¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿QUÉ TIPO DE SOCIEDAD ME CONVIENE PARA MI NEGOCIO?

¿Cómo elegir entre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de hecho?

Sociedades comerciales. Asesoramiento legal, contable, impositivo y societario. En la vida de todo emprendedor, empresario o inversor capitalista, el momento en que decide formalizar su negocio para afianzar y promover su proyecto, adquiere especial relevancia porque debe constituir una sociedad. “Formar una sociedad comercial” es, en Argentina y en casi todas partes del mundo, algo necesario e imperativo para desarrollarse y crecer con seguridad jurídica, respaldo patrimonial y responsabilidad controlada.

El tipo societario que adquirirá la empresa tendrá consecuencias trascendentales en la vida del negocio y de los socios que la forman: La responsabilidad legal de los socios frente a terceros, la protección patrimonial de la empresa y de los socios, la forma de administrarse y de tomarse las decisiones, las obligaciones tributarias, impositivas y contables, la posibilidad de expandirse, de modificar el estatuto, la facilidad o complejidad para disolver la sociedad, o para fusionarla, o para ceder las participaciones societarias, la agilidad y costo de los trámites societarios y un sinfín de etcéteras hacen que el tipo societario escogido sea un aspecto sumamente importante en la vida del negocio.

Un buen asesoramiento integral legal, contable y tributario, como el que brinda nuestro estudio, considera las particularidades del negocio, el patrimonio personal de los socios, los proyectos de la empresa, las proyecciones a futuro de la start-up.

A continuación vamos a hacer una breve reseña de cada una de las alternativas para que puedas evaluar cuál se adapta mejor a tus necesidades y las de tu emprendimiento.

En el marco normativo argentino sobre Sociedades Comerciales se regulan diferentes tipos societarios, dentro de los cuales se destacan sin duda las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Además existen otros tipos societarios como la Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Capital e Industria, Sociedad en Comandita por Acciones, pero en este caso nos abocamos a los arriba mencionadas por ser, por mucho, los más elegidos y convenientes a la hora de desarrollar un emprendimiento.

ASPECTOS CONSTITUTIVOS ELEMENTALES.

Cantidad de socios

Las S.A. pueden estar constituidas por 2 o más socios, sin límite máximo, mientras que las S.R.L. deben tener un mínimo de 2 socios, y un máximo de 50.

También existe la figura de las S.A. unipersonales, pero las exigencias y la injerencia del contralor estatal son mayores, por lo que no resultarían del todo aconsejables para los emprendimientos.

Dejaremos para otro momento el análisis de las tan mencionadas y controvertidas S.A.S., “Sociedad por Acciones Simplificada”, de las cuales consideramos que requieren un análisis realista de su situación fáctica actual, su seguridad jurídica tanto en el ámbito del organismo de contralor como en materia impositiva y en su acogida jurisprudencial.

Limitación de Responsabilidad

En ambos casos, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado: NO RESPONDEN CON SU PATRIMONIO PERSONAL POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD.

Calidad de los Socios

Si lo que interesa es el anonimato de los socios y la libre transmisibilidad de las acciones, conviene optar por una S.A. Esto implica que las start-ups que desean captar inversiones o participar en rondas de inversión con aceleradoras y lo que se llama comúnmente “angel investors”, tienen que optar por este tipo societario.

En cambio si resulta importante la figura del socio y no se desea abrir la sociedad a terceros, es preferible constituir una S.R.L. Por eso, casi todas las empresas familiares generalmente escogen este tipo societario, ya que no buscan ni pretenden la libre transmisibilidad de las participaciones en la sociedad sin una previa aprobación por parte de los socios.

Capital social

El capital es el elemento más importante en las S.A., siendo el tipo societario que mejor se adapta a las necesidades de los grandes emprendimientos. El capital se divide en acciones. El capital de una S.R.L, en cambio, se divide en cuotas parte.

  • En las Sociedades de Responsabilidad Limitada: a criterio del organismo el capital social mínimo para la constitución de este tipo social es de: $12.000.
  • Para la Sociedad Anónima actualmente el capital social mínimo para su constitución es de $100.000, que puede ser actualizado por el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario.
  • Sociedad Anónima Simplificada: el equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil (art. 40 Ley 27.349).-
  • Otros tipos sociales: no se requiere capital mínimo para su constitución.

Suscripción e integración de capital social:

  1. El capital debe ser suscripto en su totalidad, en todos los tipos sociales.-
  2. La integración (aporte) debe ser hecha en su totalidad en todos los tipos sociales excepto en las S.R.L., las S.A. y las S.A.S. En estos últimos tres casos la ley permite que cuando el aporte sea únicamente en dinero en efectivo se integre un mínimo del 25% al momento de la constitución, y el saldo dentro de los dos años del acto constitutivo.
  3. En las S.A.U. deberá integrarse el 100% del capital social al momento de la constitución.

En cuanto al capital se refiere, es necesario tener en cuenta la envergadura del emprendimiento, siendo la S.A. el tipo más conveniente si se invertirá mucho dinero, sin dudas, la mejor opción será la S.A. 

Constitución.

La sociedad queda regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por lo que, antes de dicho acto, no se producen los efectos propios de cada tipo societario, incluyendo por supuesto la limitación de la responsabilidad.

La constitución e inscripción de las S.R.L. es más económica, ya que requiere menos formalidades que las S.A. Su constitución puede hacerse mediante instrumento privado, mientras que las S.A. deben constituirse mediante escritura pública.

Representación y Administración de la sociedad.

El órgano de administración de las S.A. se denomina Directorio, mientras que en la S.R.L. la administración está a cargo de una Gerencia unipersonal o plural con miembros designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente.

En el ejercicio de sus funciones, tanto los directores de las S.A. como los gerentes de las S.R.L. responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley o el estatuto. Esto implica que responden con su patrimonio personal por cualquier daño producido por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones. No debe confundirse esta responsabilidad de los directores y gerentes, que es ilimitada, con la responsabilidad limitada de la sociedad.

LAS SOCIEDADES DE HECHO.

¿Qué es una Sociedad de Hecho? 

La Sociedad de Hecho tiene los elementos necesarios para la existencia de una sociedad, pero se caracteriza por no haber adoptado ninguna figura societaria tipificada en la Ley de Sociedades, no tener un contrato escrito ni estar inscripta en el Registro Público de Comercio. Simplemente; se constituye únicamente con la unión de dos o más personas que desean llevar a cabo un emprendimiento en conjunto.

Al no inscribirse no requerirse instrumento constitutivo escrito, y no debe presentar balances en I.G.J.  y por supuesto en ese sentido resulta menos costosa que una sociedad tipificada y regularmente constituida.

Sin embargo, aunque a simple vista pueda resultar atractiva por su simplicidad y su bajo costo,  reviste riesgos indudables para los socios en tanto no limitan su responsabilidad al capital aportado al proyecto, sino que conservan responsabilidad ilimitada (con patrimonio propio) frente a terceros por las deudas de la sociedad. Además de este riesgo, también cabe destacar que tienen una capacidad muy limitada en cuanto no pueden adquirir bienes muebles e inmuebles.-

La sociedad de hecho se recomienda que sea considerada una transitoriedad  fiscal, en el mejor de los casos, hasta tanto se logre la consolidación del negocio con la adopción de un tipo societario.

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