CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS. La prueba en el juicio de Usucapión.

CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS.

Accesión de posesiones.

 

Partiendo de definir a la usucapión como modo de adquisición de los derechos reales por «la continuación de la posesión» en forma pública, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley, vamos a realizar algunos comentarios referentes al factor tiempo, como llegar al tiempo requerido y acciones que se puede realizar sobre los derechos posesorios. Legalmente el tiempo que se requiere para adquirir el derecho real de propiedad  mediante un juicio de usucapión es de 20 años.

Derechos reales

Suele suceder que un poseedor que hace 10 años se encuentra en posesión del bien y quiera vender/ceder esos derechos o incluso con mas de 20 años de posesión no le interese realizar el juicio de usucapión sino simplemente vender esa posesión así en el estado que se encuentre. Esto es posible y permitido legalmente. Para ello suele hablarse de “cesión de derechos posesorios”  y en este  ámbito con ello nos estamos refiriendo a el acto jurídico por el cual un poseedor “vende”, “trasfiere” a otro los derechos que tiene sobre un bien inmueble por haber poseído el mismo conforme lo determina la ley para luego poder «usucapir»,  es decir comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no, de forma pública, pacifica e ininterrumpida. 

Este comprador que ingresa en la posesión mediante la compra que hizo e instrumento en una cesión de derechos posesorios;  y que entonces la continua la posesión,  podrá luego llegado el momento “unir” su posesión a la del anterior poseedor para de ese modo cumplimentar el tiempo exigido por ley, es decir 20 años. Legalmente esta acción se llama “accesión de posesiones” y con mas precisión definimos como  la unión facultativa de dos posesiones distintas, que se invoca para conveniencia de quien pretende usucapir.

Sentado ello aquí viene el hecho relevante y que pretendemos dejar en claro y con ello informar a posibles interesados. Esto es que resulta de FUNDAMENTAL importancia que junto con la cesión de derechos, la entrega del bien justamente en posesión, el anterior poseedor deberá acompañar TODA la prueba con la que pueda contar, esto es prueba documental, informativa, identificar y comprometer posibles testigos relevantes, entre otros que puedan luego servir para demostrar que efectivamente estuvo “poseyendo” desde el momento temporal señalado. Ello pues de nada servirá la sola “cesión de derechos” si no se puede demostrar lo que allí se invoca como factor tiempo.

Entonces llegado el momento si se pretende demostrar que por una cesión de derechos que en ese momento se enunciaba como que la cedente tenia la posesión desde hacía 10 años, y transcurridos otros 10 años quien compro esos derechos pretende “usucapir”, no le será suficiente para demostrar los 20 años solamente ese documento de cesión, deberá discriminar y probar que efectivamente lo enunciado en la cesión, esto es la posesión del vendedor desde hacía 10 años, deberá probarlos con prueba. Y si no las obtuvo en ese momento al realizar el acto de compra, luego posiblemente le resultara mucho más complejo poder reunir e identificar prueba por esos 10 años.

Entonces señalamos una vez más, llegado el momento se deberá poder discriminar y señalar con prolijidad los actos posesorios correspondientes a cada una de las posesiones alegadas y la posesión que ejercía la parte cedente deberá  poder ser demostrada a través de elementos probatorios suficientes.

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