PROTECCIÓN DE LA HERENCIA: El Testamento y sus formas.
Podemos definir un testamento es el acto jurídico mediante el cual una persona física dispone directivas personales, patrimoniales y hereditarias para que sean llevadas a la práctica luego de su fallecimiento en cumplimiento con dicha voluntad.
El artículo 2462 de nuestro Código Civil y Comercial establece que:
“Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.”
Como la propia definición que usamos lo establece, el testamento es un ACTO JURÍDICO, y con ello decimos que se deben respetar ciertos parámetros legales para que el mismo se torne eficaz y que la voluntad no sea truncada por una mera formalidad.
Sin entrar en un análisis pormenorizado y en profundidad, que no es la pretensión del presente, veamos y citemos las formas y requisitos que disponen respecto a como plasmar esta intención de ordenar mediante testamento nuestro patrimonio y algunas cuestiones extrapatrimoniales.
En primer lugar el testamento deberá respetar las porciones LEGITIMAS establecidas por ley. Si bien este tema lo abordamos en otro artículo debemos tener claro que por las mismas se entiende la porción de la masa hereditaria que la ley reserva para los llamados herederos forzosos o legitimarios, estos son los hijos, los padres y el cónyuge de la persona fallecida. Para estos esta reservado por ley un tercio del patrimonio llevado a la sucesión. Con esto aclarado entonces podemos establecer que habiendo herederos forzosos la persona podría disponer de un tercio de su patrimonio por acto última voluntad, es decir podría establecer que suerte quiere que dicho porcentaje corra. Claro está que si no hay herederos forzosos puede disponer el todo.
Sentado ello veamos brevemente las formas en que esta voluntad, este acto jurídico puede ser plasmado. Conforme nuestro ordenamiento legal hay dos formas validas de llevar adelante el mismo y ellas son el testamento OLOGRAFO y el testamento por ACTO PUBLICO.
El testamento OLOGRAFO es aquel que el individuo redacta de puño y letra con las disposiciones de última voluntad. El mismo debe ser firmado y fechado por el testador. Entonces conforme el articulo 2477 de nuestro Código Civil y Comercial, son requisitos; “El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador”.
El testamento por ACTO PUBLICO, esto es escritura pública se otorga entonces ante escribano, así lo establece el artículo 2479 del citado cuerpo normativo “El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.”
Con ello quedan claras las dos grandes formas de testar, sin entrar en profundidad de análisis de particularidades, para ello aconsejamos siempre consultar un profesional del derecho que sabrá guiarlo para que su voluntad no quede trunca. Además de tener presente otras formas de distribuir o planificar la organización patrimonial en vida como una forma valida de protección del mismo evitando mayores dispendios.
En igual sentido lo mismo cabe decir en cuanto a las particularidades de cada caso en cuanto a la masa patrimonial, el respeto de porciones legítimas, la capacidad para testar y las capacidades y habilitados a recibir por testamento, ello es materia de estudio en la consulta en particular.
Ambas formas relativamente sencillas y prácticas, son formas de establecer la voluntad. En el caso de la ológrafa sin más participación que el testador, lo que le otorga mucha practicidad.
No obstante ello siempre es dable en el momento u posterior si se cuenta con tiempo la consulta a un profesional del derecho.
Estudio Jurídico Dres. Moretti. Zanini y Asoc.
Por comentarios, inquietudes u sugerencias respecto al presente articulo puede contactarse en el siguiente link.
Comentario (2)
Lorena| 1 marzo, 2021
Hola, quisiera saber como manejarme para preservar mi casa, siendo que estoy en concubinato sin declarar y mi pareja tiene 3 hijos y yo ninguno. Cabe aclarar que estamos construyendo y estoy, con todo mi esfuerzo, colocando dinero allí. Muchas gracias.
estudiomz| 5 marzo, 2021
Hola, buenos días. La unión convivencial no otorga derechos hereditarios, y en caso de una eventual separación únicamente podría reclamarse una compensación económica, lo cual no resulta un proceso sencillo. Por lo tanto, para protegerse patrimonialmente sin formalizar la relación, tendrían que o bien realizar algún acuerdo, alguna operación (por ejemplo una cesión), o bien directamente realizar un testamento para en tal caso tener derechos hereditarios sobre el inmueble. Saludos.