¿Cómo proteger la herencia?
ACCIONES PROTECTORIAS DE LA CUOTA HEREDITARIA
Para poder referirnos a las acciones protectorias de la cuota hereditaria debemos en primer lugar tener presente “La legitima”, esto es una porción hereditaria determinada por ley con carácter de orden público ydestinada a herederos legitimarios (conyugue, ascendientes, descendientes), de la cual no pueden ser privados por actos del causante. A simple mención por que ya lo hemos tratado en profundidad en otro escrito decimos que la porción legitima garantizada conforme articulo 2445 del C.C y C es de2/3 para descendientes, 1/2 para ascendientes y ½ para conyugue.
Ahora bien los actos a los que hacemos referencia y que podrían afectar la legitima y consecuentemente el derecho del heredero son disposiciones testamentarias que podría dejar el causante u actos anteriores como podrían ser donaciones, cesiones de derechos o compraventas simuladas, entre otros.
Si algo de esto ocurriera y el heredero legitimario estima que se esta viendo perjudicado y afectado en su derecho y su porción de herencia entonces deberemos recurrir a las acciones protectorias de la cuota hereditaria yque traemos a mención en este caso; laAcción de COLACIÓN y la Acción de REDUCCIÓN.
En primer lugar hablemos de la acción de colación, así el ARTICULO 2385 del Codigo Civil y Comercial establece: “… Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.”. Leer más
