COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD.

LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS DEBEN CUBRIR TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD POR AÑO.

Tratamiento de fertilidad cobertura

Una vez más, en causa impulsada por nuestro estudio, la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, ha confirmado el criterio que venimos sosteniendo en consonancia plena con el criterio afirmado de Corte respecto a la cantidad de tratamientos de fertilidad de alta complejidad que deben brindar con cobertura integral las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

En efecto, ya no queda ninguna duda en los tribunales que el límite de tres tratamientos contemplado en la norma es un límite anual y que superados los doce meses dicho limite prestacional se renueva y por ende también la obligación de brindar la cobertura de hasta tres nuevos tratamientos de alta complejidad con separación de tres meses entre cada uno de ellos. Siempre, por supuesto, contando con la orden medica correspondiente y en los centros de fertilidad ofrecidos por la entidad en su cartilla para el plan que tenga la afiliada. Pero el reconocimiento de ello se logra a través del órgano jurisdiccional encargado de velar por el cumplimiento y correcta interpretación de toda norma; es decir mediante un Recurso de Amparo interpuesto ante la Justicia.

Por lo tanto, como siempre mencionamos, es importante que la ciudadanía conozca sus derechos y, en temas como el presente, también es importante conocer los criterios jurisprudenciales afirmados sobe todo por la Corte o por las Cámaras.

Si tu obra social o empresa de medicina prepaga te rechaza el cuarto tratamiento de fertilidad bajo el argumento de que ya te brindaron la cobertura “que les exige la ley”, ya sabes que no es así y que podés consultar con un abogado especialista en amparos de fertilidad para que acceder al anhelado tratamiento.

Si estás en una situación así o conoces a alguien a la que le hayan negado un tratamiento, no dudes en consultarnos, y envíanos tu consulta AQUÍ.

A continuación, transcribimos algunos fundamentos interesantes brindados por la Cámara en el fallo en cuestión:

Causa n° 14181/2022

P.M.L. c/ OSDE s/AMPARO

CONSIDERANDO: (…) 2.- Así planteada la cuestión a decidir, en lo concerniente al modo de computar los tres tratamientos previstos en el artículo 8 del decreto N° 956 /13, que reglamentó la Ley N° 26.862, corresponde reiterar lo dicho por el tribunal al examinar el recurso oportunamente interpuesto contra la medida cautelar dictada por el señor juez (…)

 Ese asunto ha sido objeto de tratamiento en el fallo plenario dictado por esta Cámara el 28 de agosto de 2018 en la causa n° 1773/17, G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud, donde se resolvió que el límite indicado por la norma en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual.

 Más allá de lo que pudiera sostener la autoridad administrativa, se trata de una cuestión netamente jurídica, por lo que su decisión compete al poder jurisdiccional. Por otra parte, la interpretación del artículo 8 del citado decreto N° 956/13 realizada por el Ministerio de Salud es anterior al fallo plenario citado y no se condice con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento registrado en Fallos: 341:929.

 En función de ello se debe recordar que si bien sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos en los que se pronuncia, la autoridad institucional de sus precedentes ‑fundada en su condición de intérprete último de la Constitución Nacional– hace que en casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y seguidas por ella misma y también por los tribunales inferiores (confr. Fallos: 337:47; 339:1077 y 341:570, entre otros). Del mismo modo, los criterios del Ministerio de Salud carecen de idoneidad para revertir la doctrina emergente de un fallo plenario dictado por esta Cámara, debiéndose recordar que la Ley N° 27.500 ha restituido la vigencia del recurso de inaplicabilidad de la ley, incluyendo la obligatoriedad de los fallos plenarios, por lo que el tribunal no puede pronunciarse en el sentido que pretende la demandada. (…)


Por lo tanto, ante la falta de cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilidad y la medicación pertinente indicada por tu medico tratante, no dudes en escribirnos; podés hacerlo en la caja de comentarios para que nosotros te respondamos por mail, o  escribirnos directamente y contarnos tu caso, haciendo click ACÁ.

También puede encontrar mas información en nuestro canal de youtube.-

Un cordial saludo a toda la comunidad.

Estudio M&Z

Departamento Derecho de la Salud

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