Acciones para proteger la herencia

¿Cómo proteger la herencia?

ACCIONES PROTECTORIAS DE LA CUOTA HEREDITARIA

Para poder referirnos a las acciones protectorias de la cuota hereditaria debemos en primer lugar tener presente “La legitima”, esto es una porción hereditaria determinada por ley con carácter de orden público  ydestinada a herederos legitimarios (conyugue, ascendientes, descendientes), de la cual no pueden ser privados por actos del causante. A simple mención por que ya lo hemos tratado en profundidad en otro escrito decimos que la porción legitima garantizada conforme articulo 2445 del C.C y C es de2/3 para descendientes, 1/2 para ascendientes y ½ para conyugue.

Ahora bien los actos a los que hacemos referencia y que podrían afectar la legitima y consecuentemente el derecho del heredero son disposiciones testamentarias que podría dejar el causante u actos anteriores  como podrían ser donaciones, cesiones de derechos o compraventas simuladas, entre otros.

Si algo de esto ocurriera y el heredero legitimario estima que se esta viendo perjudicado y afectado en su derecho y su porción de herencia entonces deberemos recurrir a las acciones protectorias de la cuota hereditaria yque traemos a mención en este caso;  laAcción de COLACIÓN y la Acción de REDUCCIÓN.

En primer lugar hablemos de la acción de colación, así el ARTICULO 2385 del Codigo Civil y Comercial establece: “… Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.”.

En este caso entonces, tenemos la acción de colación para exigir al heredero legitimario que por algún acto o disposición anterior del causante recibió un bien que debería formar parte de la masa hereditaria. Debemos tener presente que aquí, hablando de “colacionar” propiamente siempre estaremos hablando que los obligados a ello siempre serán herederos. Y en palabras simples colacionar implicara volcar en la cuenta particional los bienes, valores que el heredero recibió con antelación. Se trata entonces de tomarlos “a cuenta” de la porción que le correspondería recibir a ese heredero.

En cuanto a la acción de REDUCCIÓN encontramos los principios básicos establecidos en nuestro Código Civil y Comercial, en el cual el  ARTICULO 2452 establece:

“Reducción de disposiciones testamentarias. A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden.
Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artículo 2358.”

Aquí vemos entonces que un heredero que ve afectada su legitima sea por una disposición testamentaria o por una donación hecha en vida por el causante puede pedir la “reducción” de la misma hasta tanto satisfaga la porción que le correspondería recibir.

En la práctica este instituto presenta varias aristas y nos encontramos con varias reglas para “salvar” situaciones de hecho referidas a bienes donados, como podría ser el caso de la devenida insolvencia del donatario, el perecimiento de lo donado, si el bien inmueble o mueble registrable fue vendido a un tercero adquirente de buena fe, para todo ello tenemos reglas y limites a la persecución del/los bienes. No es el caso profundizar en esta oportunidad en ellas pero si mencionarlas por que son cuestiones que generan interrogantes, a ello simplemente decimos y remarcamos que legalmente se cuenta con herramientas procesales para instar en post del instituto del cual venimos hablando lo cual no es mas que la protección de la herencia.

Por último y en el mismo orden en cuanto a la “persecución” de bienes donados mencionamos que tenemos reglas y limites, en cuanto a estos limitesdebemos tener presente el factor temporal y a ello traemos a cita al ARTICULO 2459 que establece:

“Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.

Con ello dejamos abordado en grandes rasgos y con fines informativos un aspecto del derecho sucesorio que suele generar dudas y consultas.

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