REQUISITOS DE LA POSESIÓN PARA USUCAPIR.
En otro escrito hemos hablado en general de la usucapión, de este modo particular de ser dueño de un inmueble por el transcurso del tiempo. Ahora bien repasando y poniendo en claro de la forma mas simple posible en esta oportunidad dejamos los puntos centrales, los requisitos necesarios para ello y las particularidades necesarias de acreditar respecto a la posesión y así diferenciarla claramente de una simple tenencia.
Estos puntos centrales podemos resumirlos en estos CINCO ítems:
CONTINUIDAD – ININTERRUPCIÓN – PUBLICIDAD – PACIFICIDAD – ANIMO DE DUEÑO.
1.- CONTINUIDAD / PLAZO.
Estatuye el art. 4.015 del C.C. y sus concordantes los arts. 1897, 1899, 1900 y 2565 del C. C. y C. que prescríbase también la propiedad de cosas inmuebles por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor. La continuidad en la posesión consiste en la sucesión regular de actos posesorios, practicados a intervalos suficientemente cortos como para que no existan lagunas; es el resultado de uso normal del inmueble, tal como pudiera hacerlo su verdadero titular, lo que importa decir que no requiere una presencia constante en la finca. El plazo de 20 años de esta posesión continua deberá estar cumplido y probarse al momento de iniciar la demanda.
2.- ININTERRUPCIÓN.
La ininterrupción implica que no haya habido interferencia por parte de terceros en el goce de la posesión. Significa también que el poseedor no haya abandonado la posesión de la cosa inmueble.
3.- PUBLICIDAD.
Por ello entendemos como que deber interponerse como la forma de exteriorizar el ánimo de poseer, como dueño y señor de la cosa debiéndose cumplir los actos posesorios públicamente. El art. 2479 del C.Civ. requiere que para que la posesión de lugar a acciones posesorias debe ser pública. La nota aclara que no es necesario que sea conocida por el propietario: basta que haya podido conocerla. Leer más