LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD. COBERTURA INTEGRAL.

LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD SIGUEN TENIENDO COBERTURA INTEGRAL. 

Tratamiento de fertilidad coberturaAnte tantos cambios que se están experimentando en nuestro país en el ámbito de legislación, leyes, decretos, resoluciones, etc, y ante la posible desinformación a la que también puede verse sometida la población, consideramos pertinente abordar la cuestión de si los tratamientos de fertilidad siguen teniendo cobertura integral; teniendo en cuenta que por el momento sigue plenamente vigente la ley 26.682 y sus normas concordantes. 

En un contexto en el que el sistema de salud se encuentra mutando y experimentando nuevos paradigmas en materia afiliación, cuotas, PMO, copagos, etc, las prestaciones debidas por las obras sociales y empresas de medicina prepaga se encuentran en el centro de atención. Y también es posible que muchas entidades intenten recortar servicios y prestaciones.

Por eso es importante remarcar que en materia de reproducción medicamente asistida, por el momento no se han experimentado cambios ni en la legislación ni en la Jurisprudencia vigente de Corte.

¿Qué significa esto? 

Que siguen teniendo COBERTURA INTEGRAL los tratamientos de reproducción medicamente asistida que te indique tu médico tratante en la búsqueda de un embarazo, tanto los tratamientos de baja complejidad como los de alta complejidad.

La cobertura abarca hasta cuatro tratamientos de baja complejidad por año, y hasta tres de alta complejidad por año. Si nos lees asiduamente, sabrás que este ultimo punto suele suscitar muchas controversias con las prepagas y obras sociales y es, probablemente, la principal causa de amparos en materia de la ley de fertilidad.

Y es que muchas de ellas pretenden brindar cobertura a sólo tres tratamientos de alta complejidad en toda la vida de la afiliada, sin ningún tipo de renovación al año siguiente. Ello lo hacen en base a una interpretación de la norma que, al menos hasta el momento, la Corte ya ha  dejado bien en claro y sin margen de dudas que es incorrecta, y que corresponde la cobertura integral de tres tratamientos POR AÑO, con la debida separación de tres meses entre cada uno de ellos.

Por eso es importante que sepas que continua plenamente vigente el marco normativo y jurisprudencial, y que por lo tanto, los tratamientos de fertilidad siguen teniendo cobertura integral y tu obra social o prepaga debe cubrirtelo en su totalidad, conforme la indicación de tu médico tratante. La cobertura incluye por supuesto la practica medica, los estudios y la medicación.

En caso de que no te cubran la totalidad del tratamiento o te obstaculicen de alguna manera la prestación integral del mismo, no dudes en consultar con tu abogado. Podes enviarnos tu consulta o tus dudas AQUÍ.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *