amplio campo legislativo general y especifico que regula y trata de proteger los tan sagrados derechos mencionados, derecho a la vida y derecho a la salud. A modo ilustrativo se puede mencionar en lo especifico todo lo referido a la salud de personas con discapacidad la ley 22.431, la ley 24.901, entre otras. Lo referido a enfermedades poco frecuentes ley 26.689. Lo relativo al autismo diagnostico y tratamiento, dado en ley 27.053. Lo atinente a la salud reproductiva y las técnicas de reproducción medicamente asistida cuya protección y alcances de cobertura se establecen en ley 26.862.-  En dicho contexto también encontramos la normativa referente al funcionamiento de obras sociales y prepagas, leyes 23.660, 26.682 que por el momento con o sin cambios seguirán siendo de aplicación.-

Entonces con ello decimos que teniendo presente lo antedicho como usuarios del sistema de salud debemos estar atentos en este momento de turbulencia, de mucha y confusa información; mas que nunca a distintas “maniobras”, “mentiras”, “falsas interpretaciones”, “demoras excesivas” “falsas acusaciones”, entre otras que realizan prestadores con el afán de deslindarse de su obligación.

Ante ello siempre leer, informarse y consultar a especialistas, abogados, que sepan y conozcan del derecho a la salud y su marco protectorio. –

Puede dejarnos sus dudas o comentarios aquí o contactarse por alguno de nuestros canales de atención.-

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