USUCAPIÓN Y LEY PIERRI DIFERENCIAS:
Repasamos y dejamos algunas consideraciones sobre la ley 24.374
Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.

Estudio Jurídico Moretti – Zanini
Conforme ello entonces para acogerse al régimen se deberá acreditar la posesión con anterioridad a enero de 2006. Y se deberá demostrar que el inmueble esta edificado y se destina a vivienda única. El trámite se inicia en dependencias y/u oficinas municipales destinadas a estos efectos dependiendo la jurisdicción y ordenanza local con competencia en la zona. Quienes luego de corroborar requisitos y demás darán intervención a escribanías con competencia en la zona.