¿Desalojo o reivindicación? Cuando corresponde la acción de desalojo y cuando una acción de reivindicación.
No puedo tener acceso a mi propiedad (me usurparon la casa, se abusaron de mi confianza, no se quieren ir).
El artículo 2248 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento. Es decir que en este caso tenemos al titular de un derecho real que por algún acto de un tercero es “privado” de poder ejercer la posesión a que tiene derecho sobre ese bien. En un sentido amplio se entiende e interpreta que procede cuando hay desapoderamiento y contra todos aquellos actos que privan de la posesión a quien tiene derecho a ejercerla. Entonces entendemos que en este caso lo fundamental es que tenemos al titular de un derecho real, dueño o propietario, el cual por actos de “terceros” no puede tener acceso y no puede poseer ni ingresar a su propiedad.
Suele confundirse y errarse la acción a tomar con el proceso de desalojo. Acción que aquí no prosperaría pues quien está en la posesión turbando a su verdadero dueño, alega ser poseedor en carácter de “dueño”, justificando ello con algún tipo de documento insuficiente y/o simplemente manifestándolo de forma verbal y llegado el momento de demostrar esa titularidad que aduce carece de todo elemento probatorio y/o no puede acreditar tal condición denunciada. Diferente sería el caso si existe contrato de locación o quien posee manifiesta que lo hace en carácter de locatario, situación donde si corresponde la acción de desalojo. Leer más