DNU. DESREGULACION DEL SISTEMA DE SALUD.

DNU OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS.

DESREGULACION DEL MARCO LEGAL.

DNU desregulacion del sistema de saludComo es de público conocimiento, a través de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 se avanzó en la reglamentación de los artículos vinculados al Marco regulatorio de la Medicina Privada y Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al derecho de libre elección, contemplados en el DNU 70/23.

El presente artículo reviste carácter meramente informativo respecto a las normas citadas, es decir que dejaremos para futuros artículos la opinión profesional, la técnica legislativa de las normas, el análisis jurídico  de las distintas modificaciones, las lagunas que pueden apreciarse y las problemáticas que pueden llegar a plantearse, así como los posibles planteos judiciales que pueden llegar a verse.  

Aspectos generales básicos de los cambios de la reglamentación del DNU:

  • Los beneficiarios pueden elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.
  • Los beneficiarios ya no tienen que permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • Los beneficiarios pueden elegir una Obra Social o Prepaga –que se registre para tal fin– al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
  • Pueden ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
  • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Incidencias sobre la Ley Obras Sociales Nº 23.660

  • Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
  • En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.
  • Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

Aspectos relativos al Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661)

  • Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.

 El Derecho de libre elección (Decreto N° 504/98)

  • Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad. Hasta ahora, cuando se ingresaba a un nuevo trabajo, era obligatorio permanecer durante un año en la obra social de la actividad correspondiente al empleo. Recién después de ese período se podía solicitar el traspaso a otra.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

 Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):

  • Las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.
  • En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
  • No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.
  • No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.

 Decreto 172/2024

La norma deroga el Decreto 343/2023.

  • Faculta a los agentes del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y 23.661) a realizar convenios con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
    en lo concerniente al pago de las prestaciones.
    Lo pueden hacer a través de la autoridad jurisdiccional que corresponda, o en forma individual.
  • Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), para poder realizar dichos convenios.
  • Los convenios serán un acuerdo libre entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias.

ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTE SIEMPRE CON SU ABOGADO DE CONFIANZA.

Breve resumen explicado de situación de reclamos judiciales, Amparos contra aumentos de prepagas aquí

Comentario (2)

  • Beatriz| 8 marzo, 2024

    Hola, soy jubilada ( diabetica tipo 2 ) mi esposo también, OSDE nos aumento un 85% hasta ahora, nuestro temor de presentar un amparo es al finalizar el juicio, si lo pierdo tengo que pagar las costas del juicio y honorarios del abogado de Osde y al mío? Gracias

    • estudiomz| 11 marzo, 2024

      Hola Beatriz, buenos días; entendemos que en el caso de que la Justicia superior empiece a confirmar y validar los aumentos, los mismos serán a futuro y no se cobrará retroactivo ni se condenará en costas en al afiliado. Saludos.

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