HEREDE UNA PROPIEDAD EN ARGENTINA. ¿QUÉ HACER?
SUCESIONES INTERNACIONALES.
Heredé una propiedad en Argentina: ¿Qué hacer? Tal como establece nuestro Código Civil y Comercial, y en esta misma línea prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo, “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por ley” (Cf. Art. 2277). Esto es lo que constituye las bases del Derecho Sucesorio y el orden publico sucesorio en virtud del cual se ordena, protege y dirige la transmisión patrimonial de una generación a otra.
Como resulta lógico, en el Derecho Sucesorio Internacional se pueden plantear innumerables situaciones referidas a las personas, sus bienes y herederos, en el sentido que nos compete en el presente artículo, muy especialmente, desde las últimas décadas en las que los movimientos migratorios, los movimientos internacionales de fondos e inversiones se han incrementado por la globalización.
Hoy en día, es normal que una persona que nació en un determinado país haya migrado a otro, posea propiedades en diferentes países, y tenga herederos viviendo en otros.
Esto hace que al fallecer la persona su patrimonio, estado civil y relaciones familiares involucren a diferentes ordenamientos jurídicos. ¿Qué ocurre, por ejemplo, si una persona fallece con un sobrino como único potencial heredero conforme las leyes de su tierra natal pero falleció en un país donde los sobrinos no heredan? ¿O qué pasa, por ejemplo, si contrae un matrimonio legítimo en un país pero fallece en otro país donde ese mismo matrimonio no es reconocido legalmente? Mismos planteos se suscitan en relación a los bienes. Un argentino fallece en España pero posee un inmueble en Argentina, un automóvil en España y es socio de una Sociedad en Miami. ¿Qué ley se aplica? ¿Qué juez es competente? Todo esto que conjuga normas de orden público local de diferentes países gravita el Derecho Internacional. En muchos casos existen convenios y tratados internacionales que regulan estas relaciones y aportan un mapa al respecto. Siempre se parte de las normas locales y en caso de contraposición con alguna norma o interés internacional, o si la norma local no permite resolver la consulta, entran en juego supletoria o complementariamente los tratados y normas internacionales.
Sin ahondar en complejidades innecesarias a los fines de este artículo, queremos hacer hincapié en la situación por la que mayores consultas recibimos: Una persona fallece en el exterior y ha dejado bienes en Argentina, y los herederos que están viviendo en el extranjero deben heredar dicha propiedad. ¿Cómo se procede en este caso?
En estos casos debemos tener en consideración dos aspectos esenciales. Por un lado, tener en cuenta que de acuerdo a nuestro ordenamiento, la competencia para entender en una sucesión se determina por el último domicilio del causante. Es decir, como norma general, es competente el juez del lugar del último domicilio del causante. Los herederos de un argentino que falleció en España (teniendo su domicilio allá), por ejemplo, en principio tendrán que regirse por las normas sucesorias españolas y tramitar allí la herencia. SIN EMBARGO, y esta es la excepción por la que habitualmente nos consultan, no es así respecto a los BIENES INMUEBLES UBICADOS EN ARGENTINA. Cuando existen inmuebles ubicados en Argentina, la competencia para entender sobre la sucesión de estos bienes es la del juez argentino.
Por lo tanto, quien hereda de una persona un bien inmueble ubicado en Argentina, debe iniciar lo que aquí se denomina proceso sucesorio sin importar la nacionalidad del causante, ni la nacionalidad de los herederos, ni el lugar del fallecimiento.
También debemos aclarar que si el ultimo domicilio del causante no fue en Argentina, el proceso sucesorio que deba iniciarse se hará UNICA Y EXCLUSIVAMENTE respecto al bien inmueble aquí radicado; y no sobre otros bienes que pudiera tener el causante.
El proceso sucesorio es un proceso judicial en el cual el juez, a partir de las diferentes peticiones que realiza el abogado, cerciora que se cumplan todos los requisitos de orden público referentes al causante, que no haya iniciado ya un proceso sucesorio, constata el vinculo de quienes pretenden ser declarados herederos, publica edictos en resguardo de acreedores del causante y otros potenciales herederos con mejor derecho, comprueba la existencia de posibles testamentos, etc, todo ello a fin de proceder a dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS, el instrumento que le otorga reconocimiento judicial a la calidad de heredero de los presentados. Jurídicamente hablando es la parte más importante del proceso sucesorio.
Luego de la declaratoria, y a fin de que se inscriba a nombre de los herederos, el juez acreditará el estado registral de los bienes, su situación catastral, se asegurará que se encuentren cumplidos todos los recaudos tributarios en su caso, abonada la tasa de justicia y los honorarios de los profesionales intervinientes y ordenará que se inscriba la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, y se librará el Testimonio Judicial con firma del juez, con el cual los herederos ya pueden disponer de la propiedad, sea inscribiéndola a su nombre, vendiéndola, o firmando todo tipo de acuerdos entre ellos tales como cesiones, donaciones, etc.
Por lo tanto, si usted tiene que heredar una propiedad ubicada en Argentina, debe buscar un abogado argentino con matricula profesional vigente en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien.
En Estudio M&Z contamos con profesionales especializados en la materia, y un equipo interdisciplinario que lo representará y guiará a lo largo de todo el proceso, tanto en el proceso judicial como en materia impositiva y tributaria. Además, para quienes estén interesados, contamos con profesionales martilleros y abogados especializados en Derecho Inmobiliario para la gestión y/o venta de las propiedades.
No dude en escribirnos para evacuar sus inquietudes y para que nuestros profesionales le indiquen documentación requerida, tiempos y costos. Puede dejarnos su consulta en la caja de comentarios o escribirnos sus inquietudes AQUÍ.
Un cordial saludo.