LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN LAS SUCESIONES.

HONORARIOS EN SUCESIONES. ¿SOBRE VALUACION FISCAL O SOBRE VALOR REAL?

En el proceso sucesorio, en virtud del cual se transmite todo el patrimonio de una persona a sus herederos, tanto los honorarios profesionales de los letrados intervinientes como muchos de los gastos casuísticos son determinados por la cuantía del acervo hereditario, es decir, por el valor los bienes que componen la herencia.

cuanto cuesta una sucesion

Por más que muchas veces los herederos sientan que los bienes que están heredando ya le son propios en cierta manera, porque formaban  parte del patrimonio familiar, lo cierto es que técnicamente no es así, y le pertenecían al causante, y es en función de su fallecimiento y mediante el correspondiente proceso sucesorio que los herederos incorporan los bienes a su patrimonio personal. Y no caben dudas que lo que reciben los herederos por dicho proceso es el valor real de los bienes.

El tema de los honorarios profesionales en los procesos sucesorios puede ser siempre motivo de sorpresa o sospecha, si no es bien aclarado por el profesional interviniente, ya que como todos saben, la diferencia entre la valuación fiscal de un bien y su valuación de mercado son muy diferentes, siendo esta ultima sustancialmente mayor a la primera y más ajustada a la realidad del valor de la cosa.

Pero ¿qué establece la ley arancelaria? ¿Pueden suscitarse dudas? Vamos a tratar de ser lo más claros que podamos, precisando en primer lugar la normativa vigente en las jurisdicciones en las que trabajamos, para luego precisar nuestra metodología de trabajo.

Para empezar, en el ámbito de la Justicia Nacional, la ley 27.423 establece en cuanto a la valuación del acervo a los fines de la determinación de los honorarios del abogado patrocinante en la sucesión, lo siguiente:

  • Si se trata de bienes inmuebles o derechos sobre estos y no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en un cincuenta por ciento (50%).

No obstante reputándose ésta, inadecuada al valor real del inmueble, el profesional podrá estimar el valor que le asigne, de lo que se dará traslado al obligado al pago.  En caso de oposición, el juez designará perito tasador.

Por su parte, para una sucesión en la provincia de Buenos Aires vemos que el legislador provincial utilizó la misma fórmula:

  • ARTÍCULO 27.- El monto de los juicios se determinará:
  1. a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre éstos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como impuesto al acto en la transmisión de los bienes inmuebles o derechos reales (sellos), que se incrementará en un veinte (20) por ciento.

No obstante, reputándose éstas inadecuadas al valor del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne, de lo que se dará traslado a las partes y letrados intervinientes.

En caso de oposición, el juez designará perito de la lista oficial, tramitándose por un procedimiento especial estimatorio dentro del principal con el objeto de determinar el valor cuestionado del bien.

 ARTÍCULO 35.- En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total transmitido, y de acuerdo a las siguientes pautas:

(… )

  1. b) Inmuebles: su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto, al momento de la regulación. Los bienes registrados en otras jurisdicciones formarán parte de la base regulatoria, debiéndose tomar en cuenta el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción, en particular el que se utilizare para el pago del mismo impuesto si allí rigiere.

Cuando constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal, se tomará dicho valor como base regulatoria.

En el caso que el profesional en cualquiera de ambos supuestos, reputare inadecuado el valor del inmueble, y siempre que no se trate del supuesto previsto en el párrafo subsiguiente, podrá estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) de esta ley, en cuyo caso el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble no podrá superar el 12% del valor que finalmente se determine judicialmente.

ENTONCES, ¿VALUACION FISCAL O VALUACION REAL?

Como pudieron haber apreciado en las normas recién transcriptas, la ley empieza tomando como parámetro la valuación fiscal, pero originalmente se había pensado dicho parámetro para cuando existiese una equiparación de esta al valor real de los inmuebles.

Sin embargo, como es de público conocimiento, en nuestro país las valuaciones fiscales difieren mucho de la valuación real de los bienes, y dado que como indicábamos más arriba lo que se transmite mediante el proceso sucesorio es valor real de los bienes, la ley contempla la posibilidad de que cuando la valuación fiscal no refleje la valuación real que se está transmitiendo (o sea, siempre), la que debe considerarse para regular los honorarios del letrado interviniente en la sucesión por la cual se transmiten dichos valores, es la VALUACION REAL O DE MERCADO.

Por lo tanto, como la valuación fiscal nunca se equipara a la real, SIEMPRE se tomará la VALUACION REAL DE MERCADO, pues basta que el profesional denuncie en el expediente el valor estimado de mercado.

Si el letrado, una vez presentada la demanda sucesoria, denunciase en cualquier momento el valor estimado de mercado de la propiedad, éste será el computado por el juez para la regulación judicial de sus emolumentos, conforme las tareas realizadas por el mismo en cada una de las etapas del proceso. En caso de que el cliente se opusiera, y tuviese que iniciarse un incidente, se designará perito tasador, y será el cliente quien deba pagar, además, las costas de dicho incidente, los honorarios del tasador, etc.

Creemos que no hay necesidad de llegar a tales extremos.

¿CÓMO TRABAJAMOS EN M&Z? TRANSPARENCIA ASEGURADA.

En M&Z, en aras a la transparencia profesional que nos caracteriza, consideramos que lo que debe evitarse en la relación profesional/cliente es la desinformación o las ambigüedades.

Cuando un profesional le dice a su cliente que inicie la sucesión abonando sólo unos gastos y que luego le cobrará “lo que regule el juez”, sin explicarles estas consideraciones que venimos explayando en el artículo, y sin advertirle los parámetros que se van a considerar, la sorpresa sobreviniente en el cliente y su desesperación suelen ser enormes. Por supuesto que no estamos diciendo que esté mal dejar los honorarios sujetos a la regulación judicial. Sin embargo, consideramos que en la relación abogado/cliente debe priorizarse la transparencia al respecto.

Por eso, hace años que en M&Z optamos por presupuestar los honorarios de las sucesiones de manera previa, conforme la normativa vigente y respetando la leyes de ética profesional que regulan nuestro ejercicio, y celebrando con nuestros clientes convenios de honorarios con montos claros, precisos y bien definidos, para que sepa con certeza lo que tendrá que abonar desde el primer día en que se firma la demanda, así como el cronograma de pagos respecto a los momentos en que se deben abonar.

Evite ambigüedades y sorpresas.

Si tiene que iniciar una sucesión en provincia de Buenos Aires o en Capital Federal, y quiere obtener un presupuesto preciso, envíenos AQUÍ su consulta y luego de hacerle una serie de preguntas le brindaremos el presupuesto sin cargo.

Un saludo a toda la comunidad.

Estudio M&Z

Comentario (104)

  • José Luis| 25 febrero, 2024

    Quisiera consultar por una sucesión

  • Antonella| 12 febrero, 2024

    Hola buenas noches doctor, quería consultarle sobre mi caso, somos tres hermanos que heredamos un inmueble de parte de mi madre ya fallecida, el problema es que mi padre está exigiendo el cobro del 50% del valor del inmueble, el tema es que ellos están separados hace más de 20 años y el tiene otra mujer e hijos por su parte y nos abandonó hace 20 años y ahora exige el pago de la venta la cual aún no se realizó por este problema.

    • estudiomz| 14 febrero, 2024

      Hola Antonella, buenas tardes; tienen que hacer la sucesión de tu madre para que se adjudique a cada heredero su porción (y allí podrán acordar lo que estimen conveniente: vender, cederse, etc). A tu papá le corresponde el 50% ganancial si estaba casado legalmente con tu mamá. Su segundo matrimonio e hijos no afecta en nada las porciones hereditarias de ustedes. Para más informacion o para pedir un presupuesto sucesorio por favor escribinos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar . Saludos.

  • Laura| 26 enero, 2024

    Mi nombre es Laura. Tenemos que iniciar la sucesión de los bienes de mis padres fallecidos, puedo contratar distinto abogado que mi hermano? Preferimos llevar abogados diferentes. Eso es más caro que si el patrocinante fuera un solo abogado?

    • estudiomz| 26 enero, 2024

      Hola Laura, buenas tardes; cada heredero puede contar con patrocinio propio sin que eso implique mayores costos. Los gastos comunes son soportados por todos los herederos en partes iguales, y los honorarios del patrocino letrado se determinan en relación a la hijuela que se le adjudica al heredero que representa. Sí resulta conveniente ser la parte que procede al inicio de la sucesión, y no la que se presentase posteriormente, si es que no lo hacen en el mismo momento. Podes solicitarnos un presupuesto sin cargo escribiéndonos a estudiomz@moretti-zaini.com.ar Saludos.

  • Matias| 15 enero, 2024

    Mi padre falleció y le correspondia una porción del 25% de un inmueble, si yo hago la sucesión de mi parte, los honorarios del abogado es un porcentaje de ese 25% que me corresponde? O un porcentaje del valor total del inmueble? Gracias

    • estudiomz| 18 enero, 2024

      Hola buenas tardes Matias. Los honorarios se pueden pactar previamente con el abogado que lo representara o puede regularlos el juez, en cuyo caso tomara la valuación del inmueble en la porción correspondiente que se transmita y sobre ello aplicara los porcentajes de ley para determinar honorarios. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Patricia| 23 octubre, 2023

    Buen día Dr. Le consulto sobre lo siguiente: somos tres herederos en Prov. de Bs. As. Estuve leyendo su articulo y le consulto si podría indicarme en que rango de porcentajes habitualmente se efectúan los acuerdos? Y por otra parte, es necesario incluir el automóvil en el acuerdo?, porque tengo entendido que el valor real es muy similar al valor que se toma para regular los honorarios. Desde ya muchas gracias !

    • estudiomz| 24 octubre, 2023

      Hola buen día Patricia. Para el caso de los acuerdos privados de honorarios, es decir que se pactan previamente entre abogado y parte, estos generalmente se fijan, acuerdan teniendo en consideración todos los elementos del proceso que se va a iniciar (cantidad de herederos, causantes, jurisdicción, concurrencia juntos o separados, patrimonio, acuerdos, destino, documental, etc). Por ello sin conocer el caso real no podemos orientarla al respecto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Ricardo| 22 octubre, 2023

    Buenos dias, en mi caso se inicio una sucesion hace aproximadamente 20 años, primero por un abogado y despues la completo otro abogado. Esto en la provincia de Cordoba. Resulta que el juez ha fijado honorarios provisorios para el primer abogado (que tuvo apenas 2 intervenciones en el expediente) y este aduce que como son provisorios ahora me pide el cedulon de rentas de la casa para determinar valor fiscal y cobrar un porcentaje en concepto de honorarios. Entiendo que deberia cobrar lo que regulo el juez o puede pedir mas dinero por su trabajo ?.

    • estudiomz| 24 octubre, 2023

      Hola buen día Ricardo. Sin ver el expediente y las particularidades de la causa no podemos orientarlo al respecto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Pablo| 22 septiembre, 2023

    Hola! tengo una consulta algo compleja, hay un departamento familiar que esta a nombre de mis dos padres, mi mama fallecio entonces tenemos que hacer la sucesion. De parte de mi padre su parte nos la va a dar en una «venta simulada» pero obviamente hay que hacer la sucesion del lado de mi madre. La consulta es: si estamos haciendo la venta simulada por el % de mi padre, el abogado deberia cobrar comision en base al % restante de mi madre a la hora de hacer la sucesion? (dado que en teoria la otra mitad «ya es nuestra» al hacer la venta simulada). Cuando le consulte a mi abogado dijo que su comision es en base a valor total del departamento y no en base al porcentaje de mi madre por el que estamos haciendo la sucesion, esta bien esto? Muchisimas gracias a cualquiera que me pueda ayudar con esto!!

    • estudiomz| 25 septiembre, 2023

      Hola, buenos días; el 50% ganancial de tu padre se le adjudica producto de la liquidación de la sociedad conyugal por fallecimiento, pero en la sucesión; sin embargo nosotros entendemos que los honorarios por convenio deben referirse al 50% que compone el acervo hereditario de la causante, en este caso tu madre, no así sobre el total. Saludos.

  • Andres Lautier| 13 septiembre, 2023

    Buenas Tardes. el abogado patrocinante de mi sucesion no testamentaria por fallecimiento de mi esposa epd ( no es bien ganancial es bien propio ya que fue adquirido antes de casarnos) me pide de honarios dls 4.000 si en moneda extranjera y yo como jubilado pensionado cobro en $AR no en dls. Amen me ofrece abonarlo en 24 cuotas en dls200 pero en billetes.adquirido en alguna cueva no quiere $ar. No tengo ni declaratoria nada hasta el dia de hoy . ni inscripcion . solo abone hasta ahora tasa de justicia avala x que lo realize x transferencia bancaria. Que puedo hacer. el posee la escritura del dpto en disputa solo el 50 % el otro 50% es mio. Solo le manifeste q se detuviera en su accionar por q no poseo esos dls ni mensualmente por q en $ jubilacion pension apenas supera los dls 300 al cambio de hoy de aceptarle el pago de que vivo.salud espensas comida etc etc. es diferente si la suma fuera en $ Agradesco repuesta orentiativa.

    • estudiomz| 16 septiembre, 2023

      Hola buen día Andres. Los honorarios se pueden acordar previamente de forma privada con el letrado que se contrata para llevar adelante el proceso sucesorio. En caso de no acordarse se dejaran los mismos a regulación judicial. No se cual es su caso. En cuanto a montos si los mismos están dentro de parámetros de ley es un derecho del letrado poder exigirlos. Por otro lado en caso de desacuerdo es un derecho poder sustituir el patrocinio letrado por otro de su mejor confianza. Para ello debe concurrir con otro letrado y plantearle su situación. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • María| 7 agosto, 2023

    Hola! Les escribo para consultarles. Hace 1 año iniciamos la sucesión de mi papá en la provincia de Córdoba, porque queríamos que uno de los autos quede a nombre de mi mamá y vender el otro. (Los bienes incluyen 2 autos y 2 departamentos).
    Un año después, todavía no salió el oficio que indique la inscripción de ese automóvil a nombre de mi mamá, pero el abogado ya nos pasó la regulación de honorarios que dictó el juez para que se lo paguemos.
    Se los tenemos que pagar ahora, aunque todavía no pudimos terminar el trámite? O podemos esperar hasta que efectivamente todo el trámite esté concluido para pagárselo?
    Gracias!

    • estudiomz| 7 agosto, 2023

      Hola buenas tardes, los honorarios se deben abonar antes de que se se ordene la inscripción judicial. Saludos.

  • Aldana| 31 julio, 2023

    Yo inicié una sucesión testamentaria y acordamos de palabra que al momento de vender el inmueble se cancelaba lo que faltaba. Ahora me pide el total sin que se venda la casa porque pasaron 6 meses y la casa no se vendió. Me dijo que sino iniciaría acciones contra mi, yo solo tengo el 20% y mi madre el 80%. De comprobante de pago solo me da un papel firmado por el. ¿Esto es correcto?

    • estudiomz| 4 agosto, 2023

      Hola buen día Aldana. Imagino que se refiere a los honorarios pactados con el letrado que la patrocino. Siendo así, los mismos dependerán de lo que hubiera acordado con el letrado o en su defecto de lo que se regule judicialmente. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Juliana| 24 julio, 2023

    hola, si un coheredero pago honorarios y se le extiende factura de cancelación de honorarios «unicamente» a ese coheredero, esto no impide cobrarle honorarios al resto de los coherederos?? En la factura se emitio a nombre del heredero que abono y se puso pago total, los otros tres herederos NO figuran en la factura y ahora quieren dar por cancelado los honorarios siendo que ellos no fueron nombrados porque no pagaron su parte. Se les puede cobrar??

    • estudiomz| 24 julio, 2023

      Hola buenas tardes Juliana. Depende de la forma de la regulación de honorarios, es decir que monto o proporción de los mismos corresponde a cada parte y si la parte que pago lo hizo por el total o solo por su parte proporcional a su exclusivo cargo. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Roxana| 13 julio, 2023

    Buen día. En una sucesión de un inmueble en provincia de Bs As con 2 titulares fallecidos mi papá y mi tío, hay herederos en ambas partes. Mis primos ya tienen la sucesión finalizada por un bien en la Provincia del Neuquén (ellos viven en esa provincia) y anexan con su abogada el bien de Bs As. Como se expide la justicia en este caso en cuestión de tasas, impuestos y regulación de honorarios? Es por el 50% que heredamos?Desde ya muchas gracias.

    • estudiomz| 19 julio, 2023

      Hola buenas tardes Roxana. En su caso deberíamos conocer los expedientes, cual previno, cual es el estado de avance (realizar estudio de los mismos) para poder darle una respuesta sobre su inquietud. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

  • juan martinengo| 10 julio, 2023

    Estimado Dr, en el caso de la esposa del causante haya fallecido (antes sin hacer sucesion) y el causante (fallecio en estos dias). En este caso son 2 sucesiones o por economia procesal se puede realizar en una sola?.
    Gracias

    • estudiomz| 11 julio, 2023

      Hola buen día Juan. Se pueden iniciar en forma conjunta en la jurisdicción correspondiente al último domicilio de los causantes. Saludos cordiales. Estudio Moretti-Zanini abogados.

  • ANA| 15 junio, 2023

    Buen día¡ En una sucesión en CABA me piden una estimación del valor del acervo sucesorio previo a recular honorarios. Mi consulta es, presento una valuación fiscal? O necesito una tasación de una inmobiliaria? Aguardo su respuesta, desde ya muchas gracias¡

    • estudiomz| 16 junio, 2023

      Hola buenas tardes Ana. Puede presentar la valuación fiscal, pero ello no obsta a que ante la denuncia de algún interesado se le exija presentar o se considera el valor real. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Verónica| 8 junio, 2023

    Buenas tardes. Iniciamos la sucesión de mi padre con un abogado. el cual luego de la declaratoria de herederos renunció. Subió al expediente su renuncia.sin avisarnos ni nada.

    Esto fue antes de que comience a subir los.papeles de los vienen para proceder a cada venta.

    Nos dice que debemos pagarle todo.pero es asi? Abandono su trabajo sin aviso previo..nos abandono perjudicandonos. Ya que ahora debemos buscar otro abogado el cual también nos cobrará por ende terminamos pagando el doble por la falta de profesionalismo de este hombre.

    El nuevo abogado cobra sobre todas las ventas igual que quien hizo la sucesion?

    • estudiomz| 9 junio, 2023

      Hola Verónica, buenos días. Los honorarios deben abonarse en función del convenio de honorarios que se hubiese celebrado, en el cual se debieron especificar la cuantía de los mismos por cada etapa del proceso. O bien por la regulación judicial que se haga en el expediente.
      Lo mismo acontece con el nuevo patrocinio, con el cual podrán celebrar un convenio de honorarios o ir a regulación judicial. Saludos.

  • Andres| 24 mayo, 2023

    Buenas noches
    Mi hermano inicio una sucesion estando en curso llego notificación de edicto no presento ningun papel nuestro. Somos 4 hermanos, luego entrando a ver el tramite vemos que no figuramos,el puso un abogado ,nos representa a todos? como no figurabamos llamamos a un abogado para que presente nuestros documentos y seamos nombrados en la sucesion . ahora la pregunta es…quien lleva a delante la sucesion la abogada que lo empezo o la que agregamos para que presente nuestros documentos? por otro lado que se le paga a una y que se le paga a la otra?

    • estudiomz| 29 mayo, 2023

      Hola buen día Andres. Al momento de regular honorarios se deberán clasificar las tareas. Por aquellas tareas que haya realizado determinado abogado y que beneficiaron a todos los posibles herederos se les regulara honorarios que estarán a cargo de todos los herederos en partes proporcionales. Por las tareas que benefician a una parte en particular, los honorarios estarán a cargo de esa parte. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • pamela| 22 mayo, 2023

    Hola buen día Pamela. El juez regulara honorarios conforme los parámetros reales que consten en la causa, sean estas tasaciones actualizadas de los inmuebles o resumen valuatorio actual para valor impuesto al acto. Saludos cordiales. Estudio M&Z…
    Se trata de inmueble en CABA… no entendi lo de resumen valuatorio…

    • estudiomz| 24 mayo, 2023

      Hola buen día Pamela. Si fuera en provincia de Buenos Aires podría aportarse al expediente cedula catastral actualizada con valuación en la que conste resumen valuatorio para impuesto al acto.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Pamela vidal| 22 mayo, 2023

    Buenas noches. En una sucesión han establecido que corresponde proceder a la regulación de honorarios. Uno de los bienes se vendió hace años. (Corresponde hacer actualización a lo q vale hoy en mercado? Se vendió a 48000 dolara pero el valor actual tasado es de 150000 y el fiscal es irrisorio) y el otro se encuentra en la costa, sobre este último: valor real o fiscal?

    • estudiomz| 22 mayo, 2023

      Hola buen día Pamela. El juez regulara honorarios conforme los parámetros reales que consten en la causa, sean estas tasaciones actualizadas de los inmuebles o resumen valuatorio actual para valor impuesto al acto. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Eduardo| 17 mayo, 2023

    Buen día quería consultarles en qué momento de una sucesión se presenta en el juzgado el convenio de honorarios entre los herederos y el letrado patrocinantes, muchas gracias.

    • estudiomz| 18 mayo, 2023

      Hola, buenos días. No es necesario ni obligatorio presentarlo. Pero en caso de querer presentarlo cualquiera de las partes, puede hacerlo en cualquier momento. Saludos.

  • FERNANDO| 16 mayo, 2023

    Hola, buenos días. Les consulto sobre una sucesión en CABA. Cuando se le regulan los honorarios al Abogado, porque todavía no hicimos la Inscripción en el Registro, y el Abogado nos pide que le paguemos los Honorarios. Y tengo entendido que se regulan una vez inscripto el bien, esto es asi? Pactamos que el Juzgado regule los Honorarios. Pero tenemos entendido que el juez no va a regular hasta que no se inscriba. Muchísimas gracias por su respuesta..

    • estudiomz| 16 mayo, 2023

      Hola, buenos días. Dictada la declaratoria de herederos y denunciados los bienes que componen el acervo, el letrado interviniente puede solicitar la regulación de honorarios. Una vez regulados y firme la resolución, los mismos son exigibles y ejecutables, sea antes o después de la inscripción. Saludos.

  • Gabi| 23 abril, 2023

    Hola ,desde ya gracias por responder …mi esposo inicio sucesión hace tres años de los padres fallecidos ,los herederos sin mi esposo y el hermano ,hay tres casas para dividir ,cada vez que están a punto de firmar la partición ,mi cuñado (abogado él) no acepta poniendo excusas ,por lo tanto el abogado de mi esposo judicializo la sucesión,en ese caso ,la parte que no firma tiene que pagar más caro o se dividen en los dos herederos los gastos? Mi esposo está pagando los impuestos de una de las casas ,la cual en el acuerdo él heredaría …eso tendrá validez ante el juez o se iría todo a remate ?

    • estudiomz| 24 abril, 2023

      Hola buen día Gabi. En caso de desacuerdo en la forma y modo de proceder a la distribución, adjudicación y partición de bienes y cerrada la posibilidad de negociar en el expediente sucesorio, se abre la posibilidad de iniciar un incidente de partición hereditaria, que en última instancia culmina con el remate judicial de los bienes. Todos los costos, gastos y honorarios de profesionales intervinientes los regulara el juez conforme a los trabajos realizados. No hay sanción por el desacuerdo. El principio general es división de costes en parte proporcional. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Martin| 21 abril, 2023

    Buenas noches:
    Quería consultar el tope máximo de regulación de honorarios en Provincia de Buenos Aires. Hay 2 abogados distintos involucrados. El máxino se divide entre los 2 de acuerdos a su participación en la sucesión? Gracias

    • estudiomz| 24 abril, 2023

      Hola buen día Martin. Siendo en le marco de un proceso sucesorio, previo a la regulación de honorarios el juez solicitará se realice clasificación de tareas, la que deberán realizar los abogados intervinientes, luego en base a ello regulara conforme escala de ley, esto entre el 6% y el 20% del valor del acervo hereditario. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Francisco Juan fores| 13 abril, 2023

    Estimados, una consulta, en una sucesión testamentaria x el 50 porciento de un inmueble en CABA, donde al momento de la regulación de honorarios, la cámara de apelaciones dispone la designación de un perito tasador, en forma simultánea, se inicia un expediente cv con benificio de litigar sin gastos, quien paga los gastos del escribano, caligrafo y tadador
    Desde ya gracias por su atencion

    • estudiomz| 17 abril, 2023

      Hola buen día Francisco. Existiendo un expediente iniciado como el que menciona, sin conocer, estudiar el mismo no podemos darle mayores precisiones al respecto. Quedamos a su disposición en caso que quiera que estudiemos el citado expediente para poder evacuar sus dudas. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Elisabeth| 13 abril, 2023

    Buenas tardes mi consulta es que soy hija única abrí la sucesión de mis padres es posible que el juez regule los honorarios 6 jus por mi madre y otros 6 por mi padre en su momento de iniciar me dijo q eran solo 6 jus y ahora q también se hace por mi madre es así gracias

    • estudiomz| 17 abril, 2023

      Hola buen día Elisabeth. El juez regulara en base al patrimonio denunciado en el expediente. En lo particular sin ver, estudiar el expediente mayores precisiones no podemos darle. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Ana| 2 marzo, 2023

    Buenas tardes, mi marido falleció. Tenemos una casa comprada luego de casarnos (bien ganancial). Los honorarios para la sucesión se calculan en base al 100% del valor de la propiedad o sólo al 50% de la parte que pasa a nombre de mis dos hijos? Gracias!

    • estudiomz| 3 marzo, 2023

      Hola buen día Ana. En una regulación judicial el juez considera el patrimonio que forma parte del acervo hereditario, es decir lo que correspondía al causante. Ello independientemente de lo que puedan acordar las partes en forma previa y privada. Saludos cordiales. Estudio M&Z.-

  • Ana| 13 febrero, 2023

    Hola buenos días! Quería consultar, dos herededos (son tres) han cedido a un tercero sus derechos hereditarios (es un solo inmueble). Ahora el tercer heredero que en su momento no cedió quiere vender su parte al cesionario. Se puede hacer otra cesión? En ese caso, el cesionario pagaría los honorarios del abogado que hizo la declaratoria? ya que comparece con otro abogado. Desde ya, muchas gracias.

    • estudiomz| 14 febrero, 2023

      Hola Ana, buenos días; el tercer heredero puede disponer sin problemas de su porción. Respecto a los gastos, cada parte abona los honorarios de su abogado y eventualmente la parte proporcional de las tareas comunes realizadas (si correspondiere). Los gastos de escribanía para la cesión, depende de como lo acuerden; generalmente, dividen gastos. Saludos.

  • Mariela| 3 febrero, 2023

    Buenas noches.
    Quisiera consultar.
    Mis 2 hermanos y yo iniciamos la sucesión de una casa que fue de mi abuela y luego de mi padre (al fallecer ésta).
    Al morir mi padre iniciamos la sucesión correspondiente a él y la de mi abuela quedó para mas adelante ya que así nos lo indicaron los abogados.
    Por la sucesión de mi padre nos piden como honorarios el 8 % del valor real del inmueble.
    Ahora mi duda es, al momento que hagamos la sucesión de mi abuela correspondiente al mismo inmueble, vamos a tener que volver a abonar el 8 % del valor real de la propiedad nuevamente??

    Aguardo respuesta.

    Muchas gracias.

    • estudiomz| 5 febrero, 2023

      Hola buen día Mariela. Por lo que nos comenta usted/es celebraron un acuerdo privado con el abogado que los representa, por tanto los términos y alcances del mismo nosotros desconocemos como para darle una opinión. No obstante ello, en todo proceso que inicien pueden optar por el abogado que prefieran y en su caso acordarán nuevamente presupuesto de honorarios o pueden optar por ir a regulación judicial. Todo ello tiene que hablarlo con el abogado que quiera contratar. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini. –

  • Ana María Loforte| 23 enero, 2023

    La declaratoria de herederos de mi madre, la realiza un abogado. A quien no se le abonaron honorarios ( pues dice, una vez que haya base cierta). Se trata de 2 inmuebles, falleció mi único hermano, y mi padre, cambia de abogado, realiza Declaratoria , y fallece mi padre, el mismo abogado realiza todo el trámite de Sucesión, y p dictamen jueza, quedo como heredera universal de los dos bienes. El abogado, realiza tracto abreviado, pago tasas , honorarios, y la jueza no autoriza Tracto, ya que el abogado que realizó DH de mi madre, reclama honorarios. Se le ofrece sobre valor fiscal, dado que en Argentina en éste momento, no hay tasación de inmuebles, yo he pagado el tracto, y ahora el abogado me dice que venda , si alguien compra, c boleto y escritura. No entiendo, para que pagué tanto p el tracto y si no vendo, no puedo pagar, pq soy jubilada. Y no quisiera, entrar en perritos tasadores, dado el momento difícil financiero, que atraviesa el país. Gracias

    • estudiomz| 24 enero, 2023

      Hola buenas tardes Ana. Para que el juez autorice testimonio y/o escriturar por tracto deben estar saldados los honorarios regulados a todos los abogados que intervinieron en el proceso. Por lo que comenta lo que está sucediendo es un desacuerdo sobre el monto de los mismos. Le recomiendo hablar con su abogado, negociar y tratar de llegar a un acuerdo. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Atilana| 7 enero, 2023

    Hola, buenos días, estoy dentro de un juicio sucesorio de mis padres (uno fallecido en 1995 y otro en 2021) el primer juicio tuvo como sentencia hace unos meses atrás que mi madre y yo éramos herederas en partes iguales sin contar con mi hermano ya que este nunca presentó sus papeles.Ahora vive en la casa de mi madre desde su muerte, no paga renta y subalquila (no puedo probarlo) cada vez que se va a mostrar la casa a posibles compradores está inmunda, desarreglada y cada vez en peor estado. Mucha gente quiso alquilar la casa y el no lo permite aduciendo que no tiene dinero para alquilar. Que puedo hacer? Muchas gracias

    • estudiomz| 11 enero, 2023

      Hola, buenos días; todos los actos de administración (salvo los urgentes de mantenimiento) y disposición de los bienes de la comunidad hereditaria requieren el acuerdo unánime de todos los herederos. Si no hay acuerdo sobre que hacer con los bienes, tanto en su uso, usufructo o disposición, se tienen que dirimir judicialmente en un proceso diferente al juicio sucesorio, y que dependerá de si se trata de una partición de herencia, de una fijación de canon locativo, de una rendición de cuentas, etc. Saludos.

  • Andrea| 20 diciembre, 2022

    Hola! Quisiera hacer una consulta ya que iniciamos una sucesión y hay un testamento a favor de una de las únicas dos partes que heredan, por lo que una parte hereda una tercera parte y la otra dos terceras partes La pregunta es la siguiente: los gastos de la sucesión deben pagarse en proporción al beneficio o no? es decir, una parte paga 1/3 sobre los gastos y la otra parte 2/3 Esto es así?
    Gracias

    • estudiomz| 21 diciembre, 2022

      Hola, buenos días; los gastos del proceso que afronta cada heredero son proporcionales a la porción del acervo que reciba. Saludos.

  • Nicolás| 2 diciembre, 2022

    Buenas tardes, les hago una consulta. Tengo una sucesión inicia y con algunos bienes ya en trámite y me quedan otros más que solo tienen la declaratoria de herederos. Debido a cambios en las postura de mi abogado quiero saber si puedo cambiar la representación?

    • estudiomz| 2 diciembre, 2022

      Hola buenas tardes Nicolas. Poder cambiar, sustituir el abogado que lo representa o patrocina, es un derecho de su parte. Para sustituirlo debe concurrir con otro abogado de su confianza y simplemente manifestarle su intensión y con ello el nuevo profesional sabrá como actuar. Quedamos a su disposición. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Nicolás| 22 noviembre, 2022

    Hola buenas tardes chicos!
    Tengo una duda, iniciamos la sucesión de mis abuelos, mi tío, mis hermanos y yo (en representación de mi padre ya fallecido).
    Dicha sucesión ya esta casi finalizada, la abogada retiró testimonios, pero nos indica que para librarnos dichos testimonios y así poder inscribirlos en el registro de la propiedad, antes debemos abonar sus honorarios.
    Ahora bien, si no logramos abonar sus honorarios (expresados en USD y en base a los valores de los bienes) porque no contamos con esa suma, hay riesgo para nosotros los herederos de alguna acción por parte de la letrada?
    Espero haberme expresado lo mejor posible.
    De antemano, muchas gracias!!

    • estudiomz| 23 noviembre, 2022

      Hola buenas tardes Nicolas. Estando los honorarios firmes, el acreedor de los mismos podría reclamar su pago mediante acción judicial, al igual que cualquier deuda no cancelada. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • gabriela| 20 noviembre, 2022

    buenas tardes. En un sucesorio, se pide la inscripción de 4 Inmuebles, cuyo 50% fue cedido por la conyuge supérstite del fallecido, a los nietos herederos (en representación de su padre fallecido, hijo de la cedente). Los bienes se van a inscribir a nombre de los nietos…
    Inicialmente, la abuela tuvo el mismo abogado X que sus nietos, pero después lo cambió.

    Ahora regularon honorarios a los abogados de los nietos herederos y dicen que están a cargo de la masa.
    Pregunta: La abuela, que cedió su 50% ganancial, paga honorarios a X o sólo pagan los que inscriben los bienes a su nombre?

    • estudiomz| 22 noviembre, 2022

      Hola buenas tardes Gabriela. El dictamen, la resolución del juez seguramente indica lo que se debe pagar y a cargo de quien esta esa obligación. Nosotros sin ver y/o estudiar dicha resolución no podemos aportarle mucho a su inquietud. Ahora bien, lo honorarios que regula el juez y que indica que estan a cargo de la masa deberán ser cancelados por todas las partes en la proporción que corresponda, ello independientemente que sea destinado para el abogado de una u otra parte. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Marina Almada| 14 noviembre, 2022

    Buenas tardes inicie en 2015 sucesion de mi padre con una abogada que luego de la DH renuncio al patrocinio junto con mi nueva letrada se pidio clasificacionde tareas y regulacion para ambas, se le abona lo regulado a la primera abogada. Surge una sentencia favorable de un juicio iniciado por mi padre que desconociamos al inicio del sucesorio con una suma de dinero a cobrar por los herederos , se hacen todos los pasos exigidos por la ley y ahora nuevamente se solicita clasificacion de tareas en la que se la incluye a la primera abogada que ya se le pago, mi pregunta es , nuevamente tengo que pagarle a la primera abogada ? si en esta etapa ella no realizo tareas?

    • estudiomz| 14 noviembre, 2022

      Hola Marina, buenas tardes; no sabemos en que jurisdicción tramita la sucesión pero efectivamente, a la letrada que obtuvo la Declaratoria de Herederos le regularán honorarios (proporcionalmente) por los nuevos bienes o créditos incorporados al acervo, en razón de la naturaleza misma de la D.H. obtenida y por la cual los herederos fueron declarados tales respecto a todos los bienes del causante. Quedamos a disposición por cualquier duda. Saludos.

  • FACUNDO| 9 noviembre, 2022

    Buen día!! mi consulta al respecto de este tema sucesorio es saber cuanto percibe el abogado cuando el bien (en este caso un inmueble) esta afectado como bien de familia. Se puede hacer convenio? Muchas gracias y saludos cordiales.

    • estudiomz| 9 noviembre, 2022

      Hola buenas tardes Facundo. Que el bien inmueble que integra el acervo hereditario este constituido como bien de familia, no influye o no debería influir en los acuerdos de honororios privados que pudieran establecer las partes con los profecionales que patrocinen la causa. En igual forma no lo influye en la regulación judicial. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Juan| 7 noviembre, 2022

    Buenas tardes, mis padres nos dejaron a mis dos hermanos y a mi un conjunto de propiedades en forma indivisa en donación. Uno de mis hermanos falleció y sus hijos no se ponen de acuerdo como dividir el tercio que les toca, con lo cual tenemos la división de bienes bloqueada. Hay alguna forma de que por mi lado pueda intimarlos y/o acciones legales a llevar adelante para que se pongan de acuerdo? Muchas gracias

    • estudiomz| 8 noviembre, 2022

      Hola Juan, buenos días; agotadas la instancia de negociación tendiente a una armónica partición y adjudicación de los bienes sin que hubiese acuerdo, la alternativa judicial es la partición judicial de herencia, proceso judicial diferente al sucesorio y que en ultima instancia lleva a la venta judicial para liquidar el acervo y adjudicar el producido liquido a los herederos. En la práctica, esta instancia suele servir de presión también para lograr un acuerdo de partición privada. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Norberto| 2 noviembre, 2022

    Hola, En una Sucesión sólo hay dinero en una cuenta bancaria. No sé cuál es el monto ni tampoco en que banco está. ¿Cuánto voy a pagar de honorarios si inicio la sucesión? Desde ya muchas gracias

    • estudiomz| 2 noviembre, 2022

      Hola Norberto, buenas tardes; tanto los honorarios profesionales como algunos gastos casuísticos dependen de la cuantía del acervo hereditario, por lo que se determinarán en base a lo que surgiere de la cuenta bancaria. Puede estipularse un convenio de honorarios por un porcentaje de lo que hubiese o ir a regulación judicial de honorarios. Para más información, por favor escribirnos a estudiomz@moretti-zanini.com.ar. Saludos.

  • Carlos| 23 octubre, 2022

    Buenas tardes tengo una sucesión con una tasación de 16.400.000 de pesos en la pcia de Formosa cuanto será el valor de los honorarios del abogado

    • estudiomz| 24 octubre, 2022

      Hola Carlos, buenos días; la sucesión tramita en Formosa? O únicamente el inmueble se encuentra en Formosa? En el primer caso, tiene que consultar un colega de Formosa. En el segundo, si la sucesión tramita en CABA o en Provincia de Buenos Aires, con el bien en Formosa, puede enviarnos un correo a estudiomz@moretti-zanini.com.ar para que le preparemos el presupuesto correspondiente. Saludos.

  • Jorgelina Tripaldi| 17 octubre, 2022

    Me regularon honorarios en un sucesorio. Los aportes a la caja forense y a la de jubilacion por fin de juicio. A la caja de jubilacion se le paga el 20% o sea seria el 13 % al cliente y el 7 % lo paga el abogado? Y con respecto a la caja Forense, el 20.9% lo debe pagar solo el abogado?

    • estudiomz| 18 octubre, 2022

      Hola buen día Jorgelina. Desconocemos en que jurisdicción actúa usted, por eso nos son ajenos los porcentajes que menciona. A modo de ejemplo en provincia de Buenos Aires los mismos están regulados en ley 6.716.- Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Flavio| 6 octubre, 2022

    Buen dia! como estan? una consulta, por una cesión de derechos el abogado me cobra 5% del valor real del inmueble. no me queda claro si el porcentaje es sobre el valor de mercado o el fiscal? Saludos!

    • estudiomz| 6 octubre, 2022

      Hola Flavio, buenos días; se trata de una cesión de derechos hereditarios? La misma se hace por escritura pública ante escribano, que luego se incorpora al expediente sucesorio. Si en cambio se trata de un acuerdo particionario directamente presentado en la sucesión por los herederos, o si la consulta refiere a los honorarios letrados por el proceso sucesorio, entonces por el porcentaje indicado seguramente se refiera a la valuación real del bien (tasación de mercado). De todas formas, recomendamos cerciorarse de ello con el colega y preferentemente firmar un convenio de honorarios. Saludos.

  • Karina| 5 octubre, 2022

    Buenas tardes. Antes que nada felicitarlos por la ayuda que prestan por esta via, y por la claridad de sus respuestas. Agradeceré puedan ayudarme con la siguiente duda: Sucesión en Pcia. de Bs. As….Dos personas fallecidas eran dueñas de un inmueble en partes iguales. Los herederos (dos familias distintas) inician sus correspondientes sucesiones con letrados distintos. ¿Al momento de calcular honorarios (porcentajes acordados previamente con cada profesional), éstos se calculan sobre el 50% de la valuación fiscal? ¿ 50% de la “valuación fiscal para impuesto al acto”?, ¿o en ambas sucesiones los letrados calculan sus propios honorarios considerando el 100% de valor fiscal del inmueble? Desde ya, muchas gracias! Atte.

    • estudiomz| 6 octubre, 2022

      Hola Karina, buenos días; los honorarios de cada letrado se fijarán (sea por convenio, sea por regulación judicial), en base a la hijuela que efectivamente se adjudique a su cliente; en este caso, en principio sobre ese 50%. Respecto a la valuación que se toma, la ley establece que cuando la valuación fiscal difiere de la real, el letrado puede tomar el valor real o pedir al juez esa valuación (en caso de regulación judicial). Por lo tanto, si no hubo un acuerdo de otro tipo con anterioridad, lo más probable es que tome el valor real del 50% del inmueble. Saludos.

  • Mariana Florencia| 29 septiembre, 2022

    Buenos días, les hago una consulta. Si en una sucesión los herederos que la «deberían» iniciar son tres, pero uno solo de ellos quiere iniciarla. Cuando ese heredero tenga que pagar los honorarios del abogado que trabajó en la sucesión, ¿Puede reclamar luego el reintegro de una parte al resto de los herederos? En este caso, se haría la sucesión porque hay un terreno que hay que regularizar.

    • estudiomz| 29 septiembre, 2022

      Hola buenas tardes Maria Florencia. En primer lugar es dable remarcar que cualquiera de los herederos que se considere con derecho puede iniciar el proceso. Ahora bien respecto a los gastos están los que son comunes a la masa hereditaria que luego podrían ser reclamados, y en cuanto a los honorarios los mismos pueden ser pactados previamente con el abogado que la va a representar o serán regulados a posterior por el juez en razón de la clasificación de tares que se realicen, en cuyo caso habrá una parte que deberá ser soportada en partes proporcionales por todos los herederos y también una parte que corresponderá a el representado en particular. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti – Zanini.

  • Jesus| 23 septiembre, 2022

    Buenas noches, ante todo muchísimas gracias y felicitaciones por este servicio de consulta online que ofrecen. Sin ánimos de abusar de su tiempo ni de las limitaciones a la asesoría gratuita que ofrecen por este medio quisiera hacerles una consulta. Hace unos meses falleció mi madre y sus herederos somos mi hermana, su marido y yo. Desconozco el monto estimado del acervo pero el patrimonio total se compone de un auto valuado en $2.2 millones y un dpto en CABA de 2 amb por el que mi madre pagó en el año 2018 USD 130 mil. Todos estos bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio. Al fallecer mi madre y sin dejar testamento, su marido se apresuró a iniciar al juicio sucesorio unilateralmente a través de un letrado el cual fue el que presentó al expediente sin consulta, consenso ni convenio de honorarios con nosotros. Frente a lo confuso de esta situación y en nuestra ignorancia contactamos a dicho letrado para solicitar también su «patrocinio» y este se negó por no considerarlo «ético». Fue entonces cuando entendimos que esto no iba a ser un juicio sucesorio si no un litigio complejo y nos vimos en la obligación de contratar un abogado con el cual fijamos honorarios de palabra por un todo en USD 4 mil (aclaro de «palabra» ya que el expediente esta radicado en CABA y nosotros vivimos en Córdoba y al profesional, que también es CABA, lo contactamos por recomendación). Nuestro problema puntual surge a raíz de la eventual venta del auto donde el otro abogado nos reclama un 10 % en concepto de honorarios por qué fue el que inició el expediente y esto nos hizo pensar que va a pasar entonces también con el inmueble ya que nosotros en nuestra ignorancia creímos que solo íbamos a tener que abonar los honorarios pactados con nuestro abogado ya que este en ningún momento nos hablo de honorarios adicionales o compartidos o regulados y de hecho tengo la sensación de que omite intencionalmente darnos una respuesta concreta frente a una consulta simple: ¿Vamos a tener que pagarle (y que porcentaje) a dos abogados por un misma sucesion? Para complejizar aún más la situación mi madre le firmó a su marido un usufructo vitalicio por este inmueble y por lo que entiendo que los honorarios no se podrán abonar con la venta de la propiedad si es que está persona decide habitarla o se niega a venderla. Aún no hemos firmado nada con el abogado que supuestamente nos representa, ni contrato ni convenio de honorarios ni nada pero empiezo a pensar que estamos muy mal asesorados, ya sea por error u omisión de este profesional no me parece loable enterarnos sobre la marcha que tenemos que pagarle al otro abogado una suma que desconocemos y que seguramente será muy mayor a la que terminara abonando su propio cliente ya que mi hermana y yo somos beneficiarios del 66.66% del acervo. Y todo esto nos pone en una situación de indefensión total como si pronto fuéramos a tener una deuda (que dudo podamos afrontar) con un profesional que además tiene muy malos modos para con nosotros y qué por lo que leí en este artículo de uds estoy seguro que va a pedir la regulacion de sus honorarios por el valor real de la propiedad y que deberíamos abonar (según el derecho que entiendo que le asiste por el beneficio de la masa de los herederos) además de los honorarios ya pactados con nuestro supuesto representante. ¿Es posible que nuestro abogado omitiera intencionalmente todos estos detalles hasta el momento en que formalicemos la contratación para garantizarse el cobro de honorarios? Y en caso de ser así: ¿Podríamos renunciar a su patrocinio sin abonar suma alguna y cambiar de profesional, en este caso uds? ¿Hay alguna forma de accionar contra este atropello dónde vamos a ser dueños de 2/3 de un bien del cual no podremos disponer y por el que además vamos a tener q pagar la mayoría de los honorarios del abogado contratado por quien sería la parte minoritaria de este futuro «condominio»? Nuestro problema en si no es pagar honorarios a quien corresponda ni mucho menos, pero no quisiéramos pagarle al letrado equivocado y más aún por un bien, insisto, del que no podemos disponer y por lo que de verdad valoraría cualquier respuesta que me puedan dar al respecto. Desde ya muchas gracias por su tiempo y la calidad humana de su atención vertida en su respuesta a los comentarios anteriores.

    • estudiomz| 26 septiembre, 2022

      Hola buen día Jesus. En el proceso sucesorio al momento de regular honorarios se hace una clasificación de tareas, donde se identifican los actos/pasos procesales realizados por los diferentes letrados que hubieron intervenido en el mismo. En dicho momento se identifica las tareas que se hicieron en beneficio de todos los herederos (inicio del proceso, presentación de partidas, presentación de certificados, publicación de edictos, oficios, etc). Con ello al momento de regular los honorarios el juez determinara que gastos y honorarios pagan todos los herederos en parte proporcional. Y ello se lo deberán abonar al letrado que corresponda, independientemente que sea el abogado de una u otra parte, pues el trabajo que hizo beneficio a todos por igual. Luego cada parte abonara a su letrado, por su patrocinio y conforme lo acordado con el mismo. Es decir son cuestiones independientes. Lo que determine el juez como honorarios comunes a todos los herederos y los acuerdos que pudieran tener los diferentes herederos con sus respectivos abogados. Si su abogado ya se presento junto con usted en el proceso y realizo actos procesales también le regularan honorarios, en esta caso a cargo de la parte que representa y deberán abonarlo en el momento oportuno. No obstante ello siempre es su derecho a sustituir el letrado por otro de su confianza.- Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • roxana| 21 septiembre, 2022

    hola y en caso de ser de 5 inmuebles las succesiones eran tomadas a valor fiscal o valor comercial los honorarios del abogado

    • estudiomz| 21 septiembre, 2022

      Hola Roxana, buenas tardes; conforme la ley arancelaria, el abogado patrocinante puede solicitar judicialmente la regulación de sus honorarios conforme la tasación de mercado de los bienes y siempre que no se hubiera realizado un convenio de honorarios profesionales. Por eso, en estos casos en los que hay más de una propiedad en el acervo hereditario, lo aconsejable y lo que consideramos más transparente, es realizar un convenio de honorarios desde el inicio del proceso sucesorio, por un monto fijo y determinado. Quedamos a disposición por cualquier inquietud. Saludos.

  • Lautaro| 20 septiembre, 2022

    Buenas tardes,
    Debo hacer la sucesión de la casa de mis padres, somos dos hermanos y estamos en conflicto. Si mi hermana que es abogada inicia la sucesión sin mi consentimiento pero yo pongo a mi abogado al ser citado por el juez ante la declaratoria de herederos ¿deberé pagarle honorarios de la sucesión a mi hermana que es parte y a la vez su propia abogada? ¿o cada uno paga los honorarios de su propio abogado?. Saludos y Gracias.

    • estudiomz| 21 septiembre, 2022

      Hola Lautaro, buenas tardes; cada heredero paga su propio abogado. Cuando un herederos sólo es el que inicia el proceso, existen unos gastos y honorarios iniciales que benefician a toda la masa de herederos y que por lo tanto deben ser soportados por todos los herederos en forma proporcional. Estos serán regulados por el juez oportunamente, y en función de lo que se haya hecho en el proceso en beneficio de todos los herederos. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Marta| 14 septiembre, 2022

    Buenas tardes, si hay litigio en una sucesión y el juez determina por ejemplo un 10% de honorarios, y hay 4 hermanos cada uno con su abogado. El que pierde abona 40% del total del acervo, 10% para cada abogado? Muchas gracias.

    • estudiomz| 15 septiembre, 2022

      Hola buen día Marta. En el proceso sucesorio propiamente no hay «perdedores», es un proceso voluntario. Puede suceder que determinada postura no sea considerada o sea desestimada, pero ello no implica ser condenado en costas. En el proceso sucesorio a la hora de determinar honorarios el juez tendrá en consideración los actos realizados por los abogados que benefician a la masa sucesoria, es decir todos los herederos y respecto a eso determinara honorarios a cargo de todos los herederos en parte proporcional. Es decir si determina 10% de honorarios a cargo de la masa y son cuatro herederos cada heredero deberá abonarle a ese abogado/s un cuarto de es porcentaje. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Leandro| 14 septiembre, 2022

    Buenas tardes, si al momento de inscriptos los herederos uno de ellos se opone a la venta y repartición de los vienes:
    ¿Se lo intima a pagar de alguna forma?
    ¿En el caso de que se niegue, se pide un remate?
    ¿el remate lleva mucho tiempo de ser ejecutado?
    Gracias!!

    • estudiomz| 15 septiembre, 2022

      Hola buen día Leandro. Para la venta, distribución, liquidación de los bienes del acervo sucesorio todas las partes deben estar de acuerdo. Caso que así no sea y ante la imposibilidad de acuerdo de las partes se deberá iniciar proceso de liquidación judicial, siendo en dicho caso una posibilidad la subasta publica. El proceso puede tener determinadas particularidades y tiempos dependiendo la jurisdicción donde se lleve adelante. Saludos cordiales. Dres. Moretti – Zanini. Abogados.

  • Analia| 1 septiembre, 2022

    Hola! como se determinan los honorarios profesionales, si los bienes del acervo sucesorio de X persona, se encuentran en otro proceso sucesorio (padres de la X persona)? Uno debe presentarse como acreedor en ese otro proceso sucesorio?

    • estudiomz| 5 septiembre, 2022

      Hola buen día Analia. En el proceso que corresponda, podrá clasificar tareas y acreditar bienes o patrimonio que se adjudica a determinada persona y con ello el juez determinara los honorarios. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • Sabrina Beatriz| 31 agosto, 2022

    Hola!!! Una consulta. Inicie el sucesorio correspondiente a mis abuelos. Somos 2 partes, dado que mis abuelos tuvieron 2 hijos (actualmente fallecidos). Mi duda es sobre qué se estima el valor del sucesorio. Ninguno de los abogados formó parte de la venta del único inmueble que correspondía, dado que la misma se realizó a través de agentes inmobiliarios . Gracuas

    • estudiomz| 31 agosto, 2022

      Hola buenas tardes Sabrina. Si lo que comenta es a los fines de la regulación de honorarios en el proceso sucesorio, el valor del acervo estará determinado por el valor fiscal de los bienes y/o real en caso que corresponda. Saludos cordiales. Estudio M&Z

  • MYRIAM| 26 agosto, 2022

    Buenas tardes. En la sucesión fallece mí padre y queda mí madre y 4 hijos. Mí hermana inicia a 10 días la sucesión y mí madre con 2 hijos tiene una abogada y otro hermano otra. Que cobra la abogada que inició la sucesión? Yo pacte con mí madre honorarios pero la que inició la sucesión dice que le corresponde cobrarnos a todos por iniciarla. Es más porcentaje de todos los bienes además de nuestra abogada? Que documento existe como prueba de cancelación de honorarios? Gracias

    • estudiomz| 29 agosto, 2022

      Hola, buenos días; cada abogado puede acordar con sus clientes los honorarios profesionales dentro de la ley arancelaria o ir a regulación judicial. Por otro lado, existen lo que se denomina tareas comunes que benefician a toda la masa hereditaria, cuyos honorarios en favor del letrado/a que hubiese iniciado la sucesión, deben afrontar todos los herederos. Saludos.

  • INES| 14 julio, 2022

    Buenas tardes. A mi hja una amiga mia le dejo un testamento ologrfo que ya ha sido declarado valido. La causante no tenia herederos forzosos . Solo tenia un hermano que fallecio en febrero de 2017 . Mi amiga fallecio en julio del 2017. El hermano estaba casado con un señor dede 2015 que ha sido declarado heredero del hermano. Ahora me dice que quiere iniciar el cuñado la nulidad del testamento que fue declarado valido a favor de mi hija. Puede hacerlo? tiene legitimacion activa para hacerlo?

    • estudiomz| 15 julio, 2022

      Hola, buenos días. Conforme el art. 2469 del CCyC, cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente. Por supuesto, que las causales de nulidad son taxativas y restrictivas. Quedamos a disposición. Saludos.

  • Verónica| 16 mayo, 2022

    Buen día, quería hacer una consulta en una sucesión, si un heredero habita en el inmueble y paga el abl, y uno de los herederos no lo quiere pagar xq alude que no habita ahí, se puede hacer un reclamo cdo sale la declaratoria e intimarlo para que pague todos los años anteriores ese impuesto, gracias

    • estudiomz| 16 mayo, 2022

      Hola Verónica, buenas tardes; como principio general, los impuestos son una carga que recae sobre todos los herederos por igual. Si uno o varios herederos abonaron los impuestos en beneficio de la comunidad hereditaria, luego podrán compensar esas sumas abonadas en el proceso sucesorio al momento de la partición y adjudicación de los bienes. Pero si el heredero que abonó el impuesto es quien usa y habita la casa, habrá que ver si lo hace con el consentimiento de los demás coherederos, haciéndose cargo en tal caso de los impuestos y servicios. Si es sin el consentimiento de los coherederos, éstos podrían exigirle un alquiler por el uso de la propiedad. Saludos.

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