DECLARATORIA DE HEREDEROS.

SUCESIONES.

DECLARATORIA DE HEREDEROS.

Como todos sabrán (si nos leen recurrentemente), al fallecer una persona con bienes registrables, se inicia su proceso sucesorio a fin de poder transmitir registralmente ese patrimonio a quienes sean sus herederos.

Dentro del proceso sucesorio, la Declaratoria de Herederos es la resolución judicial en virtud  de la cual el juez otorga el reconocimiento de la investidura de heredero a quienes hayan acreditado su condición de tal, le otorga la posesión judicial de la herencia a los sucesores que no la adquiriesen de pleno derecho por el fallecimiento del causante y exterioriza la comunidad hereditaria.

 Es un instrumento público otorgado por el juez de la sucesión, que investido como tal y en ejercicio de sus funciones y dentro de su competencia, asegura todos los requisitos y el cumplimiento de todas las formalidades de orden público exigidas por ley.

La declaratoria de herederos se requiere para poder transmitir los bienes registrables que formaban parte del patrimonio de la persona fallecida. No se puede realizar ninguna transmisión patrimonial de estos bienes sin obtener previamente el reconocimiento judicial de heredero, sea cual sea el parentesco del heredero.

Cuando los herederos son los descendientes, ascendientes o el cónyuge, desde el mismo momento del fallecimiento de la persona, éstos adquieren la calidad de herederos del causante de pleno derecho y pueden realizar todos los actos que podía realizar el causante (realizar cobros, accionar judicialmente, daños y perjuicios, desalojos, alquilar, etc), pero como dijimos anteriormente, para transmitir bienes registrables o inscribirlos a su nombre e ingresarlos a su patrimonio la declaratoria de herederos pasa a ser fundamental y necesaria.

Para cualquier otro parentesco, ser envestido judicialmente con la calidad de heredero en el proceso sucesorio, es condición necesaria y requerida para ejercer cualquier tipo de acción.

 ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA PARA PEDIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?

En cuanto a la documentación necesaria, para iniciar el proceso y obtener la declaratoria de herederos, hay que acreditar el fallecimiento del causante y el vínculo de las personas que se presentan con vocación hereditaria para ser declarados herederos.

Por lo tanto, se requiere:

  • Partida de defunción
  • Partida de matrimonio (si se presenta el cónyuge)
  • Partida de nacimiento (si se presentan los hijos)

Otros casos. Por ejemplo para acreditar otro tipo de vínculos:

  • Partida de nacimiento + partida de nacimiento de padres (en caso de nietos)
  • Partida de nacimiento + partida de nacimiento de padres + partida de nacimiento de tío (en caso de sobrinos)

En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.

Declaratoria de herederos

 ¿QUIENES PUEDEN INICIARLA?

1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos)

2) El albacea;

3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas);

4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

 

 

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Comentario (2)

  • Marcelo Raul Russo| 6 septiembre, 2023

    Buenos días. Tengo que iniciar una sucesión y tengo que hacerla con una partida de nacimiento proveniente de Italia, Tiene que venir apostillada o esta exenta por la ley 23.789 sobre el acuerdo entre Argentina e Italia? Gracias Saludos

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