«Ley Pierri» vs «Usucapión»

USUCAPIÓN Y LEY PIERRI DIFERENCIAS:

Repasamos y dejamos algunas consideraciones sobre la ley 24.374

Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.

Estudio Jurídico Moretti – Zanini

Conforme ello entonces para acogerse al régimen se deberá acreditar la posesión con anterioridad a enero de 2006. Y se deberá demostrar que el inmueble esta edificado y se destina a vivienda única. El trámite se inicia en dependencias y/u oficinas municipales destinadas a estos efectos dependiendo la jurisdicción y ordenanza local con competencia en la zona. Quienes luego de corroborar requisitos y demás darán intervención a escribanías con competencia en la zona.

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LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA. USUCAPIÓN.

¿QUE ES LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES (USUCAPION)? REQUISITOS.

La prescripción adquisitiva, usucapión es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley. En el caso que nos ocupa en este artículo hablamos de la prescripción adquisitiva larga (usucapión) cuyo plazo es de VEINTE años.

Ahora bien precedentemente dijimos que  para adquirir ese derecho, lo que es en este caso la calidad de “dueño” y poder mediante demanda judicial obtener la orden de inscripción del inmueble a nombre de ese poseedor, se debe ejercer la posesión (no confundir posesión con mera tenencia) durante el tiempo establecido en la ley, esto es 20 años, además esa posesión debe ser ostensible y continua, es decir pública e ininterrumpida.- Leer más