HIPOACUSIA INFANTIL. COBERTURA.

HIPOACUSIA INFANTIL. COBERTURA.

¿QUE ME TIENE QUE CUBRIR LA OBRA SOCIAL O PREPAGA?

Hipoacusia infantil. Cobertura medica.La hipoacusia infantil ocasiona la incapacidad de un bebé para oír los sonidos por debajo de cierto nivel. Un bebé con audición normal oirá sonidos por debajo de ese nivel. A los bebes recién nacidos se les hace un estudio para determinar su  nivel de audición y detectar posibles deficiencias que permitan la eventual detección temprana de hipoacusia, lo cual deviene de fundamental importancia en el desarrollo de la persona.

La detección temprana es de fundamental importancia ya que en el diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios permiten advertir la deficiencia a tiempo e  iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.

En nuestro país, la Ley 25.415 consagra el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Las obras sociales y empresas de medicina prepaga, sin importar el plan de cobertura, deben cubrir los tratamientos, audífonos y prótesis en casos de hipoacusia infantil. En los recién nacidos es obligatoria la realización de estudios para saber si la persona recién nacida tiene hipoacusia; este estudio debe hacerse antes del tercer mes de vida, y tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga deben cubrir el tratamiento, los audífonos y prótesis auditivas, así como la rehabilitación, en su caso.

¿Qué es el implante coclear?

Es un dispositivo electrónico que se pone detrás del oído y posibilita a la persona la recuperación parcial de la audición. Este implante coclear está incluido dentro del Plan Médico Obligatorio, siendo  la cobertura es integral y obligatoria para todos los agentes de salud.

COROLARIO.

Como podemos ver, la normativa es clara y contempla la protección de la hipoacusia infantil, asegurándole las prestaciones que  le deben brindar su obra social o prepaga, así como las prestaciones tendientes a la detección temprana en los infantes.

En caso de tener problemas de cobertura con estas prestaciones, podes reclamar en tu prepaga u obra social, en caso de que persistan en la negativa o te sometan a una excesiva burocracia (papeles, historias clínicas, auditoria médica, etc), queda expedita la vía judicial para obtener una tutela efectiva de tus derechos.

Podes enviarnos tu consulta AQUÍ o dejarla en la caja de comentarios.

Un saludo a toda la comunidad.

 

LOS ABOGADOS SON LOS UNICOS QUE SABEN DE DERECHO.

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